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STC15715-2022
Magistrada ponente
STC15715-2022
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-04022-00
(Aprobado en Sala de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Desata la Corte la tutela que Gerardo Escobar Zuluaga instauró en contra de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y su Secretaría, extensiva a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y su Secretaría y demás intervinientes en el consecutivo 73001 22 04 000 2022 00686.
ANTECEDENTES
1.- El libelista invocó la protección del derecho fundamental de petición.
En respaldo narró que el 11 de octubre de 2022 solicitó a la Magistratura acusada «copia de la providencia» emitida en segunda instancia en el radicado 73001-22-04-000-2022-00686-01, sin que a la fecha de interponer este remedio hubiese obtenido pronunciamiento alguno.
2.- La Sala de Casación Penal destacó la inviabilidad del ruego superlativo por «hecho superado», puesto que «ya emitió y notificó [a través de oficio 33086 del 15 de noviembre de 2022] la decisión que el demandante reclama (…) de esa manera, se puede entender brindada la respuesta a la petición que [el] actor elevó el 11 de octubre de 2022».
El Tribunal Superior de Ibagué relató lo surtido en el juicio controvertido y se opuso al amparo.
El Juzgado Primero Penal del Circuito de Funza requirió su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.
CONSIDERACIONES
1.- De entrada, se advierte la improcedencia del resguardo porque confluye la superación del hecho generador de la supuesta trasgresión.
En efecto, en el curso de este rito tutelar, la Sala de Casación Penal, a través de oficio 33086 del 15 de noviembre de 2022, dirigido al Asesor Jurídico del Complejo Penitenciario y Carcelario CPMSESP Espinal – Tolima, contestó a Escobar Zuluaga el requerimiento que le hizo el 11 de octubre último, en los siguientes términos:
De manera atenta me permito comunicarle y por su intermedio al allí interno GERARDO ESCOBAR ZULUAGA (…), [que] la Sala de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del señor Magistrado HUGO QUINTERO BERNATE, mediante fallo del 23 de noviembre, CONFIRMÓ el proferido en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué – Tolima, dentro de la acción de tutela interpuesta por ESCOBAR ZULUAGA, contra los Juzgados 1° Penal del Circuito de Funza y 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. Contra esta decisión no procede recurso. Las diligencias serán remitidas a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Lo anterior en respuesta a la solicitud allegada por correo certificado 4/72 el 18 de octubre del 2022, en la que el prenombrado requiere se le remita copia del fallo proferido en segunda instancia.
Se remite copia de la providencia en mención, para entregarle al accionante dejando constancia de ello.
De modo que lo anhelado por el precursor ya está en camino de materializarse; por lo que, la situación fáctica que originó el socorro está «superada» y, en esa medida, «carecería de objeto» algún mandato en esa dirección, puesto que el fin que se persigue ya se cristalizó.
Sobre dicho tópico esta Corte ha predicado que «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (STC4943-2019, citada en STC9353-2020, 29 oct., en la STC13246-2021 y STC1956-2022).
También La Corte Constitucional, sobre la «carencia actual de objeto», ha esbozado:
(…) [La] jurisprudencia, ha indicado que la carencia actual de objeto se configura cuando frente a las pretensiones esbozadas en la acción de tutela, cualquier orden emitida por el juez no tendría algún efecto o simplemente “caería en el vacío”. Específicamente, esta figura se materializa a través en las siguientes circunstancias:
(…) Hecho superado. Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que [,] como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado (…), T-038 de 2019; exp. T-7.000.184.
2.- Ergo, es claro el fracaso del auxilio suplicado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, DECLARA IMRPOCEDENTE la tutela instada por Gerardo Escobar Zuluaga.
Infórmese por el medio más expedito y, de no impugnarse este proveído, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS