STC1530 2023

FEBRERO

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STC1530-2023

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  Ponente  

STC1530-2023  

(Aprobado  en sesión de veintidós de febrero de dos mil  veintitrés).  

Bogotá,  D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés  (2023).  

Se  decide la acción de tutela instaurada por Liliana Ortiz  Gutiérrez contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Bucaramanga. Al trámite se dispuso  vincular a las partes e intervinientes en la tutela  de radicado 2022-00165-001.  

            

I. ANTECEDENTES  

1.  La gestora procura la salvaguarda de los derechos fundamentales a la  defensa, contradicción, debido proceso, acceso a la  administración de justicia, seguridad jurídica e  igualdad, presuntamente vulnerados por  la autoridad accionada.  

2.  Del escrito inicial y las pruebas allegadas se resaltan los  siguientes hechos y alegaciones relevantes:  

2.1.  En la tutela promovida por Dotier de Jesús Giraldo Giraldo  contra el Juzgado Primero Civil del Circuito, la Alcaldía y la  Inspección Urbana de Policía 1, todos de Bucaramanga,  de radicado 2022-00165-00,  la  Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga dispuso  vincular al Consejo Superior de la Judicatura y al Consejo Seccional  de la Judicatura de Santander2  y,  al decidir el asunto3,  concedió  el amparo propuesto y ordenó al ente territorial accionado y a  los vinculados que, en el término de un mes, adoptaran un plan  de acción concreto, serio y real, para la descongestión  de las 2.000 diligencias pendientes, «por ejemplo la creación  de jueces».  

2.2.  En virtud de lo anterior, el Consejo Superior de la Judicatura  profirió el Acuerdo PCSJA22-11981 de 2022, por el cual  estableció unas medidas de descongestión, que fueron  prorrogadas mediante ACUERDO PCSJA22-12015 del mismo año.  

2.3.  La tutelante aduce que, con ocasión de lo definido en la  tutela y en los acuerdos referidos, funcionarios del Juzgado 18 Civil  Municipal de Bucaramanga llegaron a su casa para practicar una  diligencia judicial, en cumplimiento de la comisión conferida  por el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad en el  proceso divisorio en el que ella es parte, situación que la  tomó por sorpresa, por cuanto desde abril de 2022 se había  comisionando para el efecto a la Inspección Urbana de Policía  1 de la ciudad.  

2.4.  La actora censura que el fallo del Tribunal tuvo incidencia en el  aludido juicio divisorio, no obstante, ella no fue vinculada al  trámite constitucional, sumado a que esa Corporación no  era competente para emitir orden alguna contra el Consejo Superior de  la Judicatura, pues «no es superior jerárquico» de  ese colegiado.  

Sostiene  que el acto emitido por el Consejo Superior de la Judicatura para dar  cumplimiento a la orden de tutela afectó «1.160  despachos comisorios», que fueron enviados a la oficina de  reparto de Bucaramanga para ser repartidos «al azar 40 de ellos  a cada uno de los 29 JUZGADOS MUNICIPALES […] maniobra que  viol[ó] el DEBIDO PROCESO» y «rompió»  la continuidad de la comisión que ya estaba adelantando la  Inspección Urbana de Policía 1 de la misma ciudad.  

De  otra parte, señala que la impugnación interpuesta por  la Alcaldía de Bucaramanga contra el fallo de tutela referido,  a pesar de ser concedida, no aparece registro de su tramitación  ante esta Corte.  

3.  Conforme a lo antelado, pretende que: i)  se declare la nulidad de la tutela de radicado 2022-00165-00, por  falta de competencia del Tribunal (defecto orgánico); ii)  se  ordene la vinculación de todas las partes afectadas con dicha  sentencia; y iii)  en  virtud de lo anterior, que se dejen sin efectos los Acuerdos  proferidos por el Consejo Superior de la Judicatura para cumplir con  la citada orden constitucional, así como la comisión  efectuada por el Juzgado 18 Civil Municipal de Bucaramanga en el  proceso divisorio de radicado 2019-00047-00.  

            

II. RESPUESTAS          RECIBIDAS  

1.  La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga adujo que  no procede la tutela contra una acción de igual naturaleza y  que el fin de la petición de amparo no es otro que cuestionar  la diligencia de secuestro realizada por el Juzgado 18 Civil  Municipal de Bucaramanga en el proceso divisorio 2019-00047 que cursa  en el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad.  

2.  El Juzgado Primero Civil del Circuito de Bucaramanga dio cuenta de  las actuaciones surtidas y manifestó que frente a los  reproches de la tutela objeto de la presente tutela no expresa  pronunciamiento por «ser mi superior jerárquico quien  puede emitir pronunciamiento al respecto, además».  

3.  El Juzgado 18 Civil Municipal de Bucaramanga informó que su  competencia se ciñó a la comisión otorgada por  el Juzgado Primero Civil del Circuito, en cumplimiento de lo  dispuesto el Acuerdo PCSJA22-11981 de 2022.  

4.  El Consejo Superior de la Judicatura -Unidad  de Desarrollo y Análisis Estadístico-  y el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander solicitaron su  desvinculación, por falta de legitimación en la causa  por pasiva, dado que, en virtud de los principios de autonomía  e independencia de los funcionarios judiciales, no pueden inmiscuirse  en las decisiones de los jueces de tutela.  

5.  La Inspección de Policía Urbana N°1 de Bucaramanga,  solicitó su desvinculación.  

            

1.  En el sub  examine, la  tutelante pretende la protección de sus derechos  fundamentales, que considera vulnerados por la Sala Civil-Familia del  Tribunal Superior de Bucaramanga, con ocasión del trámite  surtido en la acción de tutela de radicado 2022-00165, porque  esa Corporación no tenía competencia para impartir  órdenes contra el Consejo Superior de la Judicatura sobre la  distribución de los despachos comisorios en curso en el  circuito de Bucaramanga y porque no fue vinculada al asunto.  

2.  Al respecto, la Sala advierte que la tutela es improcedente, toda vez  que la accionante no ha planteado ante la Sala Civil-Familia del  Tribunal Superior accionada los vicios y nulidades alegadas, omisión  que imposibilita el uso de esta senda constitucional, si se tiene en  cuenta que este es un mecanismo subsidiario y residual, que no puede  ser utilizado para anticipar decisiones que debieron someterse al  escrutinio del juez natural.  

3.  A lo anterior se suma que, como la gestora no fue parte en la acción  constitucional controvertida, no  está legitimada para controvertir, en esta sede, el trámite  y decisiones allí adoptadas y, por tanto, la salvaguarda  propuesta es improcedente, pues, como lo ha definido esta Sala,  «cuando  la presunta violación de los derechos fundamentales dimana de  actuaciones cumplidas en un específico trámite  judicial, la legitimidad para pretender su reparación sólo  está radicada en quienes son parte en tal asunto y no, como  aquí acontece, en quien no tiene tal calidad».  (CSJ STC2076-2020, citada en CSJ STC16649-2021 y en CSJ  STC4778-2022).  

4.  Por lo anterior, se  declarará improcedente la tutela.  

            

IV. DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia, en nombre de la  República y por mandato de la ley, DECLARA  IMPROCEDENTE el  amparo invocado.  

Comuníquese  lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más  expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a  la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de  no ser impugnada.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

(Con  Impedimento)  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

(Comisión  de Servicios  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Consejo Superior de la          Judicatura, Consejo          Seccional de la Judicatura de Santander, la Alcaldía de          Bucaramanga -Inspección Urbana de Policía N°1-,          Dotier de Jesús Giraldo y los Juzgados Primero Civil del          Circuito y Dieciocho Civil Municipal ambos de Bucaramanga.          La tutela de la referencia fue admitida          después de que, efectuado el reparto por Sala Plena (rad.          2023-00105), la Homóloga de Casación Laboral          devolviera el asunto para trámite en esta Sala, en razón          a que la accionada era la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior          de Bucaramanga.  

2          Auto del 22 de abril de 2022.  

3          Sentencia          del 27 de abril de 2022.  

      

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