Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STC1549-2022
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC1549-2022
Radicación n.° 11001-02-30-000-2022-00311-00
(Aprobado en sesión virtual de dieciséis de febrero dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022).
La Corte decide la acción de tutela instaurada por Viviana María Sánchez Ducuara contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-.
I. ANTECEDENTES
1. La accionante reclama la salvaguarda de su derecho fundamental de petición. En respaldo de sus peticiones, narra que el 15 de diciembre de 2021, presentó solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica (judicatura) ante la autoridad querellada, adjuntando toda la documentación requerida. Ante la falta de respuesta de la entidad, realizó dos solicitudes adicionales -una el 04 de enero de 2022 y otra el 26 siguiente-. Sin embargo, refiere que desde esa fecha no ha recibido contestación a ninguna de las tres solicitudes.
2. Implora, conforme a lo relatado, se ordene a la entidad cuestionada responder de fondo cualquiera de las tres solicitudes radicadas.
II. LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
El Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, informó que «procedió a expedir la Resolución No. 1244 de 2022, por medio del cual se le reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica a Viviana María Sánchez Ducuara». Por lo anterior, concluyó que no «existe vulneración a ningún derecho fundamental en la actuación realizada. [y] se debe proceder a negar el amparo solicitado, por tratarse de un hecho superado»1.
III. CONSIDERACIONES
1. En el sub examine, la accionante pretende se ordene a la entidad querellada dar respuesta a las diferentes solicitudes de reconocimiento de cumplimiento de su práctica jurídica (judicatura), requisito para obtener el título de abogada.
2. Pues bien, del análisis probatorio obrante en el plenario2, esta Sala concluye que la solicitud de amparo constitucional carece de vocación de prosperidad, habida cuenta que se configuró la «carencia actual de objeto por hecho superado».
En efecto, se evidencia que la entidad cuestionada el 09 de febrero de 2022 expidió «la Resolución No. 1244 de 2022, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica a Viviana María Sánchez Ducuara». Documentación que fue remitida al correo electrónico de la solicitante. De lo anterior, se constata que la reclamación que enfila la suplicante fue plenamente atendida por la entidad querellada, lo cual denota que la queja perdió eficacia frente a la censura propuesta.
3. Por lo expuesto, se impone declarar improcedente el amparo suplicado.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela invocada.
Comuníquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
(Ausencia Justificada)
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
(Ausencia Justificada)
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Respuesta por correo electrónico de fecha 09 de febrero de 2022.
2 Resolución No. 1244 de 2022.