STC15715 2022

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC15715-2022

        

Magistrada  ponente  

STC15715-2022  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-04022-00  

(Aprobado  en Sala de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós  (2022).  

Desata  la Corte la tutela que Gerardo Escobar Zuluaga instauró en  contra de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia y su Secretaría, extensiva  a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué  y su Secretaría y demás intervinientes en el  consecutivo 73001 22 04 000 2022 00686.  

ANTECEDENTES  

1.-  El libelista invocó la  protección del derecho fundamental de petición.  

En  respaldo narró que el 11 de octubre de 2022 solicitó a  la Magistratura acusada «copia  de la providencia»  emitida  en segunda instancia en el radicado 73001-22-04-000-2022-00686-01,  sin que a  la fecha de interponer este remedio hubiese obtenido pronunciamiento  alguno.  

2.-  La Sala de Casación Penal destacó la inviabilidad  del ruego superlativo por «hecho  superado»,  puesto que «ya  emitió y notificó [a través de oficio 33086 del  15 de noviembre de 2022] la decisión que el demandante reclama  (…) de esa manera, se puede entender brindada la respuesta a  la petición que [el] actor elevó el 11 de octubre de  2022».  

El  Tribunal Superior de Ibagué relató lo surtido en el  juicio controvertido y se opuso al amparo.  

El  Juzgado Primero Penal del Circuito de Funza requirió su  desvinculación por falta de legitimación en la causa  por pasiva.  

CONSIDERACIONES  

1.-  De entrada, se  advierte la  improcedencia del resguardo porque confluye la superación del  hecho generador de la supuesta trasgresión.  

En  efecto, en  el curso de este rito tutelar, la Sala  de Casación Penal, a través de oficio 33086 del 15 de  noviembre de 2022, dirigido al Asesor Jurídico del Complejo  Penitenciario y Carcelario CPMSESP Espinal – Tolima, contestó  a Escobar Zuluaga el requerimiento que le hizo el 11 de octubre  último, en los siguientes términos:  

De  manera atenta me permito comunicarle y por su intermedio al allí  interno GERARDO  ESCOBAR ZULUAGA  (…), [que] la Sala de Tutelas de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del señor  Magistrado HUGO  QUINTERO BERNATE,  mediante fallo del 23 de noviembre, CONFIRMÓ el proferido en  primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Ibagué – Tolima, dentro de la  acción de tutela interpuesta por ESCOBAR  ZULUAGA,  contra los Juzgados 1° Penal del Circuito de Funza y 3° de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.  Contra esta decisión no procede recurso. Las diligencias serán  remitidas a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

Lo  anterior en respuesta a la solicitud allegada por correo certificado  4/72 el 18 de octubre del 2022, en la que el prenombrado requiere se  le remita copia del fallo proferido en segunda instancia.  

Se  remite copia de la providencia en mención, para entregarle al  accionante dejando constancia de ello.  

De  modo que lo  anhelado por el precursor ya está en camino de materializarse;  por lo que, la  situación fáctica que originó el socorro está  «superada»  y, en esa medida, «carecería  de objeto»  algún mandato en esa dirección, puesto que el fin que  se persigue ya se cristalizó.  

Sobre  dicho tópico esta Corte ha predicado que «(…)  ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo  de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado  hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no  existen o, cuando menos, presentan características diferentes  a las iniciales»  (STC4943-2019, citada en STC9353-2020, 29 oct., en la STC13246-2021 y  STC1956-2022).  

También  La Corte Constitucional, sobre  la «carencia  actual de objeto»,  ha esbozado:  

(…)  [La]  jurisprudencia, ha indicado que la carencia actual de objeto se  configura cuando frente a las pretensiones esbozadas en la acción  de tutela, cualquier orden emitida por el juez no tendría  algún efecto o simplemente “caería en el vacío”.  Específicamente, esta figura se materializa a través en  las siguientes circunstancias:  

(…)  Hecho  superado.  Este escenario se presenta cuando entre  el momento de interposición de la acción de tutela y el  fallo, se evidencia que [,]  como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o  cesó  la vulneración de derechos fundamentales alegada por el  accionante.  Dicha superación se configura cuando se realizó la  conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto,  terminó la afectación resultando inocua cualquier  intervención del juez constitucional en aras de proteger  derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado  (…),  T-038 de  2019; exp. T-7.000.184.  

2.-  Ergo,  es claro el fracaso del auxilio suplicado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por mandato de la Constitución,  DECLARA IMRPOCEDENTE la  tutela instada por  Gerardo Escobar Zuluaga.  

Infórmese  por el medio más expedito y, de no impugnarse este proveído,  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidenta  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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