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STC15959-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC15959-2022
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-04082-00
(Aprobado en sesión de treinta de noviembre de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la tutela que Marcial Miguel Orozco Muza instauró contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, extensiva al Juzgado 1º Civil del Circuito de Soledad y a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso reivindicatorio No. 2016-00188-00.
ANTECEDENTES
1. El gestor pretende que se deje sin valor y efecto la sentencia de segunda instancia emitida en el proceso en comento (27 octubre 2020), para que, en su lugar, se le ordene a la Magistratura que confirme la decisión proferida por el Juzgado 1º Civil del Circuito de Soledad (31 enero 2020).
En sustento indicó que junto con su esposa fueron notificados de la existencia de un proceso reivindicatorio promovido en su contra, asunto del cual conoció el Juzgado 1º Civil del Circuito de Soledad. Señaló que los demandantes Hugo Escorcia Cera y Judith Escorcio Cera soportaron su legitimidad en la causa con un título de propiedad basado en una adjudicación en sucesión realizada por el Juzgado 7º de Familia de Barranquilla; sin embargo, el Juzgado mencionado advirtió que Miriam Esther Escorcia Cera, esposa del aquí actor, le había comprado los derechos herenciales a sus hermanos Hugo Escorcia Cera, Leticia Escorcia Cera, Nancy Escorcia De Barrios, Jose Ramon Escorcia Cera y Jairo Enrique Escorcia Uribe, razón por la cual, la autoridad judicial negó las pretensiones reivindicatorias. También fueron negadas las de la demanda de reconvención en pertenencia promovida por los demandados principales (31 enero 2020).
Las partes apelaron la sentencia y al resolverse la alzada, el Tribunal revocó la decisión de primera instancia, y, en su lugar, accedió a las pretensiones de la reivindicación (27 octubre 2020). Señaló que solo hace tres meses tuvo noticia de la existencia de la referida providencia «en razón a que el Juzgado primero civil del circuito de soledad no permite visualizar el expediente con radicación 2016-00188-00 y que solo por nexos de amistad con funcionarios de ese juzgado logramos obtener copia de las providencias del Tribunal y de dicho Juzgado».
A juicio del gestor, el Tribunal omitió vincular al trámite a todos los herederos reconocidos en la sucesión; desconoció que estaban probados los elementos de la prescripción adquisitiva y que los de la reivindicación no lo estaban.
2. La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla defendió la legalidad de su actuación, señaló que el actor únicamente pretende reabrir el debate judicial, precisó que las providencias emitidas en el proceso fueron notificadas conforme el Decreto 806 de 2020 oportunamente, a través de la plataforma Justicia XXI WEB – TYBA, así como al micrositio web de la Secretaría de la Sala Civil – Familia del Tribunal.
CONSIDERACIONES
La protección constitucional invocada no está llamada a prosperar habida cuenta que no está satisfecho el requisito de inmediatez.
Encuentra la Sala que la sentencia de segunda instancia objeto de censura fue proferida el 27 de octubre de 2020, es decir que, desde dicha data hasta que se presentó el amparo el 21 de noviembre de 2022, han transcurrido más de seis (6) meses, término que esta Corporación ha considerado como razonable para acudir a esta senda excepcional (CSJ STC196-2021 entre otras).
De otro lado, aunque el actor trató de justificar su tardanza en la interposición del amparo, con fundamento en que según él no tuvo acceso al expediente, debe señalarse que el enteramiento de la providencia referida sucedió a través de la notificación de la misma en los estados electrónicos existentes en el micrositio de la autoridad judicial accionada, a los cuales los ciudadanos tienen acceso a través de la página web de la Rama Judicial; además, la providencia también estaba cargada en la plataforma Justicia XXI WEB – TYBA, por lo que, contrario a lo aducido por el gestor, sí tuvo acceso digital a la decisión censurada.
Por lo expuesto se negará la protección invocada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve NEGAR la tutela instada. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS