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STC1530-2023
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC1530-2023
(Aprobado en sesión de veintidós de febrero de dos mil veintitrés).
Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
Se decide la acción de tutela instaurada por Liliana Ortiz Gutiérrez contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. Al trámite se dispuso vincular a las partes e intervinientes en la tutela de radicado 2022-00165-001.
I. ANTECEDENTES
1. La gestora procura la salvaguarda de los derechos fundamentales a la defensa, contradicción, debido proceso, acceso a la administración de justicia, seguridad jurídica e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.
2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas se resaltan los siguientes hechos y alegaciones relevantes:
2.1. En la tutela promovida por Dotier de Jesús Giraldo Giraldo contra el Juzgado Primero Civil del Circuito, la Alcaldía y la Inspección Urbana de Policía 1, todos de Bucaramanga, de radicado 2022-00165-00, la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga dispuso vincular al Consejo Superior de la Judicatura y al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander2 y, al decidir el asunto3, concedió el amparo propuesto y ordenó al ente territorial accionado y a los vinculados que, en el término de un mes, adoptaran un plan de acción concreto, serio y real, para la descongestión de las 2.000 diligencias pendientes, «por ejemplo la creación de jueces».
2.2. En virtud de lo anterior, el Consejo Superior de la Judicatura profirió el Acuerdo PCSJA22-11981 de 2022, por el cual estableció unas medidas de descongestión, que fueron prorrogadas mediante ACUERDO PCSJA22-12015 del mismo año.
2.3. La tutelante aduce que, con ocasión de lo definido en la tutela y en los acuerdos referidos, funcionarios del Juzgado 18 Civil Municipal de Bucaramanga llegaron a su casa para practicar una diligencia judicial, en cumplimiento de la comisión conferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad en el proceso divisorio en el que ella es parte, situación que la tomó por sorpresa, por cuanto desde abril de 2022 se había comisionando para el efecto a la Inspección Urbana de Policía 1 de la ciudad.
2.4. La actora censura que el fallo del Tribunal tuvo incidencia en el aludido juicio divisorio, no obstante, ella no fue vinculada al trámite constitucional, sumado a que esa Corporación no era competente para emitir orden alguna contra el Consejo Superior de la Judicatura, pues «no es superior jerárquico» de ese colegiado.
Sostiene que el acto emitido por el Consejo Superior de la Judicatura para dar cumplimiento a la orden de tutela afectó «1.160 despachos comisorios», que fueron enviados a la oficina de reparto de Bucaramanga para ser repartidos «al azar 40 de ellos a cada uno de los 29 JUZGADOS MUNICIPALES […] maniobra que viol[ó] el DEBIDO PROCESO» y «rompió» la continuidad de la comisión que ya estaba adelantando la Inspección Urbana de Policía 1 de la misma ciudad.
De otra parte, señala que la impugnación interpuesta por la Alcaldía de Bucaramanga contra el fallo de tutela referido, a pesar de ser concedida, no aparece registro de su tramitación ante esta Corte.
3. Conforme a lo antelado, pretende que: i) se declare la nulidad de la tutela de radicado 2022-00165-00, por falta de competencia del Tribunal (defecto orgánico); ii) se ordene la vinculación de todas las partes afectadas con dicha sentencia; y iii) en virtud de lo anterior, que se dejen sin efectos los Acuerdos proferidos por el Consejo Superior de la Judicatura para cumplir con la citada orden constitucional, así como la comisión efectuada por el Juzgado 18 Civil Municipal de Bucaramanga en el proceso divisorio de radicado 2019-00047-00.
II. RESPUESTAS RECIBIDAS
1. La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga adujo que no procede la tutela contra una acción de igual naturaleza y que el fin de la petición de amparo no es otro que cuestionar la diligencia de secuestro realizada por el Juzgado 18 Civil Municipal de Bucaramanga en el proceso divisorio 2019-00047 que cursa en el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad.
2. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Bucaramanga dio cuenta de las actuaciones surtidas y manifestó que frente a los reproches de la tutela objeto de la presente tutela no expresa pronunciamiento por «ser mi superior jerárquico quien puede emitir pronunciamiento al respecto, además».
3. El Juzgado 18 Civil Municipal de Bucaramanga informó que su competencia se ciñó a la comisión otorgada por el Juzgado Primero Civil del Circuito, en cumplimiento de lo dispuesto el Acuerdo PCSJA22-11981 de 2022.
4. El Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico- y el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander solicitaron su desvinculación, por falta de legitimación en la causa por pasiva, dado que, en virtud de los principios de autonomía e independencia de los funcionarios judiciales, no pueden inmiscuirse en las decisiones de los jueces de tutela.
5. La Inspección de Policía Urbana N°1 de Bucaramanga, solicitó su desvinculación.
1. En el sub examine, la tutelante pretende la protección de sus derechos fundamentales, que considera vulnerados por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, con ocasión del trámite surtido en la acción de tutela de radicado 2022-00165, porque esa Corporación no tenía competencia para impartir órdenes contra el Consejo Superior de la Judicatura sobre la distribución de los despachos comisorios en curso en el circuito de Bucaramanga y porque no fue vinculada al asunto.
2. Al respecto, la Sala advierte que la tutela es improcedente, toda vez que la accionante no ha planteado ante la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior accionada los vicios y nulidades alegadas, omisión que imposibilita el uso de esta senda constitucional, si se tiene en cuenta que este es un mecanismo subsidiario y residual, que no puede ser utilizado para anticipar decisiones que debieron someterse al escrutinio del juez natural.
3. A lo anterior se suma que, como la gestora no fue parte en la acción constitucional controvertida, no está legitimada para controvertir, en esta sede, el trámite y decisiones allí adoptadas y, por tanto, la salvaguarda propuesta es improcedente, pues, como lo ha definido esta Sala, «cuando la presunta violación de los derechos fundamentales dimana de actuaciones cumplidas en un específico trámite judicial, la legitimidad para pretender su reparación sólo está radicada en quienes son parte en tal asunto y no, como aquí acontece, en quien no tiene tal calidad». (CSJ STC2076-2020, citada en CSJ STC16649-2021 y en CSJ STC4778-2022).
4. Por lo anterior, se declarará improcedente la tutela.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia, en nombre de la República y por mandato de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE el amparo invocado.
Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
(Con Impedimento)
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
(Comisión de Servicios
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Consejo Superior de la Judicatura, Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, la Alcaldía de Bucaramanga -Inspección Urbana de Policía N°1-, Dotier de Jesús Giraldo y los Juzgados Primero Civil del Circuito y Dieciocho Civil Municipal ambos de Bucaramanga. La tutela de la referencia fue admitida después de que, efectuado el reparto por Sala Plena (rad. 2023-00105), la Homóloga de Casación Laboral devolviera el asunto para trámite en esta Sala, en razón a que la accionada era la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga.
2 Auto del 22 de abril de 2022.
3 Sentencia del 27 de abril de 2022.