STC1443 2023

FEBRERO

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STC1443-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC1443-2023  

Radicación  nº 11001-22-10-000-2022-01398-01  

(Aprobado  en sesión del veintidós de febrero de dos mil  veintitrés)  

Bogotá  D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés  (2023).  

Se  dirime la impugnación que promovieron Carlos Orlando Vargas  Gutiérrez y Ginna Lisana Vargas Gutiérrez contra el  fallo de 16 de enero de 2023, dictado por la Sala de Familia del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la  acción de tutela que instauraron contra el Juzgado 4° de  Familia del Circuito de la misma ciudad, extensiva a los demás  intervinientes en el proceso de divorcio n°  2021-00237-01 y en el ejecutivo n°2017-00079-01.  

ANTECEDENTES  

1.  Los convocantes pidieron que se ordene al accionado entregar a  órdenes del Juzgado 1° Civil del Circuito de Ejecución  de Sentencias de Bogotá el inmueble con matrícula  inmobiliaria n° 50C-542397 y el título judicial por valor  de $250.000.000.  

En  sustento indicaron que son herederos de Orlando Vargas Perroti quien  presentó proceso ejecutivo contra Federico Díaz  Quintero (n°2017-00079-01), asunto que correspondió al  Juzgado 1° Civil del Circuito del Circuito de Ejecuciones de  Bogotá. Por otro lado, en el Juzgado 4° de Familia de  Bogotá se adelantó el proceso de divorcio n°  2021-00237 que instauró Carolina Andrea Bernate Gutiérrez  contra el mismo demandado del ejecutivo, en donde se decretó  el embargo del inmueble con matrícula inmobiliaria  n°50C-542397. El Juzgado 1° Civil del Circuito de Ejecuciones  de Bogotá decretó el embargo de los remanentes y/o  bienes que se llegaran a desembargar en el proceso de divorcio,  especialmente el del inmueble antes mencionado (29 junio 2021).  

Posteriormente,  en el proceso de divorcio se profirió sentencia y se  levantaron las medidas cautelares decretadas en el curso del litigio  (2 septiembre 2021). El 11 de noviembre de 2022 solicitaron al  Despacho poner a disposición del 1° Civil del Circuito el  inmueble y el título judicial por valor de $250.000.000. Los  actores se quejan porque el accionado aún no ha realizado esta  actuación.  

2. El  convocado hizo un recuento de las actuaciones surtidas, dijo que al  proceso se le impartió el trámite de ley  correspondiente y que, en auto de 19 de diciembre de 2022, notificado  el 11 de enero de 2023, se resolvieron las peticiones presentadas por  los actores.  

El  Juzgado 1° de Ejecución de Sentencias de Bogotá  remitió el link  del  proceso y manifestó que el 4° de Familia de Bogotá  puso a disposición de ese Despacho las medidas cautelares  relativas al inmueble mencionado, lo cual se puso en conocimiento de  las partes el 12 de enero de 2023.  

3.  La primera instancia denegó el resguardo por hecho superado.  

CONSIDERACIONES  

El  veredicto objetado será confirmado toda vez que la queja  relativa a la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de entrega  a órdenes del Juzgado 1° Civil del Circuito de Ejecución  de Sentencias de Bogotá del inmueble con matrícula  inmobiliaria n° 50C-542397 y del título judicial por valor  de $250.000.000 elevada por los censores, fue superada en el curso de  la primera instancia mediante auto de 19 de diciembre de 2022 en el  que se accedió a lo pretendido. Además, en el ejecutivo  en comento, el 12 de enero de 2023 se tuvo en cuenta que, en virtud  del embargo de remanentes previamente decretados, el Juzgado 4°  de Familia de Bogotá puso a disposición de ese proceso  el inmueble n°50C-542397.  

Así,  se configura el hecho superado, cual lo ha indicado esta Corporación  en múltiples ocasiones, como la ocurrida en STC10752-2020,  entre otras.  

Por  otro lado, frente a los reparos de la impugnación,  concernientes a indicar que el Juzgado no entregó los demás  bienes que «de  manera irregular nunca estuvieron embargados»,  esta eventualidad es ajena a este amparo, por cuanto resulta  elemental que esta discusión es un medio nuevo que no fue  puesto en conocimiento del a  quo,  lo que descarta la posibilidad de su escrutinio en esta sede  superior, so pena de quebrantar el «derecho  de defensa»  que le asiste a los querellados (STC14922-2017, reiterada en  STC11080-2018).  

Por  lo expuesto, se confirmará el fallo impugnado.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Constitución y la Ley, CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

(Comisión  de servicios)  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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