STC15959 2022

NOVIEMBRE

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STC15959-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC15959-2022  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-04082-00   

(Aprobado  en sesión de treinta de noviembre de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve la tutela que Marcial Miguel Orozco Muza instauró  contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla,  extensiva al Juzgado 1º Civil del Circuito de Soledad y a las  autoridades, partes e intervinientes en el proceso reivindicatorio  No. 2016-00188-00.  

ANTECEDENTES  

            

1. El          gestor pretende que se deje sin valor y efecto la sentencia de          segunda instancia emitida en el proceso en comento (27 octubre          2020), para que, en su lugar, se le ordene a la Magistratura que          confirme la decisión proferida por el Juzgado 1º Civil          del Circuito de Soledad (31 enero 2020).  

En  sustento indicó que junto con su esposa fueron notificados de  la existencia de un proceso reivindicatorio promovido en su contra,  asunto del cual conoció el Juzgado 1º Civil del Circuito  de Soledad. Señaló que los demandantes Hugo Escorcia  Cera y Judith Escorcio Cera soportaron su legitimidad en la causa con  un título de propiedad basado en una adjudicación en  sucesión realizada por el Juzgado 7º de Familia de  Barranquilla; sin embargo, el Juzgado mencionado advirtió que  Miriam Esther Escorcia Cera, esposa del aquí actor, le había  comprado los derechos herenciales a sus hermanos Hugo Escorcia Cera,  Leticia Escorcia Cera, Nancy Escorcia De Barrios, Jose Ramon Escorcia  Cera y Jairo Enrique Escorcia Uribe, razón por la cual, la  autoridad judicial negó las pretensiones reivindicatorias.  También fueron negadas las de la demanda de reconvención  en pertenencia promovida por los demandados principales (31 enero  2020).  

Las  partes apelaron la sentencia y al resolverse la alzada, el Tribunal  revocó la decisión de primera instancia, y, en su  lugar, accedió a las pretensiones de la reivindicación  (27 octubre 2020). Señaló que solo hace tres meses tuvo  noticia de la existencia de la referida providencia «en  razón a que el Juzgado primero civil del circuito de soledad  no permite visualizar el expediente con radicación  2016-00188-00 y que solo por nexos de amistad con funcionarios de ese  juzgado logramos obtener copia de las providencias del Tribunal y de  dicho Juzgado».  

A  juicio del gestor, el Tribunal omitió vincular al trámite  a todos los herederos reconocidos en la sucesión; desconoció  que estaban probados los elementos de la prescripción  adquisitiva y que los de la reivindicación no lo estaban.  

            

2. La          Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de          Barranquilla defendió la legalidad de su actuación,          señaló que el actor únicamente pretende reabrir          el debate judicial, precisó que las providencias emitidas en          el proceso fueron notificadas conforme el Decreto 806 de 2020          oportunamente, a través de la plataforma Justicia XXI WEB –          TYBA, así como al micrositio web de la Secretaría de          la Sala Civil – Familia del Tribunal.  

CONSIDERACIONES  

La  protección constitucional invocada no está llamada a  prosperar habida cuenta que no está satisfecho el requisito de  inmediatez.  

Encuentra  la Sala que la sentencia de segunda instancia objeto de censura fue  proferida el 27 de octubre de 2020, es decir que, desde dicha data  hasta que se presentó el amparo el 21 de noviembre de 2022,  han transcurrido más de seis (6) meses, término que  esta Corporación ha considerado como razonable para acudir a  esta senda excepcional (CSJ STC196-2021 entre otras).  

De  otro lado, aunque el actor trató de justificar su tardanza en  la interposición del amparo, con fundamento en que según  él no tuvo acceso al expediente, debe señalarse que el  enteramiento de la providencia referida sucedió a través  de la notificación de la misma en los estados electrónicos  existentes en el micrositio de la autoridad judicial accionada, a los  cuales los ciudadanos tienen acceso a través de la página  web de la Rama Judicial; además, la providencia también  estaba cargada en la plataforma Justicia XXI WEB – TYBA, por lo  que, contrario a lo aducido por el gestor, sí tuvo acceso  digital a la decisión censurada.  

Por  lo expuesto se negará la protección invocada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  resuelve  NEGAR  la  tutela instada.  Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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