Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STC15733-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC15733-2022
Radicación nº 11-001-02-30-000-2022-00859-01
(Aprobado en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós)
Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la impugnación que formuló Maria Jose Díaz Miranda, frente a la sentencia de 19 de julio de 2022, emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que la impugnante interpuso contra el Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional de abogados y auxiliares de la justicia- y el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas.
ANTECEDENTES
1. La accionante pidió ordenar a las entidades accionadas que tramiten la expedición y entrega de su tarjeta profesional de abogado. En sustento, señaló que realizó la petición correspondiente y las convocadas se han negado a acceder a ello.
2. Las convocadas se defendieron. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia señaló que no había podido emitir la tarjeta profesional porque la Universidad Libre no había enviado la información requerida para el efecto. El claustro académico recién nombrado indicó que, con ocasión de este amparo, remitió los datos solicitados.
3. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo, en tanto la omisión en expedir la tarjeta profesional no se le puede endilgar a la entidad estatal, en la medida en que faltaba la respuesta de la universidad.
4. La promotora impugnó e insistió en que la Universidad Libre de Cartagena había remitido la información solicitada por el Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional de abogados y auxiliares de la justicia, en el tiempo inicialmente indicado.
CONSIDERACIONES
No habrá otra opción sino la de confirmar el fallo emitido en la primera instancia, comoquiera que consultada la base de datos del Consejo Superior de Judicatura – Certificado de vigencia de calidad de abogado, pudo ser corroborado cómo María José Díaz Miranda ya fue reconocida como abogada con el número de tarjeta profesional 387353, desde el 26 de julio de 2022 (Certificado de vigencia No. 712108), de suerte que existe una carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto los anhelos de la actora fueron satisfechos por la entidad accionada en el transcurso de este trámite.
La Sala sobre el particular ha señalado que:
«[S]i la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente (…) la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido» (CSJ STC, 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01; reiterada en CSJ STC, 7 nov. 2012, rad. 2012-02211-01; y CSJ STC, 17 sep. 2013, rad. 2013-00184-01).
En virtud de lo anterior, se ratificará lo decidido por la Sala de Casación Penal.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE