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STC1443-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC1443-2023
Radicación nº 11001-22-10-000-2022-01398-01
(Aprobado en sesión del veintidós de febrero de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
Se dirime la impugnación que promovieron Carlos Orlando Vargas Gutiérrez y Ginna Lisana Vargas Gutiérrez contra el fallo de 16 de enero de 2023, dictado por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela que instauraron contra el Juzgado 4° de Familia del Circuito de la misma ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el proceso de divorcio n° 2021-00237-01 y en el ejecutivo n°2017-00079-01.
ANTECEDENTES
1. Los convocantes pidieron que se ordene al accionado entregar a órdenes del Juzgado 1° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá el inmueble con matrícula inmobiliaria n° 50C-542397 y el título judicial por valor de $250.000.000.
En sustento indicaron que son herederos de Orlando Vargas Perroti quien presentó proceso ejecutivo contra Federico Díaz Quintero (n°2017-00079-01), asunto que correspondió al Juzgado 1° Civil del Circuito del Circuito de Ejecuciones de Bogotá. Por otro lado, en el Juzgado 4° de Familia de Bogotá se adelantó el proceso de divorcio n° 2021-00237 que instauró Carolina Andrea Bernate Gutiérrez contra el mismo demandado del ejecutivo, en donde se decretó el embargo del inmueble con matrícula inmobiliaria n°50C-542397. El Juzgado 1° Civil del Circuito de Ejecuciones de Bogotá decretó el embargo de los remanentes y/o bienes que se llegaran a desembargar en el proceso de divorcio, especialmente el del inmueble antes mencionado (29 junio 2021).
Posteriormente, en el proceso de divorcio se profirió sentencia y se levantaron las medidas cautelares decretadas en el curso del litigio (2 septiembre 2021). El 11 de noviembre de 2022 solicitaron al Despacho poner a disposición del 1° Civil del Circuito el inmueble y el título judicial por valor de $250.000.000. Los actores se quejan porque el accionado aún no ha realizado esta actuación.
2. El convocado hizo un recuento de las actuaciones surtidas, dijo que al proceso se le impartió el trámite de ley correspondiente y que, en auto de 19 de diciembre de 2022, notificado el 11 de enero de 2023, se resolvieron las peticiones presentadas por los actores.
El Juzgado 1° de Ejecución de Sentencias de Bogotá remitió el link del proceso y manifestó que el 4° de Familia de Bogotá puso a disposición de ese Despacho las medidas cautelares relativas al inmueble mencionado, lo cual se puso en conocimiento de las partes el 12 de enero de 2023.
3. La primera instancia denegó el resguardo por hecho superado.
CONSIDERACIONES
El veredicto objetado será confirmado toda vez que la queja relativa a la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de entrega a órdenes del Juzgado 1° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá del inmueble con matrícula inmobiliaria n° 50C-542397 y del título judicial por valor de $250.000.000 elevada por los censores, fue superada en el curso de la primera instancia mediante auto de 19 de diciembre de 2022 en el que se accedió a lo pretendido. Además, en el ejecutivo en comento, el 12 de enero de 2023 se tuvo en cuenta que, en virtud del embargo de remanentes previamente decretados, el Juzgado 4° de Familia de Bogotá puso a disposición de ese proceso el inmueble n°50C-542397.
Así, se configura el hecho superado, cual lo ha indicado esta Corporación en múltiples ocasiones, como la ocurrida en STC10752-2020, entre otras.
Por otro lado, frente a los reparos de la impugnación, concernientes a indicar que el Juzgado no entregó los demás bienes que «de manera irregular nunca estuvieron embargados», esta eventualidad es ajena a este amparo, por cuanto resulta elemental que esta discusión es un medio nuevo que no fue puesto en conocimiento del a quo, lo que descarta la posibilidad de su escrutinio en esta sede superior, so pena de quebrantar el «derecho de defensa» que le asiste a los querellados (STC14922-2017, reiterada en STC11080-2018).
Por lo expuesto, se confirmará el fallo impugnado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
(Comisión de servicios)
FRANCISCO TERNERA BARRIOS