STC1532 2022

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC1532-2022

        

ANOTACIÓN  PRELIMINAR  

De  conformidad con el «ARTÍCULO  PRIMERO»  del Acuerdo No. 034 de esta Sala, expedido el pasado 16 de diciembre,  atendiendo a que en esta providencia se resuelve una situación  jurídica relacionada con una persona menor de edad, como  medida de protección a su intimidad, se emiten dos versiones  de esta sentencia,  «con  idéntico tenor, una reemplazando los nombres y los datos e  informaciones (familiares), que permitan conocer su identidad y  ubicación, para efectos de publicación en los  repositorios, medios de comunicaciones y motores de búsqueda  virtuales, y otra con la información real y completa de las  partes, que se utilizará únicamente para notificación  a los sujetos procesales e intervinientes y que se mantendrá  con reserva a terceros interesados».  NOTA.  Este  ejemplar de la decisión corresponde al que contiene los  «nombres  ficticios»  de las partes.  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

Radicación  nº 11001-22-10-000-2021-01276-01  

(Aprobado  en sesión de dieciséis (16) de febrero de dos mil  veintidós)  

Bogotá,  D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022)  

Decide  la Corte la impugnación del fallo proferido el 17 de enero de  2022, por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá,  en la tutela instaurada por María frente  al Juzgado Once de Familia de esta ciudad, trámite  al que fueron vinculadas las partes e intervinientes en el ejecutivo  de alimentos, con radicado 2020-00078.  

ANTECEDENTES  

1.        Actuando  mediante apoderado judicial, la accionante, invocó la  protección de los derechos fundamentales al debido  proceso  y acceso a la administración de justicia, presuntamente  vulnerados por el Juzgado nombrado en el trámite del proceso  ejecutivo de alimentos relacionado que promovió en favor de su  hija menor de edad, y, solicitó que, para su restablecimiento,  se ordenara al Juzgado  Once de Familia de  Bogotá: (i)  «al  juzgado 11 de familia del circuito en oralidad de Bogotá D.C,  resolver de fondo los memoriales radicados en ese despacho».  (ii)  «que  fije fecha de audiencia en un término no superior a 20 días  hábiles, lo anterior con el fin evitar seguir vulnerando los  derechos fundamentales al mínimo vital, a los alimentos, a la  vida y salud de la adolescente Juanita»  y,  (iii)  «que  fije fecha y hora para realizar la diligencia de secuestro de los  bienes muebles y enseres del establecimiento de comercio martica bar  ubicado en la ciudad de Bogotá D.C»  

Como  fundamento de lo pretendido, en compendio sostuvo, que el 29 de enero  de 2020, radicó mediante apoderado judicial, demanda ejecutiva  de alimentos en contra de José y a favor de su hija menor de  edad, juicio en el que el 4 de febrero de esa misma anualidad, libró  mandamiento de pago y decretó las medidas cautelares  solicitadas.  

Adujo  que notificado en debida forma el demandado, contestó  proponiendo excepciones de mérito y, una vez descorrido el  traslado en auto del 18 de diciembre de 2020 se fijó el 15 de  septiembre de 2021 como fecha para llevar a cabo la audiencia de que  trata el artículo 392 del Código General del Proceso.  

Expuso  que, llegado el día de la diligencia, el Juzgado accionado  advirtió que las excepciones de mérito propuestas por  el demandado, no se descorrieron mediante auto, sino que se fijaron  por secretaria, por lo que, en auto de 24 de septiembre de 2021,  declaró la nulidad de lo actuado y corrió traslado de  las formuladas.  

Refirió  que posteriormente el 11 de octubre, fijó el 17 de agosto de  2020 como fecha para adelantar la mencionada audiencia, sin tener en  cuenta que en tratándose de un proceso de alimentos de una  menor de edad, debe tener prelación.  

Manifestó,  de otra parte, que el 21 y 26 de octubre de 2021, solicitó el  secuestro de bienes muebles y enseres del establecimiento de comercio  «MARTICA  BAR»,  sin que se haya emitido pronunciamiento alguno, situación  similar que ocurre, con el escrito radicado el 30 de noviembre de  2021, en el que requirió fijar fecha prioritaria para la  realización de la audiencia.  

RESPUESTA  DEL ACCIONADO Y VINCULADOS  

El  Juez Once de Familia de Bogotá, realizó un resumen de  las actuaciones surtidas en el proceso ejecutivo de alimentos  2020-00078, enfatizando en que ha actuado diligentemente para dar el  impulso procesal que corresponde, trámite que, aseveró,   únicamente se suspendió durante el término  decretado por el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo  PCSJA 20-11517 de 15 de marzo de 2020, dada la contingencia sanitaria  por la pandemia del COVID 19, el cual fue aplicable a todos los  procesos judiciales, a excepción de las acciones de tutela y  Habeas Corpus.  

Agregó  que, no puede perderse de vista, que la fecha de la audiencia objeto  de queja constitucional, como las demás diligencias en los  procesos de conocimiento, obedece a la agenda del despacho, la cual  se encuentra copada, y, que, su fijación se hace respetando el  orden de la etapa de cada proceso.  

Por  su parte, el Defensor de Familia asignado al Juzgado accionado apoyó  la solicitud de la accionante, como quiera que están de por  medio derechos fundamentales de un menor de edad.  

FALLO  DE PRIMER GRADO  

El  Tribunal Superior de Bogotá Sala de Familia, concedió  el amparo constitucional al considerar que, «(…)  aun teniendo en cuenta el impacto de la pandemia ocasionada por el  Covid 19, no hay justificación admisible para que en un  proceso ejecutivo de alimentos iniciado el 4 de febrero de 2020, dos  años después no se haya proferido sentencia, menos aun  cuando se observa en el juez despreocupación sobre la  categoría de derechos que se le están reclamando, pues  omite dar el trámite preferente que exige este tipo de  procesos, lo cual se refleja, no solo en la tardanza en despachar las  solicitudes que se le hacen, sino en el manejo de su agenda, pues las  fechas de audiencia las señala para 9 o 10 meses después».  

Agregó  a lo anterior «Resulta  evidente la vulneración de los derechos a alimentos y al  debido proceso de la adolescente accionante, se ordenará al  juez que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación  de este proveído, fije fecha para la celebración de la  audiencia, la cual deberá llevarse a cabo a lo sumo dentro de  un mes que empieza a correr de idéntica manera».  

Más  adelante, refirió que,  «Con  respecto a la resolución de las solicitudes que se le han  formulado, se observa que en efecto, el 21 de octubre de 2021 la  accionante, a través de su apoderado judicial solicitó  al juez el secuestro de los bienes muebles y enseres que pertenezcan  al establecimiento de comercio Martica BAR, encontrando que han  transcurrido tres meses, sin que dicha solicitud haya sido resuelta,  por tanto, se tutelará el derecho al debido proceso, en  consecuencia se ordenará que dentro del término de las  cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta  sentencia, resuelva de fondo la solicitud de la accionante»  

LA  IMPUGNACIÓN  

Inconforme  con tal determinación, el Juzgado accionado la reprochó  tras señalar que, «(…)  se  presenta inconformidad con la decisión del superior, toda vez  que se trata de una orden de carácter meramente  administrativa, más no judicial, pues no estamos frente una  mora injustificada sino frente a un caso que por manejo interno de  una colaboradora y la desatención también de las  partes, implicó un control de legalidad, del cual la misma  parte tutelante no ejerció ningún recurso, luego queda  claro, que con la orden de adelantar la fecha de audiencia, se está  desconociendo la congestionada agenda del despacho, por cuanto  actualmente no hay disponibilidad, sin tener en cuenta que, a diario  se presenta otros asuntos de raigambre constitucional y el devenir de  los procesos entrados al Despacho que claman sean resueltos».  

CONSIDERACIONES  

1.  En el asunto que se somete a examen de la Sala, de  la revisión del escrito de tutela y los documentos obrantes en  el expediente digital constitucional se extrae, que la orden  impartida por el Tribunal  Superior de Bogotá Sala de Familia, se  soportó en la  vulneración de los derechos fundamentales de la adolescente  accionante a recibir alimentos y al debido proceso, ante  la tardanza del Juzgado  Once de Familia de  Bogotá, en fijar  una fecha próxima para llevar a cabo la audiencia dentro del  proceso ejecutivo de alimentos y además, para resolver la  solicitud presentada por el apoderado judicial de la demandante el 21  de octubre de 2021, mediante la cual solicitó el secuestro  de los bienes muebles y enseres que pertenezcan al establecimiento de  comercio Martica BAR.  

Bajo  el anterior entendido, corresponde analizar la queja constitucional a  la luz de las prerrogativas reclamadas, tal como lo hizo el a  quo  constitucional al conceder la protección el  17 de enero de 2022, por  haberlas estimado quebrantadas, comoquiera que allí se  resolvió:  

   

«PRIMERO:  CONCEDER el amparo solicitado por la señora María en  favor de su adolescente hija JSMC, de conformidad con lo expuesto en  la parte motiva de esta sentencia.    

   

SEGUNDO:  ORDENAR al JUEZ ONCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, que dentro del  término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la  notificación de esta sentencia, fije fecha para la celebración  de la audiencia, la cual deberá llevarse a cabo a lo sumo  dentro de un mes que empieza a correr de idéntica manera.  Asimismo, se le ordena que dentro del término de las cuarenta  y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta  sentencia resuelva de fondo la solicitud de la accionante, tendiente  al secuestro de los bienes muebles y enseres que pertenezcan al  establecimiento de comercio Martica BAR»   

Verificadas  las piezas digitales allegadas al expediente, advierte la Corte que,  pese a la impugnación radicada por el Juzgado accionado, este  no allegó prueba alguna que acreditara la falta de  disponilidad de agenda para adelantar la audiencia inicial en el  proceso ejecutivo de alimentos, menos aún, la congestión  por el cúmulo de procesos que refiere tener en el despacho que  preside.  

Sin  embargo, se advierte que, dio cumplimiento al fallo de tutela emitido  por el Tribunal constitucional de primera instancia,  circunstancia que revela la providencia de 21 de enero de 2022, a  través del cual, se decretó el embargo y secuestro de  los bienes muebles y enseres que pertenecen al establecimiento de  comercio «Martica  BAR»,  ubicado en Carrera 6 # 19 A – 39 Sur Esquina Piso 1 y 2 de la ciudad  de Bogotá, comisionando para tales efectos a los Jueces  Municipales de esta ciudad, al tiempo que señaló como  fecha para llevar a cabo la audiencia establecida en el artículo  392 del  Código General del Proceso, para  el día 21 de febrero de la presente anualidad, que  posteriormente se adelantó para el 10 de febrero, según  se observa en auto de 28 de enero de 2022.  

Diligencia  esta que, en el trámite de impugnación se constata,  tuvo lugar en la fecha y hora señalada, procediendo el Juzgado  Once de Familia, a emitir sentencia dentro del proceso Ejecutivo de  alimentos 2020-00078, tal como da cuenta el acta de audiencia  arrimada al expediente.  

2.  De lo expuesto, se ratificará la providencia examinada, como  quiera que, las actuaciones surtidas por el Juzgado accionado se  adelantaron con posterioridad a la notificación del fallo de  primera instancia, dando así cumplimiento a la orden allí  impartida.  

3.  Pese  a lo anterior, se exhorta al Juzgado accionado, para que, en lo  sucesivo, en tratándose de solicitudes de medidas cautelares,  dé aplicación a lo consagrado en el artículo 588  del Código General del Proceso, en lo referente al término  para resolverlas, máxime, si lo que está en discusión,  son alimentos de menores, como ocurrió en el sub  judice.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Infórmese  por el medio más ágil a los interesados y,  oportunamente, remítase el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

(Ausencia  justificada)  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

(Ausencia  justificada)  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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