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STC16032-2022
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC16032-2022
Radicación nº 11001-22-10-000-2022-01145-01
(Aprobado en Sesión de treinta de noviembre de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., primero (1) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
ANOTACIÓN PRELIMINAR
De conformidad con el Acuerdo nº 034 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos que propenden por la protección de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en esta providencia paralela, los nombres de las partes comprendidas en el presente asunto son reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.
Hecha la anterior advertencia, desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 3 de noviembre de 2022 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que María del Carmen López Mejía en nombre propio y en representación de su hija Camila Obregón López, le instauró al Juzgado Veintidós de Familia de la misma ciudad, extensiva a la Defensoría y Procuraduría de Familia y demás intervinientes en el consecutivo 2022-00262.
ANTECEDENTES
1.- La libelista, en la forma antes develada, requirió la guarda del derecho al «mínimo vital», para que se ordenara al estrado acusado «modificar el auto que ordena el decreto de la medida cautelar [de] embargo del 40% del salario y en su lugar se ordene [un porcentaje del] 25% del total devengado por ELKIN JOSÉ OBREGÓN ARTEAGA», en el juicio de alimentos de la referencia.
En compendio adujo, que fruto de una relación sentimental con Elkin José Obregón Arteaga, nació Camila Obregón López (19 ag. 2012); pero, posteriormente, éste tuvo otro hijo con Cecilia Andrea Valencia Gómez de nombre Luis Felipe Obregón Valencia.
Indicó que Obregón Arteaga y Valencia Gómez conciliaron una cuota alimentaria para el hijo en común (28 en. 2016), consistente en «$300.000 pesos mensuales, más el dinero del subsidio familiar, vestuario y otros elementos en especie», la cual el alimentante no pudo seguir cumpliendo cabalmente, según informó, porque «se vio en la necesidad de solicitar un préstamo con el banco BBVA el 25 de abril del 2022, por el valor de $62.100.000,00, el que se realizó por libranza», por lo que «cada mes se le descuenta la cuota correspondiente».
Relató que, en virtud de lo anterior, Cecilia Andrea inició coercitivo de alimentos contra Elkin José (rad. 2022-00262-00), asignado al Juzgado Veintidós de Familia de Bogotá, quien «decretó el embargo del 40% de su salario» (17 may. 2022), medida que, afirma, está afectando el «mínimo vital» y la «subsistencia» de su descendiente, ya que «desde hace 2 meses, no recibo el aporte de la cuota de alimentos mensual (…), pues el argumento del padre es que le embargaron el 40% de su salario y que no tiene como subsistir y como ha quedado mal con el crédito financiero también está bloqueado por los bancos».
Sostuvo que Obregón Arteaga contrajo matrimonio con Carolina Pinzón Jiménez (16 dic. 2020), por lo que su único interés es que su niña pueda recibir sus «alimentos», ya que la mencionada cautela la está perjudicando.
2.- El Juzgado Veintidós de Familia de Bogotá y la Procuraduría 152 Judicial II de Familia de la misma sede se opusieron al auxilio; la primera, porque «en manera alguna se le ha desconocido derecho fundamental alguno a la accionante y la razón por la cual se decretó el embargo del 40% obedeció al monto de los alimentos adeudados» y, la segunda, comoquiera que «las actuaciones [criticadas] se produjeron con una adecuada apreciación de las pruebas».
La Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional – Área nómina Personal Activo, comunicó que la «medida cautelar» cuestionada «está operando desde la nómina del mes de junio de 2022», por lo que ha actuado «dentro del marco legal, sin vulnerar los derechos fundamentales».
El apoderado de Cecilia Andrea Valencia Gómez en la lid recriminada, defendió la legalidad de las decisiones adoptadas en el litigio reprochado.
SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN
1.- El Tribunal Superior de Bogotá desestimó la ayuda por no cumplir el presupuesto de la «subsidiariedad», pues, «pese a que la parte accionante está legitimada para acudir al proceso ejecutivo de alimentos que cursa en el Juzgado Veintidós de Familia de Bogotá, dado el interés que le asiste de garantizar la satisfacción del derecho que le asiste como beneficiaria alimentaria, a fin de controvertir la medida cautelar que pesa sobre los ingresos del progenitor Elkin José Obregón Arteaga en la proporción decretada, no ha comparecido como tercero interesado para que sea el juez natural del asunto el que adopte la decisión que constitucional y legalmente corresponda», de acuerdo con la sentencia «STC5082-2022» de esta Corte.
2.- Apeló la querellante con los mismos argumentos de la demanda superlativa.
1.- Teniendo en cuenta el propósito de la refutación de María del Carmen López Mejía, de entrada, se advierte la ratificación de la sentencia impugnada.
Memórese que lo que la precursora pretende por esta vía, es que se ordene al Juzgado Veintidós de Familia de Bogotá «modificar» el proveído de 17 de mayo hogaño, por medio del cual «embargo el 40% del salario» de Elkin José Obregón Arteaga en el «proceso ejecutivo de alimentos» que Cecilia Andrea Valencia Gómez en representación del «menor» Luis Felipe Obregón Valencia le promovió a aquél (rad. 2022-00262-00), en el sentido que la «retención» sea equivalente al «25% del total devengado» por el demandado, ya que el porcentaje dictaminado está poniendo en riesgo el «mínimo vital» de su «hija» Camila Obregón López, a quien el «alimentante» también le debe «alimentos», pues, desde hace dos (2) meses no le entrega de la respectiva mesada, escudándose en la citada «cautela» y la obligación financiera que tiene con el Banco BBVA S.A.
Sin embargo, del cartapacio remitido no se evidencia que la gestora previamente haya elevado tal «solicitud» al despacho censurado para provocar de este una manifestación que responda positiva o negativamente a sus anhelos, en tanto que, como lo ha precisado la Sala en asuntos que guardan simetría con el presente, «los sujetos de especial protección constitucional, no convocados al proceso ejecutivo de alimentos, pero afectados por las cautelas decretadas, tienen interés legítimo en la pretensión cautelar y en esa medida deben ser reconocidos como partes transitorias en ella», por lo que,
podrán confluir a requerir la reducción de embargos los sujetos de especial protección constitucional que, sin ser parte principal en el trámite coercitivo, acrediten su interés en la pretensión cautelar con el fin de liberar de excesos su materialización, caso en el cual su paso por el proceso será transitorio, pues una vez resuelto lo referente a las cautelas que los afectan, el juicio seguirá su curso sin su intervención», siendo esta, entonces, «la interpretación que debe darse a los artículos 69 y 600 del Código General del Proceso, tratándose del proceso ejecutivo de alimentos (STC5006-2021, reiterada en STC5082-2022).
2.- En ese sentido, se insiste, corresponde a la impulsora hacer valer el «interés» que le asiste a ella y su prole en la memorada ejecución, elevando la respectiva petición de reducción de embargo, para que el iudex cuestionado la resuelva en los términos que legalmente corresponda, declaración que no puede anticipar el «juez de tutela», en tanto, significaría una intromisión de este instrumento especial en los fueros propios del «juez natural», quien está llamado a hacerlo.
Esta Corporación ha predicado, al respecto, que este medio de defensa no fue establecido
(…) para reclamar prematuramente un pronunciamiento del juez constitucional, que le está vedado, por cuanto no puede arrogarse anticipadamente facultades que no le corresponden, con miras a decidir lo que debe resolver el funcionario competente (…) para que de una manera rápida y eficaz se le proteja el derecho fundamental al debido proceso, pues, reitérase, no es este un instrumento del que pueda hacer uso antojadizamente el interesado, ni mucho menos para eludir el que de manera específica señale la ley (STC, 22 feb. 2010, rad. 00312-01; citado recientemente en STC13731-2022 y STC14371-2022, entre otros).
3.- Como colofón, el veredicto confutado será respaldado, como delanteramente se anunció.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Infórmese por el medio más ágil y, oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS