Asistente Jurídico Inteligente
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STC15133-2022
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
STC15133-2022
Radicación N° 11001-22-10-000-2022-00962-01
(Aprobado en sesión de nueve de noviembre de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá el 30 de septiembre de 2022, en la acción de tutela que Leopoldo Jorge Mejía Neira formuló contra los Juzgados Veinticinco de Familia de esta ciudad y el Primero Promiscuo Municipal de Venadillo – Tolima, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso de refacción de la partición de la sucesión con radicado 2012-000395.
ANTECEDENTES
1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y dignidad humana, presuntamente vulnerados por las autoridades Judiciales accionadas, en el trámite referido.
En síntesis, sostuvo que, ante el Juzgado Veinticinco de Familia de Bogotá cursa proceso de reelaboración de la partición del causante Alfonso Mejía Fajardo, en donde actúa como interesado, junto con los herederos de sus fallecidos hermanos Alfonso y María Victoria Mejía Neira, la legataria Patricia Molano de Pearson y Guillermo Mejía Rodríguez.
Señaló, que con ocasión a un fallo de tutela proferido por esta Corte el 24 de noviembre de 2021, el Juzgado Veinticinco de Familia de Bogotá mediante auto el 1° de diciembre de 2021 ordenó «el secuestro del ganado que se encuentren en las fincas PEÑA BONITA con matricula inmobiliaria N° 324-9585 y la ARGENTINA con matrícula inmobiliaria N° 351231»,
Agregó que, en término su apoderado solicitó aclaración de la providencia y sin darle trámite, el Juzgado procedió a librar los respectivos despachos comisorios, diligencia que practicó el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Venadillo el 8 de febrero de 2022 «embargando ganado que no pertenece al causante, sino al suscrito, Leopoldo Mejía Neira».
Explicó que en la citada diligencia, mediante apoderado judicial «intente hacer valer mis derechos como propietario de mi ganado y como cesionario de derechos», los que no fueron atendidos, pues el Juzgado comisionado concluyó diciendo que contaba con el término de 5 días después de incorporadas las diligencias de secuestro al expediente principal, para solicitar al Juzgado de conocimiento lo que fuera del caso, como era formular oposición, y solicitar el levantamiento de la medida, además que, omitió dar aplicación al artículo 480 del Código General del Proceso que establece que al hacer entrega al secuestre, se cerciorará de que los bienes pertenezcan al causante.
Indicó que hasta el 23 de marzo de 2022 el Juzgado de conocimiento resolvió la solicitud de aclaración, la que tuvo por extemporánea, pese a que se presentó dentro del término establecido.
Finalmente, informó que, su apoderada solicitó al Juzgado Veinticinco de Familia de Bogotá que ejerciera control de legalidad en el proceso, sin que hasta la fecha se haya referido al respecto.
2. Con fundamento en lo anterior, solicitó «(…) se tome la decisión por los accionados que en derecho corresponda, tendiente a restablecer mis derechos adquiridos y violados con la producción y ejecución del fallo objeto de esta acción».
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. El Juzgado Veinticinco de Familia de Bogotá, efectuó un recuento de las actuaciones adelantadas en el juicio objeto de queja constitucional, y solicitó negar las pretensiones ante la inexistencia de vulneración alguna de los derechos del accionante.
2. El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Venadillo, informó que su actuación se circunscribió a auxiliar la comisión conferida por el Juzgado Veinticinco de Familia de Bogotá, por lo que realizó la diligencia de secuestro del ganado que se encontraba en el inmueble denominado La Argentina, la cual tuvo lugar los días 8 y 11 de febrero de 2022.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal Superior de Bogotá concedió la protección constitucional bajo los siguientes argumentos,
(…) Se observa que lo ordenado por la Corte fue que resolviera sobre la petición de medidas cautelares que le habían hecho hacía aproximadamente diez meses, no, como erróneamente parece haberlo interpretado el juez, que decretara las medidas.
No es cierto que hubieran resuelto las solicitudes de aclaración de la providencia que ordenó las cautelas, pues, pese a que se presentaron en tiempo, en la actualidad aún no las ha despachado, con lo cual vulnera el derecho al debido proceso de quienes se oponían
El funcionario no fue lo suficientemente cuidadoso para precisar que se trataba del ganado perteneciente al causante, pues, de haberlo hecho, la comisionada hubiera debido, al hacer la entrega al secuestre, cerciorarse de que los bienes pertenecían al causante, como dispone el artículo 480-1 del Código General del Proceso.
(…) resulta inexplicable que, habiendo llegado el despacho comisorio diligenciado el 15 de febrero de 2022, aún no se le haya dado trámite, con ello se vulnera el derecho a la defensa del opositor, pues dicho proveído es el que habilita al opositor para ejercer la defensa de sus intereses. (CGP 597-8).
Por lo anterior, ordenó al Juez Veinticinco de Familia de Bogotá que, dentro de los dos días siguientes a la notificación de la providencia, expidiera el auto que ordena agregar el despacho comisorio correspondiente al secuestro practicado en la hacienda La Argentina, dando trámite a la solicitud de levantamiento del secuestro, cuando sea presentada, sin exceder los términos contemplados en el Código General del Proceso, hasta definirla, y, que, dentro del mismo término, deje sin efecto los autos expedidos el 23 de marzo y 23 de septiembre de 2022 y decida las solicitudes de aclaración del auto de 1º de diciembre de 2021, radicados dentro del término de ejecutoria, en especial la relativa a la titularidad en cabeza del causante del ganado.
LA IMPUGNACIÓN
Guillermo Mejía, en calidad de demandante dentro del trámite de refacción de la partición de la sucesión objeto de estudio, inconforme con el fallo de primer grado, lo impugnó bajo los siguientes argumentos,
i) Se incumplió con el requisito de la subsidiariedad, en tanto que, no se presentó recurso de reposición contra el auto de 23 de marzo de 2022, referente al control de legalidad solicitado, alegando un perjuicio irremediable que no fue acreditado.
ii) El juez no mal interpretó lo decidido por la Corte Suprema en sede de tutela, pues lo que se ordenó fue resolver unas cuestiones referentes al trámite de las medidas cautelares, las cuales, ya estaban decretadas y en firme, que incluían, manifiesta y expresamente el secuestro del ganado, sin que dicha decisión fuera objeto de recurso alguno.
iii) Las solicitudes de aclaración sobre la medida cautelar si fueron resueltas en auto de 23 de marzo de 2022, indicando precisamente que fueron extemporáneas, pues la oportunidad procesal para ello era con ocasión al auto de 4 de febrero de 2020, en la cual se pidió aclaración y se resolvió también oportunamente, y por ello quedó en firme la medida y lo referente a las aclaraciones.
iv) No es cierta la vulneración del accionante ocasionada por no haber «incorporado» el despacho comisorio, en tanto que, en la diligencia no hubo opositor, pues la persona contra quien se ejecuta la medida no puede oponerse, según la ley.
CONSIDERACIONES
1. La Corte confirmará la providencia impugnada, toda vez que, el Juzgado Veinticinco de Familia de Bogotá, en el trámite censurado, incurrió en un defecto de carácter procedimental, el cual tiene lugar cuando, «en desarrollo de la actividad judicial, el funcionario se aparte de manera evidente y grotesca de las normas procesales aplicables. Al desconocer completamente el procedimiento determinado por la ley, el juez termina produciendo un fallo arbitrario que vulnera derechos fundamentales. También se ha admitido que, en forma excepcional, éste puede configurarse debido a un exceso ritual manifiesto, a consecuencia del cual el operador judicial resta o anula la efectividad de los derechos fundamentales por motivos excesivamente formales» (Corte Constitucional. Sentencia T-781 de 2011).
2.1 El Juzgado Veinticinco de Familia de Bogotá, mediante auto de 26 de noviembre de 2020 avocó el conocimiento de la solicitud de refacción de la partición en la sucesión del causante Alfonso Mejía Fajardo, con radicado 2012-000395-00.
2.2 En dicho trámite, en obedecimiento a la sentencia de tutela formulada por Guillermo Mejía y proferida por esta Sala de Casación el 24 de noviembre de 2021 STC15787-2021, mediante la cual se ordenó «al Juzgado Veinticinco de Familia de Bogotá que, si aún no lo ha hecho, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este proveído, defina la petición de 8 de febrero de 2021, formulada por el actor, en relación con las medidas cautelares», en auto de 1° de diciembre de 2021, decretó en sus numerales 4° y 5° el secuestro del ganado que se encuentra dentro de los inmuebles denominados “La Argentina” y “Hacienda Peña Bonita”, de propiedad del causante, comisionando para tales diligencias a los juzgados civiles municipales de Sucre y Venadillo.
[Derivado expediente digital. 003.CDNO MEDIDAS CAUTELARES. Archivo 001 AUTO OBEDEZCASE. Medidas Cautelares.pdf]
2.3 El apoderado de la Legataria Patricia Molano, mediante memorial de 6 de diciembre de 2021, presentado dentro del término de ejecutoria del auto de 1° de diciembre, solicitó aclaración frente a tal decisión, entre otros aspectos, en relación con el decreto de la medida de secuestro de ganado, petición que fue reiterada el 26 de enero de 2022, en la que solicitó «antes de dar curso a la materialización de cualquier medida cautelar, su Despacho acceda a la aclaración solicitada determinando de manera clara y expresa los activos sobre los cuales recae el secuestro».
[Derivado expediente digital. 003.CDNO MEDIDAS CAUTELARES. Archivo 042 Memorial Solicitud de Aclaración.pdf]
2.4 Las anteriores peticiones fueron coadyuvadas por el señor Leopoldo Mejía Neira, en escrito arrimado al despacho el 28 de enero siguiente, el que fue reiterado el 23 de febrero de 2022.
[Derivado expediente digital. 003.CDNO MEDIDAS CAUTELARES. Archivo 051 Memorial Solicitando información. Dr. Luis Guillermo Arboleda. pdf]
2.5 Memoriales estos que, fueron objeto de pronunciamiento por parte de la autoridad judicial, tan solo, hasta el 23 de marzo de 2022, resolviendo «Niéguese la solicitud de adición de las actuaciones adelantadas por extemporánea, acorde a lo dispuesto en el artículo 287 ibídem. Ahora bien, si lo que se solicita es la corrección de los autos, no es procedente, como quiera que no se advierten frases o conceptos que ofrezcan un verdadero motivo de duda, que hubieren influido en la decisión de fondo, acorde a lo dispuesto en el artículo 286 del C.G.P».
[Derivado expediente digital. 003.CDNO MEDIDAS CAUTELARES. Archivo 055 Auto requiere apoderado. pdf]
2.6 La anterior decisión fue recurrida en reposición por el apoderado de la señora Patricia Molano, el que fue coadyuvado por el aquí accionante mediante memorial de 29 marzo de 2022, sin que a la fecha de formulación de la presente acción de tutela haya sido resuelto.
[Derivado expediente digital. 003.CDNO MEDIDAS CAUTELARES. Archivo 059. Coadyuvo recursos Leopoldo.pdf]
2.7 En los mismos términos, se allegó por parte del accionante Leopoldo Mejía Neira petición de control de legalidad, en correo electrónico de 18 de mayo de 2022, sin que, a la fecha de formular el mecanismo constitucional, existiera pronunciamiento al respecto.
[Derivado expediente digital. 003.CDNO MEDIDAS CAUTELARES. Archivo 0701. Memorial control de legalidad.pdf]
2.8 El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Venadillo (Tolima), llevó a cabo la diligencia de secuestro del ganado que se encuentra en el inmueble denominado «La Argentina», ubicado en la vereda Campo hermoso de Venadillo, durante los días 8 y 11 de febrero de 2022, y devolvió las diligencias al Comitente mediante oficio de 14 de febrero siguiente.
[Derivado expediente digital. 004.DEVOLUCIÓN _COMISORIO Juz01 Municipal_Tolima_Venadillo. Archivo 059 Oficio devuelve comisión. pdf]
3. El anterior recuento, permite evidenciar los yerros en que incurrió el Juzgado de conocimiento en el trámite de la solicitud de refacción de la partición de la sucesión del causante Alfonso Mejía Fajardo, razón por la cual, los argumentos objeto de impugnación quedan sin fundamento.
4. Y es que, tal como se advirtió, el Juzgado de Familia accionado omitió dar trámite a las solicitudes presentadas por las partes, entre ellos, el aquí accionante, frente a la determinación de decretar el secuestro de los semovientes que se encontraban en los inmuebles de propiedad del causante, pues como se advirtió procedió a la elaboración de los despachos comisorios y la respectiva práctica de las medidas por parte de los comisionados, sin que la decisión hubiera quedado en firme, pues, se itera, las solicitudes de aclaración estaban pendientes de pronunciamiento.
5. Ahora, frente al reparo tendiente a demostrar la improcedencia de la tutela al no haberse agotado el requisito de procedibilidad, ha de señalarse que, el aquí accionante, coadyuvó el recurso de reposición formulado por el apoderado de la señora Patricia Molano de Pearson contra el auto de 23 de marzo de 2022, sin que, hasta la fecha de la formulación de la presente tutela, se le hubiera dado trámite por parte del accionado, corriendo igual suerte, el memorial de control de legalidad presentado por el actor.
6. En lo que atañe a la incorporación del despacho comisorio, ningún reproche le merece la argumentación dada por el juez de primer grado, habida cuenta que, la mora en agregar tales diligencias al expediente principal por parte del Comitente, vulnera el derecho de defensa y debido proceso del señor Leopoldo Mejía y demás interesados, pues es esa la oportunidad, en que, de considerarlo necesario, pueden hacer uso de los mecanismos que tienen a su alcance, conforme lo señala el inciso 2° del artículo 40 del Código General del Proceso.
7. Ahora bien, en cuanto a la «interpretación» que se alude tuvo el Juzgado de conocimiento para dar aplicación a la orden de tutela proferido por esta Corporación en pretérita ocasión dentro del juicio sucesorio, se resalta que, la autoridad judicial, procedió a resolver peticiones que se encontraban a la espera de pronunciamiento y que fueron objeto de aquella queja constitucional, resultando la determinación allí adoptada contraria a los intereses de varios intervinientes, hecho que dio lugar a las actuaciones que se estudian ahora.
8. Sumado a lo expuesto, ha de señalarse que, en cumplimiento de la sentencia constitucional que es ahora objeto de estudio en esta instancia, el Juzgado Veinticinco de Familia de Bogotá en auto de 5 de octubre pasado, dispuso declarar sin valor y efectos los autos de 23 de marzo y 23 de septiembre de 2022, y a fin de dar trámite a las solicitudes de adición y/o aclaración «evitando confusiones al momento del secuestro ordenado en auto del 01 de diciembre de 2021» ordenó: i) Requerir a los interesados en el secuestro ordenado en numerales 4 y 5 del auto de 01 de diciembre de 2021, para que alleguen la identificación de los bienes (ganado) objeto de secuestro, con la documental que acredite que pertenecen al causante de la referencia y ii) Ofíciese con destino al INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO-ICA, ALCALDÍA DE SUCRE-SANTANDER y ALCALDÍA VENADILLO-TOLIMA, para que en el término de cinco (5) días certifiquen el ganado que se encuentra registrado a nombre del causante, además, cual es el numero o identificación, cantidad de reses y su ubicación».
Decisión que según dan cuenta las diligencias, fue recurrida en reposición y subsidiariamente en apelación por el apoderado del señor Guillermo Mejía, aquí impugnante, encontrándose pendientes de ser resueltos los aludidos remedios.
9. En este sentido, los argumentos traídos por el inconforme no cuentan con la fuerza suficiente para obtener la revocatoria del fallo constitucional de primer grado, en tanto que, en la determinación se analizaron las actuaciones que reposan en el expediente de sucesión 2012-00395, advirtiéndose la existencia de vías de hecho por parte del juez de conocimiento, lo que llevó a la concesión del amparo.
10. En síntesis, se confirmará la sentencia impugnada por las razones expuestas en precedencia.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.
Comuníquese por el medio más expedito a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
(Comisión de servicios)
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente (e)
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS