STC15541 2022

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC15541-2022

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  Ponente  

STC15541-2022  

Radicación  n°. 11001-02-03-000-2022-03851-00      

(Aprobado  en sesión de dieciséis de noviembre dos mil veintidós).  

Decide  la Sala la acción de tutela instaurada por Wilson Alberto  Rojas Rojas frente a la  Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá  y el Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de la misma ciudad.  Al trámite se dispuso vincular a los intervinientes e  interesados en el proceso de radicado 110013103036202000360001.  

            

I. ANTECEDENTES  

            

1. El          gestor demandó la salvaguarda de sus derechos fundamentales          al debido          proceso y acceso a la administración de justicia,          presuntamente conculcados en el proceso de impugnación de          actas de radicado 2020-00360.  

2.  Del escrito de tutela y las pruebas allegadas, se  resaltan los siguientes hechos y alegaciones relevantes:  

2.1.  Clara  Marcela Ardila López instauró demanda de impugnación  de actas en contra del Conjunto Residencial Altos de Tierra Santa de  Bogotá2,  asunto que fue admitido el 13 de julio de 2021 por el Juzgado Treinta  y Seis Civil del Circuito de esta ciudad3.  

2.2.  Surtidos los trámites pertinentes, el 6 de julio de 20224  se profirió sentencia que «negó las pretensiones  de la demanda por improcedente», dispuso el levantamiento de  las medidas cautelares decretadas, condenó en costas y declaró  terminado el proceso, decisión que fue confirmada el 28 de  septiembre de 20225  por el Tribunal accionado.  

2.3.  El promotor censura que, pese a que «en la audiencia inicial y  en el recurso de apelación» se informó a las  autoridades accionadas que no se había integrado «el  contradictorio de manera completa» porque él también  es propietario del predio en litigio y, en consecuencia, afectado, no  se le notificó del inicio del trámite y «se han  tomado decisiones de las que hasta ahora me vengo a enterar (…)  pretermitiendo todas las instancias al no vincularme al mismo para  ejercer mi defensa y contradicción». Agregó que,  en virtud de lo previsto en el artículo 134 del Código  General del Proceso, si se «solicita la nulidad del juicio con  posterioridad a la sentencia […] esta se invalidará se  […] procederá a integrar adecuadamente el  contradictorio y a dictar nuevamente sentencia».  

3.  Conforme a lo relatado, instó que se «decrete la nulidad  prevista en el artículo 133 numerales 2, 5, 6, 8 y el artículo  134 del CGP y se integre el contradictorio».  

            

II. RESPUESTAS          RECIBIDAS  

            

1. El          Tribunal Superior de Bogotá respaldó la legalidad de          la sentencia emitida en segunda instancia.  

            

2. Clara          Marcela Ardila López coadyuvó el amparo, pues el          tutelante es «un          tercero con interés […]          [que] nunca tuvo la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa».  

            

3. El          Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de Bogotá refirió          las sentencias de instancia.  

III. CONSIDERACIONES  

            

1. En          el sub          examine,          el tutelante pretende la protección de sus derechos          fundamentales, que considerada vulnerados con ocasión del          proceso de impugnación de actas de radicado 2020-00360, pues          no fue vinculado y, en su criterio, no se integró, en debida          forma, el contradictorio.  

2.  Analizado el material probatorio, se observa que en el juicio  rebatido el actor no propuso la nulidad que pretende ni expuso las  irregularidades que alega en esta sede, omisión  imposibilita la utilización de esta herramienta  constitucional, si se tiene en cuenta que este es un mecanismo  subsidiario y residual que no puede ser utilizado por las partes sin  que previamente formulen sus planteamientos en las instancias de  defensa ordinarias, pues no puede el juez de tutela adelantarse a  resolver un asunto que corresponde decidir a la autoridad judicial  competente.  

Sobre  el particular, esta Corporación ha sido insistente en señalar  que  

[E]ste  medio de resguardo no fue establecido para sustituir o desplazar las  competencias propias de las autoridades judiciales o administrativas,  ni para anticipar las decisiones de determinado asunto sometido a su  consideración, pretextando la supuesta violación de  derechos fundamentales. Mientras las personas tengan a su alcance  otros medios defensivos o los mismos estén siguiendo su curso  normal, no es dable acudir a este mecanismo de protección, ya  que no fue instituido para alternar con las herramientas de defensa  judicial que el ordenamiento jurídico ha contemplado, sino  cuando carezca de éstas (CSJ  STC, 28 oct. 2011, rad. 00312-01, reiterado en CSJ STC3807-2018; CSJ  STC, 2 jun. 2020, rad. 2020-00195-01; CSJ STC5074-2020).  

3.  En ese orden, la tutela es improcedente.  

            

IV. DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por mandato de la ley, DECLARA  IMPROCEDENTE el  amparo invocado.  

Comuníquese  lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más  expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a  la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de  no ser impugnada.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidenta  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

(Ausencia  Justificada)  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

1          Clara          Marcela Ardila López y el Conjunto Residencial Altos de          Tierra Santa de Bogotá-.  

2          Cuaderno 1          Principal. Archivo          PDF 03ActaReparto. Expediente digital  

3          Cuaderno 1 Principal. Archivo          PDF 26AdmiteVerbalImpugnacionActas.  

4          Cuaderno 1 Principal. Archivo          PDF 56SentenciaImpugnaciónDeActas.  

5          Cuaderno 4. Archivo          PDF 13Sentencia.  

      

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