STC15733 2022

NOVIEMBRE

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STC15733-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC15733-2022  

Radicación  nº 11-001-02-30-000-2022-00859-01  

(Aprobado  en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil  veintidós)   

   

Bogotá  D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós  (2022).   

Se  resuelve la impugnación que formuló Maria Jose Díaz  Miranda, frente a la sentencia de 19 de julio de 2022, emitida por la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  en la tutela que la impugnante interpuso contra el Consejo Superior  de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional de abogados y  auxiliares de la justicia- y el Consejo Seccional de la Judicatura de  Caldas.  

ANTECEDENTES  

1.  La accionante pidió ordenar a las entidades accionadas que  tramiten la expedición y entrega de su tarjeta profesional de  abogado. En sustento, señaló que realizó la  petición correspondiente y las convocadas se han negado a  acceder a ello.  

2.  Las convocadas se defendieron. La Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia señaló que no  había podido emitir la tarjeta profesional porque la  Universidad Libre no había enviado la información  requerida para el efecto. El claustro académico recién  nombrado indicó que, con ocasión de este amparo,  remitió los datos solicitados.  

3.  La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia negó  el amparo, en tanto la omisión en expedir la tarjeta  profesional no se le puede endilgar a la entidad estatal, en la  medida en que faltaba la respuesta de la universidad.  

4.  La promotora impugnó e insistió en que la Universidad  Libre de Cartagena había remitido la información  solicitada por el Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de  Registro Nacional de abogados y auxiliares de la justicia, en el  tiempo inicialmente indicado.  

CONSIDERACIONES  

No  habrá otra opción sino la de confirmar el fallo emitido  en la primera instancia, comoquiera que consultada la base de datos  del Consejo Superior de Judicatura – Certificado de vigencia de  calidad de abogado, pudo ser corroborado cómo María  José Díaz Miranda ya fue reconocida como abogada con el  número de tarjeta profesional 387353, desde el 26 de julio de  2022 (Certificado de vigencia No. 712108), de suerte que existe una  carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto los anhelos  de la actora fueron satisfechos por la entidad accionada en el  transcurso de este trámite.  

La  Sala sobre el particular ha señalado que:  

«[S]i  la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha  sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en  defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha  sido totalmente (…) la tutela pierde su eficacia y razón  de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez  del amparo carecería de sentido» (CSJ  STC, 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01; reiterada en CSJ STC, 7 nov.  2012, rad. 2012-02211-01; y CSJ STC, 17 sep. 2013, rad.  2013-00184-01).  

En  virtud de lo anterior, se ratificará lo decidido por la Sala  de Casación Penal.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

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