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STC16239-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC16239-2022
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-04121-00
(Aprobado en sesión de siete de diciembre de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la tutela que Luis Arnulfo Jaimes Atuesta en nombre de Carlos Saúl y José Alexander Jaimes García y Javier Mauricio Santos Ramírez promovió contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma localidad, partes, autoridades y demás intervinientes en el juicio n° 68679600015020130050002 (Rad. Corte 55530).
1. El accionante pretende a través de la presente salvaguarda que se dé el impulso correspondiente a la demanda de casación que en nombre de los procesados presentó contra el fallo de 13 de diciembre de 2018 «de conformidad con los términos estipulados en los artículos 184 y 185 de la Ley 906 de 2004».
De los medios de prueba y el escrito inaugural se extrae que los poderdantes del promotor José Alexander y Carlos Saúl Jaimes García se hallan privados de la libertad desde el 10 de junio de 2014; el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de San Gil los condenó a 20 años de prisión por los delitos de concierto para delinquir en concurso con hurto calificado y agravado (29 ag. 2016); apelaron los justiciables y el Tribunal estableció el castigo para Carlos Saul Jaimes García en 18 años y para José Alexander Jaimes García en 13 años, y absolvió a Javier Mauricio Santos Ramírez, entre otras determinaciones (13 dic. 2018); postularon casación y el asunto arribó a esta Corporación el 11 de junio de 2019.
Se dolió el promotor de que, no obstante que presentó en tres oportunidades solicitudes de impulso procesal, la falta de definición en el trámite extraordinario les impide acceder a los beneficios administrativos que se conceden a las personas privadas de la libertad.
2. La Sala de Casación Penal accionada luego de hacer el recuento de lo rituado informó que «ha asumido el estudio del expediente de la referencia, a partir del 11 de marzo de 2020 cuando el suscrito Magistrado tomó posesión del cargo, el cual se encuentra actualmente en turno para calificar la demanda de casación de conformidad con el artículo 18 de la Ley 446 de 1998. En tal sentido, una vez sea adoptada la determinación que en derecho corresponda, se procederá a comunicarla a las partes e interesados, sin perjuicio de advertir que los asuntos relacionados con la libertad provisional, en tanto eventualmente pueda reclamarse por alguno de los accionantes, son de competencia del Juez de Primera Instancia, según lo manda el artículo 190 del Código de Procedimiento Penal».
Para el momento en que se elaboró el proyecto no se habían recibido más intervenciones.
CONSIDERACIONES
De la evidencia allegada a este decurso constitucional muy pronto surge la impertinencia del ruego que instó el abogado Luis Arnulfo Jaimes Atuesta, ya que resulta innegable que no es el titular de los derechos cuya infracción invoca, ni adosó el poder especial que habilitara su mediación en este particular asunto, como representante judicial de los presuntos afectados, de lo que se deriva su falta de legitimación en la causa por activa.
En este orden de ideas, al margen de la pertinencia que pudieran tener los reclamos del togado frente al devenir procesal, lo cierto es que si efectivamente se concretaron esas fallas que le enrostra a la Corporación convocada en el proceso penal, los únicos legitimados para acudir a esta acción superlativa en procura de repelerlas serían los hermanos Jaimes García y Javier Mauricio Santos Ramírez, quienes no habilitaron legalmente al profesional del derecho para interceder por ellos ante el juez constitucional o por lo menos de tal potestad no obra prueba en el infolio. Lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 y en los múltiples pronunciamientos de esta Corporación reiterados en CSJ STC12529-2021, STC15792-2021, y STC6040-2022 entre otros.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, NIEGA por improcedente la tutela instada.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
(Ausencia justificada)
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS