STC14957 2022

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC14957-2022

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC14957-2022  

Radicación  n° 11001-02-30-000-2022-01352-00  

(Aprobado  en Sesión de nueve de noviembre de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintidós (2022).  

Se  desata la tutela que Ivonne Liliana Arango Beltrán le instauró  al  Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional  de Abogados y Auxiliares de la Justicia -, extensiva a la Institución  Universitaria de Colombia.  

ANTECEDENTES  

1.-  La libelista, actuando en nombre propio, reclamó  la protección de las prerrogativas al «debido  proceso, igualdad y mínimo vital»,  para que se ordenara a la autoridad querellada, «emitir  de manera inmediata mi tarjeta profesional como Abogado sin la  exigencia del Examen de Estado que requiere la ley 1905 de 2018,  debido a que a la fecha la entidad accionada no ha realizado labores  de implementación y mucho menos materialización de  dicho examen con el agravante de que la ley fue expedida hace más  de 4 años».  

En  sustento adujo que el  día 2 de agosto de los corrientes, gestionó la  inscripción de la «tarjeta  profesional»,  por  lo que envió la documentación requerida al correo  electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co,  donde acusaron recibido, diciendo que «su  solicitud fue transferida al personal encargado para su  correspondiente trámite» (18  ag.).  

Aseveró  que, el 29 de agosto consultó el estado de la petición  y aparecía en la plataforma del SIRNA que «requieren  nuevamente el envió del Formulario y la  cedula  de ciudadanía al correo electrónico  wrincons@cendoj.ramajudicial.gov.co»;  por  lo que en esa calenda procedió de conformidad; pero, ante el  silencio guardado, elevó «derecho  de petición solicitando [nuevamente] la entrega de [su]  Tarjeta Profesional de Abogado»  (03 oct.), y al día siguiente obtuvo repuesta, en la que le  dijeron «(…)  que se procedió a elevar solicitud a la Universidad en aras de  validar información y poder darle continuidad a mi tramite»  (05  oct.).  

Reprochó  que a la fecha de interposición del ruego «no  [ha] recibido respuesta oportuna por parte del Consejo Superior de la  Judicatura, quien es la entidad encargada de emitir [su] tarjeta  profesional como abogada»,  pese a que reenvió su pedimento el 13 de octubre hogaño  y le volvieron a comunicar que «(…)  acusan el recibido y que la solicitud fue transferida al personal  encargado» (24  oct.).  

2.-  La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia del Consejo Superior de la Judicatura señaló  que en el presente caso se materializó un hecho  superado,  en la medida que inscribió en el Registro de Abogados a la  impulsora, asignándole  la Tarjeta Profesional de abogada n° 395074  (Acta  n° 23539 de 2022), envió al contratista su documental para  la elaboración del plástico, el cual, entregado a esa  entidad, lo remitirá a través del servicio de  mensajería al domicilio registrado por la interesada y  le comunicó el resultado.  

CONSIDERACIONES  

1.-  Ivonne Liliana Arango Beltrán denuncia  por esta vía al Consejo Superior de la Judicatura –  Unidad de Registro Nacional de Abogados-, porque para cuando radicó  la demanda superlativa no habían expedido «la  tarjeta profesional».  

2.-  No obstante, el  resguardo no  tiene vocación de prosperidad por carencia actual de objeto  por «hecho  superado»,  como quiera que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura  inscribió a la promotora como «abogada»  desde el 1° de noviembre del año en curso, data en que le  fue expedida  la tarjeta profesional n° 395074 que  la habilita para ejercer la profesión, lo  cual, se pudo verificar en escrito adjunto a la contestación  (Acta de registro n°  23539),  notificado  a la precursora en su e-mail:  ivonnne_1990@hotmail.com;  como  milita en el anexo 13.  

Lo  anterior, significa que la situación fáctica que  originó la salvaguarda se encuentra «superada»,  puesto que ya se otorgó la «tarjeta  profesional»  por la que se abogó y, en esa medida, «carecería  de objeto»  y razón proferir alguna orden en esa trayectoria,  puesto que el fin perseguido ya se cristalizó,  así que «(…)  ningún  sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en  relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran  podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o,  cuando menos, presentan características diferentes a las  iniciales»  (STC14297-2021  y STC1938-2022).  

3.-  Como  colofón, el amparo instado es inviable.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Constitución,  DECLARA  IMPROCEDENTE la  tutela incoada por  lvonne Liliana Arango Beltrán.  

Comuníquese  a las partes por un medio idóneo y, en caso de no ser  impugnado el fallo, remítase el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidenta  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  (E)  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVE  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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