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STC15490-2022
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada Ponente
STC15490-2022
Radicación nº 11001-02-04-000-2022-01703-01
(Aprobado en sesión de dieciséis de noviembre de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 13 de septiembre de 2022, en la acción de tutela promovida por Ingenio Pichichí SA contra la Sala de Casación Laboral, trámite al cual fueron vinculados la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de esa ciudad, Nilson Angulo Torres, Norberto Ferreira Pérez, Sigilfredo Ortíz Flórez, Tulio Fabián Cumbal Ortíz, Antonio Murillo y demás intervinientes en el proceso ordinario con radicado nº 2014-00191.
ANTECEDENTES
1. Por conducto de apoderado judicial, la sociedad actora invocó la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y tutela judicial efectiva, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Como sustento de su queja, relató que Nilson Angulo Torres, Norberto Ferreira Pérez, Sigilfredo Ortíz Flórez, Tulio Fabián Cumbal Ortíz y Antonio Murillo promovieron proceso ordinario laboral contra la sociedad Ingenio Pichichí SA, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre las partes y se le condenara al pago de las prestaciones sociales, cotizaciones a seguridad social e indemnizaciones.
Indicó que el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga en sentencia de 17 de julio de 2019 la absolvió de todas las pretensiones formuladas en su contra, determinación que confirmó la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga el 18 de marzo de 2021.
Señaló que los demandantes interpusieron recurso extraordinario, el cual fue admitido por la Sala de Casación Laboral el 26 de enero de 2022 y el 2 de febrero siguiente, presentaron la respectiva demanda de casación.
Manifestó que en auto de 27 de abril de 2022 la Sala de Casación declaró que, «La demanda de casación presentada por la parte Recurrente, reúne los requisitos de ley» y dispuso correr traslado a la parte opositora, pronunciamiento frente al cual formuló recurso de reposición, el cual fue rechazado por improcedente con providencia AL3116-2022 de 29 de junio de 2022.
En sentir de la sociedad accionante, la Sala de casación Laboral incurrió en defecto procedimental absoluto y «desconoció las garantías mínimas del debido proceso y limitó irrazonablemente los derechos a la defensa y contradicción», al rechazar el recurso de reposición interpuesto contra el auto que calificó la demanda de casación, pues de acuerdo con la ley y la jurisprudencia de esa Corporación, el auto que califica y admite una demanda de casación, sí es una decisión interlocutoria pasible de dicho medio de impugnación.
Sostuvo que el error la Sala accionada consistió en categorizar el auto que califica una demanda de casación como una decisión de mero trámite, pues la realidad es que dicha providencia resuelve un asunto fundamental para el proceso, como lo es definir si el recurso cumple con el conjunto de formalidades que constituyen sus supuestos esenciales de racionalidad, las cuales la misma Corporación ha resaltado que materializan el debido proceso y que su desconocimiento imposibilita el estudio de la acusación; aserción que soportó citando las sentencias SL4483-2020, Sl4596-2019, Sl4569-2015 y SL1341-2018.
Asimismo, resaltó que esa Sala de Casación Laboral en Auto AL1579-2020 «reconoció expresamente que la decisión que califica y admite una demanda de casación es de naturaleza interlocutoria y, por ende, pasible de recurso de reposición»
2. Con fundamento en lo narrado, solicitó dejar sin efectos el auto AL3116-2022 y, en su lugar, ordenar a la Sala de Casación Laboral proferir una nueva decisión en la que se resuelva de fondo el recurso de reposición interpuesto por esa sociedad.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. La Sala de Casación Laboral manifestó que, es evidente la intención de crear, a través de esta vía constitucional, una instancia adicional en la que se revalúen los elementos de juicio obrantes en la decisión cuestionada y, de esta manera, obtener la atención de los argumentos desestimados por el juez natural, lo que resulta improcedente, pues el pronunciamiento cuestionado decidió el recurso de reposición con estricto apego a la Constitución Política y a la ley y con fundamentos jurídicos que distan de ser arbitrarios o violatorios de derechos fundamentales.
De igual modo, destacó que el sentido de las decisiones judiciales por sí solas no implica una transgresión a las garantías fundamentales y, aunque, se pueda disentir de las mismas, si lo resuelto se ajusta al ordenamiento jurídico – como efectivamente sucedió-, la acción de amparo no debe abrirse paso.
2. De los documentos adjuntos, no se observó pronunciamiento por parte de los demás convocados.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala de Casación Penal, negó la solicitud de protección constitucional, argumentando que no existió vulneración a los derechos fundamentales de la parte actora, que pudiera endilgársele a la autoridad accionada.
Al respecto, consideró que lo pretendido por Ingenio Pichichí SA es que, por vía de tutela, se sustituya la apreciación del análisis que, al efecto hizo el juez designado por el legislador para tomar la decisión correspondiente, y de igual modo, destacó que la simple discrepancia o desacuerdo con el contenido de una decisión, no habilitaba la interposición de la acción de tutela, habida cuenta que es un mecanismo excepcional, el cual no fue diseñado como una instancia adicional.
LA IMPUGNACIÓN
Fue formulada por la sociedad accionante aduciendo que el a quo constitucional erró al considerar que, a través de la acción se estaba ventilando una simple discrepancia de criterio, cuando lo que realmente se cuestiona es que la decisión de la Sala de Casación Laboral se alejó de todo margen de razonabilidad, puesto que esa misma Corporación, con ocasión anterior en auto AL1579-2020 y frente al mismo abogado, señaló que el auto que califica una demanda de casación es interlocutorio y por tanto es susceptible del recurso de reposición.
En ese orden, reiteró que no se trataba de una simple discrepancia de criterios, sino de un manifiesto desconocimiento por parte de la autoridad accionada de la normatividad procesa laboral y de su propia jurisprudencia.
CONSIDERACIONES
1. En línea de principio, la acción de tutela no procede contra las providencias o actuaciones judiciales, pues ello significaría un desconocimiento de los principios contemplados en los artículos 228 y 230 de la Constitución Política; no obstante, cuando los funcionarios judiciales incurran en un proceder abiertamente opuesto al ordenamiento legal, sin ninguna objetividad y, los interesados no cuenten con otro medio de defensa judicial, esta jurisdicción está llamada a intervenir en aras de conjurar o evitar la vulneración de las garantías fundamentales involucradas.
2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, la sociedad Ingenio Pichichí SA, acude a este mecanismo excepcional en busca de la protección de los derechos fundamentales que considera vulnerados con el auto AL3116-2022 proferido el 29 de junio de 2022 por la Sala de Casación Laboral, a través del cual, rechazó el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de 27 de abril de 2022, en el que se señaló que la demanda de casación presentada por la parte recurrente reunía los requisitos de ley, en el proceso ordinario promovido por Nilson Angulo Torres y otros contra esa compañía.
3. Analizados los aspectos que fundamentan la inconformidad de la sociedad actora, se anticipa la confirmación de la providencia impugnada, teniendo en cuenta que una vez examinados los argumentos expuestos por la Sala de Casación Laboral, no se identificó el ejercicio de una actividad judicial arbitraria susceptible de ser remediada a través de esta vía extraordinaria, como pasa a exponerse.
3.1 En efecto, mediante auto de 27 de abril de 2022 la Sala de Casación Laboral dispuso,
«Téngase en cuenta la renuncia presentada por los doctores Luis Fernando Rojas Arango, Lina Patricia Delgado Arango, Paola Andrea García Cifuentes, Verónica Durán Mejía Y Alejandra López Restrepo al poder otorgado por Ingenio Pichichí S.A. Lo anterior, por cuanto se dio cumplimiento a la exigencia consagrada en el inciso 4º del artículo 76 del Código General del Proceso.
La demanda de casación presentada por la parte Recurrente, reúne los requisitos de ley.
Dese traslado de los autos a la parte Opositora, por el término legal».
3.2 Frente a esa determinación, la sociedad Pichichí SA interpuso recurso de reposición y, la Sala de Casación Laboral con auto AL3116-2022 de 29 de junio de 2022, lo rechazó por improcedente con fundamento en los siguientes argumentos,
«De acuerdo con el artículo 63 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, el recurso de reposición procede contra los autos interlocutorios dentro del término de dos (2) días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados y, si fuere en audiencia se interpondrá y decidirá oralmente allí mismo.
De otro lado, el artículo 64 ibídem dispuso que «contra los autos de sustanciación no se admitirá recurso alguno, pero el Juez podrá modificarlos o revocarlos de oficio, en cualquier estado del proceso»; por lo que, el de reposición solo procede contra autos interlocutorios y no frente a los de mero trámite.
De ahí que, como la decisión recurrida es un auto de mero trámite, pues no se está definiendo un asunto de fondo, se rechazará por improcedente el recurso de reposición, objeto del presente pronunciamiento judicial.
En un caso similar, esto es, la providencia CSJ AL1749-2022, la Sala ya tuvo la oportunidad de pronunciarse en igual sentido».
4. Del anterior recuento, estima la Sala que tal y como se anunció, la sentencia constitucional impugnada habrá de ser confirmada, como quiera que no se evidenció arbitrariedad manifiesta que revele el defecto procedimental absoluto alegado por Ingenio Pichichí SA y que imponga la intervención de esta especial jurisdicción.
Lo anterior teniendo en cuenta que, la Sala de Casación Laboral fundamentó su decisión en el razonable entendimiento de las normas sustanciales aplicables al caso concreto, determinando que el auto recurrido era de mero trámite, toda vez que no definió un asunto de fondo, en consecuencia, no procedía recurso alguno frente a ese pronunciamiento.
Así las cosas, las divergencias exteriorizadas por Ingenio Pichichí SA a través del presente medio residual y subsidiario, frente a lo decidido en la decisión objeto de su inconformidad, no resultan suficientes para que acuda al juez constitucional, con el fin de discutir los fundamentos de la autoridad judicial en el ámbito de sus competencias o para reabrir un debate ya definido por el juzgador correspondiente. (CSJ. STC 15 feb. 2011, exp. 01404, reiterada en la STC 1212-2022).
5. Ahora, en punto a lo alegado por la compañía accionante referente a que la Sala de Casación Laboral, en una ocasión anterior, en proveído AL1579-2020 señaló que el auto que califica una demanda de casación es interlocutorio y por tanto susceptible del recurso de reposición, debe señalarse que, en un acto constitutivo de incuria, la accionante dejó de interponer el recurso de reposición contra la decisión cuestionada, esto es el auto AL3116-2022 de 29 de junio de 2022, exponiendo las discrepancias que alega a través de este mecanismo, por tanto, su descuido en el empleo de los medios ordinarios de defensa, imposibilita el uso de la acción tutela, si se tiene en cuenta el carácter residual y subsidiario de la misma.
Debe reiterarse, que la falta de proposición oportuna y adecuada de los mecanismos de defensa judicial constituye una desidia procesal que no puede sanearse con esta subsidiaria acción, toda vez que, como se ha reconocido ampliamente por la jurisprudencia, cuando los interesados dejan de utilizar los dispositivos de protección previstos por el ordenamiento jurídico, quedan sujetos a las consecuencias de las decisiones judiciales que le sean adversas a sus pretensiones, que serían el fruto de su propia incuria. (CSJ. STC12514-2021, STC14292-2021, STC2292-2022, STC2818-2022, STC3819-2022, STC7217-2022 y STC10431-2022, entre muchas).
6. De conformidad con lo expuesto, la sentencia impugnada será confirmada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Comuníquese a los interesados por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS