STC15689 2022

NOVIEMBRE

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STC15689-2022

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC15689-2022  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-03924-00  

(Aprobado  en Sala de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós  (2022).  

Desata  la Corte la tutela que Rafael Alberto Gómez Guevara instauró  en contra de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia y la Dirección Ejecutiva de Administración  Judicial (Nación – Rama Judicial), extensiva a la  Oficina de Sistemas u Oficina de Tecnología de la Corte  Suprema de Justicia.  

ANTECEDENTES  

1.-  El libelista reclamó la  protección de los derechos a la «dignidad  humana», «intimidad», «igualdad» y  «habeas data»,  para  que «se  orden[ara] a las accionadas (…) que hagan retiro de la tutela  y anexos contenid[os] en el link https://cortesuprema.gov.co/corte/wp  content/uploads/not/penal22/avisos/123350tutela20042022.pdf y cuyo  archivo en PDF se denomina 123350tutela20042022».  

En  sustento indicó, que promovió «acción  de tutela»  contra la Fiscalía General de la Nación y la Sala Penal  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga (rad.  123350 CUI 11001020400020220070500), negada por la Sala de Casación  Penal (STP4931-2022).  

Señaló  que al consultar su nombre en la «plataforma  de Búsqueda Google, arroja un resultado donde se muestra [su]  cédula de ciudadanía [y el líbelo introductor],  proveniente[s] de la actuación de la [referida] tutela (…)»,  pudo evidenciar su «dirección  de notificaciones y el número de celular»;  pese a que no otorgó «autorización»  y, no existe «motivación  (…) que justifique la razón por la cual estos datos  deben publicarse y mantenerse con acceso al público, teniendo  en cuenta que esa actuación de Tutela tiene efectos inter  partes y no erga omnes».  

2.-  La  Magistratura acusada se  opuso al auxilio por improcedente, porque «pese  a que Rafael Alberto Gómez Guevara no ha presentado ninguna  petición relativa al ocultamiento de los datos que aparecen a  su nombre en la página web de la Rama Judicial, mediante auto  de la fecha [17 nov.] se ordenó a la oficina de sistemas el  ocultamiento de los mismos»  y, además, pidió que se llamara al contradictorio a la  «Oficina  de Sistemas».  

El  Tribunal Superior de Bucaramanga pidió  su desvinculación por falta de legitimación en la causa  por pasiva.  

CONSIDERACIONES  

1.-  De entrada, se  advierte la  inviabilidad del «resguardo»,  porque confluye la superación del hecho generador de la  supuesta trasgresión.  

En  efecto, y si bien, Rafael  Alberto Gómez Guevara, denuncia a la Sala de Casación  Penal, en razón a que al consultar su nombre en el buscador  «Google»  registra un link correspondiente al dominio de la Corte Suprema de  Justicia, aparece su cédula de ciudadanía y la demanda  correspondiente a la salvaguarda n° 2022-00705-00 y con acceso  público, evidencia, su «dirección  de notificaciones y número de celular»,  lo  observado es que la Corporación censurada el  17 de noviembre de 2022, dispuso:  

2.-  Al revisar dicha dirección electrónica  [www.google.com.co] e ingresar el nombre completo del accionante  aparece el siguiente link:  https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/not/penal22/avisos/123350tutela20042022.pdf,  donde se observan los datos referenciados por el actor, los cuales  están bajo el dominio de la sección de avisos de la  página web de la Corte Suprema de Justicia, que es  administrada por la oficina de sistemas de esta corporación.  

3.-  En atención a que parte del proceso identificado con la  radicación interna n.° 123350 aparece en la página  web de la Corte Suprema de Justicia sin ningún tipo de  restricción y existen datos que pueden afectar los derechos  del actor, se ordena a la Oficina de Sistemas que, de manera  inmediata, proceda a ocultar la información que aparece en el  referido link.  

Así  las cosas, resulta claro que,  el iudex  plural  cuestionado en el curso de este debate supralegal  (17 nov. 2022), adoptó las medidas necesarias para limitar el  ingreso a la «información  personal»  del actor.  

De  suerte, que, se torna inane el análisis de fondo de la  discusión planteada por el precursor, en la medida en que la  Sala reprochada al percatarse de lo sucedido, subsanó la  anomalía registrada y emprendió la labor  correspondiente.  

Sobre  dicho tópico esta Corte ha predicado que «(…)  ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo  de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado  hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no  existen o, cuando menos, presentan características diferentes  a las iniciales»  (STC4943-2019, citada en STC9353-2020, 29 oct., en la STC13246-2021 y  STC1956-2022).  

También  La Corte Constitucional, sobre  la «carencia  actual de objeto»,  ha esbozado:  

implemente  “caería en el vacío”. Específicamente,  esta figura se materializa a través en las siguientes  circunstancias:  

(…)  Hecho  superado.  Este escenario se presenta cuando entre  el momento de interposición de la acción de tutela y el  fallo, se evidencia que [,]  como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o  cesó  la vulneración de derechos fundamentales alegada por el  accionante.  Dicha superación se configura cuando se realizó la  conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto,  terminó la afectación resultando inocua cualquier  intervención del juez constitucional en aras de proteger  derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado  (…),  T-038 de  2019; exp. T-7.000.184.  

2.-  Ergo,  surge clara la improsperidad del resguardo.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por mandato de la Constitución,  DECLARA IMPROCEDENTE la  tutela instada por  Rafael Alberto Gómez Guevara.  

Infórmese  por el medio más expedito y, de no impugnarse este proveído,  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidenta  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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