STC16054 2022

NOVIEMBRE

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STC16054-2022

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  Ponente  

STC16054-2022  

Radicación  n° 11001-02-04-000-2022-02071-01  

(Aprobado  en sesión de treinta de noviembre de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022).  

Decide  la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala  de Casación Penal el 18 de octubre de 2022, en la acción  de tutela promovida por Yeison Fabián Méndez Losada  contra la Sala de Casación Laboral, trámite al que fue  vinculado el Tribunal Superior de Neiva y citadas las partes e  intervinientes en el proceso ordinario con radicado n°  2017-00749-01.  

ANTECEDENTES  

1.  El solicitante invocó la  protección de los derechos fundamentales de petición y  debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial  accionada.  

Manifestó,  en síntesis, que el 29 de agosto de 2022 presentó  derecho de petición ante la Sala de Casación Laboral,  en el que solicitó dejar sin efectos el recurso extraordinario  de casación que se tramita en el proceso ordinario laboral n°  2017-00749, como quiera que el Tribunal Superior de Neiva mediante  auto de 10 de febrero de 2021 lo concedió en su favor, -en  calidad de demandante-, cuando fue interpuesto por la sociedad  demandada -Tránsito de Palermo SA.  

En su  criterio, dicha inconsistencia debió ser aclarada  por el Tribunal Superior de Neiva de conformidad con el artículo  286 del Código General del Proceso, no obstante, la Sala de  Casación Laboral en providencia de 24 de mayo de 2022 calificó  la demanda de casación y decidió subsanar el yerro.  

Afirmó  que a la fecha de formulación del amparo no ha sido resuelta  su petición, lo que vulnera los derechos que reclama.  

2.  Con fundamento en lo narrado, solicitó ordenar a la Sala de  Casación Laboral «ofrecer  información veraz y oportuna de la respuesta de la petición  hecha el pasado 29 de agosto de 2022 a fin de evitar[s]e  un perjuicio irremediable»,  y,  decretar la nulidad del recurso de casación conforme lo  requerido en la petición.  

RESPUESTA  DE LA ACCIONADA Y  VINCULADOS  

1.  La Sala de Casación Laboral informó que el 11 de  octubre de 2022 dio respuesta a la petición presentada por el  actor, y solicitó declarar la carencia actual de objeto por  hecho superado.  

Señaló  que mediante auto de 24 de mayo de 2022 subsanó cualquier  irregularidad que se hubiera presentado por parte del Tribunal  Superior de Neiva.  

2.  En escrito allegado el 12 de octubre de 2022, el accionante manifestó  su desacuerdo con la respuesta remitida por la Sala de Casación  Laboral.  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

La  Sala de Casación Penal, declaró la improcedencia del  amparo por carencia actual de objeto por hecho superado, teniendo en  cuenta que, durante el trámite de la tutela, la autoridad  judicial accionada acreditó haber dado respuesta de fondo al  requerimiento elevado por el actor, la que le fue debidamente  comunicada.  

Asimismo,  destacó que, si bien el peticionario exteriorizó su  inconformidad con la contestación ofrecida, tal aspecto escapa  de la órbita de competencia del juez de tutela, pues  independientemente del sentido de aquélla, lo relevante es que  su requerimiento fue atendió de fondo durante el trámite  de esta acción.  

LA  IMPUGNACIÓN  

Fue  formulada por el accionante manifestando que la Sala de Casación  Laboral no dio trámite a su solicitud con fundamento en el  artículo 286 del Código General del Proceso, en tanto  que, la parte interesada puede presentar en  cualquier momento,  que se declare el error en el uso de palabras en providencias dentro  del trámite de un recurso y se ordene regresar el expediente  al juez que incurrió en la irregularidad para que la corrija.   En ese sentido, indicó que, no está de acuerdo con el  argumento utilizado por la autoridad accionada en la respuesta a su  petición.  

CONSIDERACIONES  

1. El  artículo 23 de la Constitución garantiza el derecho  fundamental de todas las personas a dirigirse ante las autoridades, y  eventualmente, ante los particulares, para obtener una respuesta de  fondo a sus solicitudes, formuladas en interés general o  particular.  

Sin  embargo, tratándose de actuaciones judiciales, esta Sala ha  reiterado que las peticiones que se formulan ante los funcionarios  judiciales, en el marco de una actuación judicial deben  resolverse de acuerdo a las formas propias del juicio y que el  desconocimiento de éstas comporta la vulneración del  derecho del debido proceso.  (CSJ.  STC3077-2021, STC12833-2021  y STC9597-2022 entre muchas).  

Luego,  cuando por vía de tutela se alega la vulneración del  derecho de petición por parte de una autoridad judicial en  curso de una actuación judicial, incumbe establecer si aquella  solicitud concierne o no a un asunto propio del proceso, evento en el  cual deberá verificarse lo relacionado con el debido proceso.  

2. En  el asunto que ocupa la atención de la Sala, el motivo de  desacuerdo del señor Yeison Fabián Méndez Losada  radica en la omisión por parte de la Sala de Casación  Laboral en dar respuesta al derecho de petición que le  presentó el 29 de agosto de 2022 a través del cual le  solicitó declarar desierto el recurso de casación  presentado por la sociedad Tránsito de Palermo SA, que el  Tribunal Superior de Neiva concedió en favor de la parte  demandante cuando realmente fue interpuesto por la demandada.  

No  obstante, una vez revisado el expediente y los documentos allegados,  se observa que lo  cuestionado por el reclamante quedó superado con la respuesta  remitida por la Sala de Casación Laboral accionada  mediante el oficio ODDSCL nº 0019 de 11 de octubre de 2022, a  través del cual le indicó,  

«En  respuesta a su petición de decretar desierto el recurso de  casación presentado por la Sociedad de Economía Mixta  Tránsito de Palermo S.A., en atención a que el Tribunal  decidió «conceder el recurso de casación en favor  de la parte demandante, el cual fue interpuesto por la parte  demandada» me permito manifestarle lo siguiente.  

Tal  como usted mismo lo reconoce «Mediante Auto del 24 de mayo de  2022, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de  Justicia decidió calificar la demanda de casación  interpuesta por la demandada TRÁNSITO DE PALERMO S.A. y  subsanar el error que cometió el TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA, a  la hora de tramitar el recurso de casación, con el ánimo  de salvaguardar los derechos de la demandada TRÁNSITO  DE PALERMO S.A.»  

Por  lo anterior, el tema en cuestión ya fue decidido y se  encuentra en firme; aunado a lo anterior, con dicha decisión  no se quebrantaron los requisitos de la admisión de la demanda  de conformidad con los artículos 90 y 93 del código  procesal del trabajo y de la seguridad social, razón por la  cual no se accede a la petición».  

Así  las cosas, no advierte la Sala amenaza o vulneración actual de  las garantías fundamentales invocadas por el accionante, como  quiera que, en el curso de este trámite constitucional, la  Sala de Casación Laboral remitió respuesta de fondo a  la petición elevada, razón por la cual la censura  propuesta perdió eficacia, haciendo innecesario cualquier  pronunciamiento u orden que pudiese realizar el juez constitucional  en relación con una específica circunstancia que en  este momento procesal no existe, o cuando menos, presenta  características diferentes.  

La Corte ha sido  constante en destacar que una vez desaparecidos los actos u omisiones  que motivaron el amparo implorado, el mismo debe fracasar pues,  «(…)  Si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya  ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en  defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha  sido totalmente (…) la tutela pierde su eficacia y razón  de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez  del amparo carecería de sentido (…)»  (CSJ STC, 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01; reiterada en CSJ STC, 7  nov. 2012, rad. 2012-02211-01; y recientemente en STC9257-2022).  

3.  Ahora, si bien el actor en la impugnación manifestó su  desacuerdo con la respuesta recibida de la Sala de Casación  Laboral, lo cierto es que, la potestad con que cuentan todas las  personas para elevar solicitudes respetuosas, implica la necesidad de  que se les entregue una respuesta de fondo, sin sujeción a su  sentido. Sobre este aspecto la Sala ha destacado que:  

«[E]l  derecho  de petición supone para el Estado la obligación  positiva de resolver con prontitud y de manera congruente acerca de  la solicitud elevada, lo  que no implica que ese pronunciamiento tenga que ser favorable,  pues como bien se sabe la garantía constitucional mencionada  tiende a asegurar respuestas oportunas y apropiadas en relación  con aquello que de las autoridades se pide, no  a obtener de estas últimas una resolución que  indefectiblemente acceda a las pretensiones del solicitante»  (CSJ.  STC630 de 2022, reiterada en STC2726-2022).  

4.  De  conformidad con lo considerado, la sentencia impugnada será  confirmada.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República de  Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Comuníquese  por el medio más expedito y remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

(Ausencia  justificada)  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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