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STC15689-2022
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC15689-2022
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-03924-00
(Aprobado en Sala de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Desata la Corte la tutela que Rafael Alberto Gómez Guevara instauró en contra de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (Nación – Rama Judicial), extensiva a la Oficina de Sistemas u Oficina de Tecnología de la Corte Suprema de Justicia.
ANTECEDENTES
1.- El libelista reclamó la protección de los derechos a la «dignidad humana», «intimidad», «igualdad» y «habeas data», para que «se orden[ara] a las accionadas (…) que hagan retiro de la tutela y anexos contenid[os] en el link https://cortesuprema.gov.co/corte/wp content/uploads/not/penal22/avisos/123350tutela20042022.pdf y cuyo archivo en PDF se denomina 123350tutela20042022».
En sustento indicó, que promovió «acción de tutela» contra la Fiscalía General de la Nación y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga (rad. 123350 CUI 11001020400020220070500), negada por la Sala de Casación Penal (STP4931-2022).
Señaló que al consultar su nombre en la «plataforma de Búsqueda Google, arroja un resultado donde se muestra [su] cédula de ciudadanía [y el líbelo introductor], proveniente[s] de la actuación de la [referida] tutela (…)», pudo evidenciar su «dirección de notificaciones y el número de celular»; pese a que no otorgó «autorización» y, no existe «motivación (…) que justifique la razón por la cual estos datos deben publicarse y mantenerse con acceso al público, teniendo en cuenta que esa actuación de Tutela tiene efectos inter partes y no erga omnes».
2.- La Magistratura acusada se opuso al auxilio por improcedente, porque «pese a que Rafael Alberto Gómez Guevara no ha presentado ninguna petición relativa al ocultamiento de los datos que aparecen a su nombre en la página web de la Rama Judicial, mediante auto de la fecha [17 nov.] se ordenó a la oficina de sistemas el ocultamiento de los mismos» y, además, pidió que se llamara al contradictorio a la «Oficina de Sistemas».
El Tribunal Superior de Bucaramanga pidió su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.
CONSIDERACIONES
1.- De entrada, se advierte la inviabilidad del «resguardo», porque confluye la superación del hecho generador de la supuesta trasgresión.
En efecto, y si bien, Rafael Alberto Gómez Guevara, denuncia a la Sala de Casación Penal, en razón a que al consultar su nombre en el buscador «Google» registra un link correspondiente al dominio de la Corte Suprema de Justicia, aparece su cédula de ciudadanía y la demanda correspondiente a la salvaguarda n° 2022-00705-00 y con acceso público, evidencia, su «dirección de notificaciones y número de celular», lo observado es que la Corporación censurada el 17 de noviembre de 2022, dispuso:
2.- Al revisar dicha dirección electrónica [www.google.com.co] e ingresar el nombre completo del accionante aparece el siguiente link: https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/not/penal22/avisos/123350tutela20042022.pdf, donde se observan los datos referenciados por el actor, los cuales están bajo el dominio de la sección de avisos de la página web de la Corte Suprema de Justicia, que es administrada por la oficina de sistemas de esta corporación.
3.- En atención a que parte del proceso identificado con la radicación interna n.° 123350 aparece en la página web de la Corte Suprema de Justicia sin ningún tipo de restricción y existen datos que pueden afectar los derechos del actor, se ordena a la Oficina de Sistemas que, de manera inmediata, proceda a ocultar la información que aparece en el referido link.
Así las cosas, resulta claro que, el iudex plural cuestionado en el curso de este debate supralegal (17 nov. 2022), adoptó las medidas necesarias para limitar el ingreso a la «información personal» del actor.
De suerte, que, se torna inane el análisis de fondo de la discusión planteada por el precursor, en la medida en que la Sala reprochada al percatarse de lo sucedido, subsanó la anomalía registrada y emprendió la labor correspondiente.
Sobre dicho tópico esta Corte ha predicado que «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (STC4943-2019, citada en STC9353-2020, 29 oct., en la STC13246-2021 y STC1956-2022).
También La Corte Constitucional, sobre la «carencia actual de objeto», ha esbozado:
implemente “caería en el vacío”. Específicamente, esta figura se materializa a través en las siguientes circunstancias:
(…) Hecho superado. Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que [,] como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado (…), T-038 de 2019; exp. T-7.000.184.
2.- Ergo, surge clara la improsperidad del resguardo.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Rafael Alberto Gómez Guevara.
Infórmese por el medio más expedito y, de no impugnarse este proveído, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS