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STC16263-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC16263-2022
Radicación nº 08001-22-13-000-2022-00828-01
(Aprobado en sesión de siete de diciembre dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la impugnación que formuló Vera Judith Penso Barrera actuando como agente oficiosa de Edgardo José Panza Mejía frente a la sentencia de 27 de octubre de 2022, proferida por la Sala Tercera de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la acción de tutela que la recurrente le instauró al Juzgado Catorce (14) Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a las partes e intervinientes en la demanda de tutela con radicado n° 08001-31-53-014-2019-00265-00.
ANTECEDENTES
1. La actora solicitó se deje sin efectos la providencia que ordenó negar y archivar el incidente de desacato (6 de diciembre de 2021) promovido dentro del proceso en referencia.
En sustento indicó que Edgardo José Panza Mejía laboró para la Universidad del Atlántico durante 25 años, sin embargo, durante ese periodo no recibió pago de sus prestaciones sociales. Por tanto, promovió acción de nulidad y restablecimiento del derecho que le fue favorable (22 de junio de 2005); sin embargo, no se realizó el pago de dichas acreencias porque el demandado celebró acuerdo de reestructuración (24 de agosto de 2006) que lo incluyó como una acreencia judicial. Buscando el cumplimiento de la sentencia, el accionante interpuso acción de tutela que le fue favorable (13 de noviembre de 2019); sin embargo, ante su incumplimiento, se promovió incidente de desacato que fue negado y archivado (6 de diciembre de 2021). La accionante considera que esta última acción vulneró su derecho al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
2. Tanto el Juzgado accionado, como el representante de la Universidad del Atlántico, se opusieron a las pretensiones de la acción constitucional. El representante del despacho judicial manifestó el respeto por el debido proceso y el cumplimiento de todas las garantías procesales. Por su parte, el apoderado de la Universidad Pública solicitó se denegara la acción por incumplirse el presupuesto de inmediatez, adicionalmente pidió ser desvinculado del proceso por falta de legitimación en la causa por pasiva.
3. La Sala Tercera de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla decidió no acceder a la súplica tras advertir el incumplimiento del requisito de inmediatez frente a la providencia atacada y de cosa juzgada.
4. El accionante formuló impugnación.
CONSIDERACIONES
La decisión impugnada será ratificada, toda vez que el ruego superlativo no cumple con los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela, en concreto por la ausencia del presupuesto de inmediatez.
Revisadas en conjunto las diligencias y el escrito de tutela, se advierte que desde el proveído que rechazó el incidente de desacato (6 de diciembre de 2021), hasta la formulación de este amparo (11 de octubre de 2022), han trascurrido más de (6) meses, lapso que esta Corporación ha considerado razonable para acudir a esta senda excepcional (CSJ STC196-2021 entre otras).
Si bien, el actor en el escrito de tutela argumentó que no fue notificado de la providencia atacada sino hasta el día 26 de abril del 2022, en la copia digital del expediente del incidente de desacato obra prueba que el mismo día de la providencia (6 de diciembre de 2021) le fue enviado un correo electrónico notificándole el sentido y el contenido de la decisión tomada; mientras que, el día 26 de abril, le fue reenviado el mismo correo electrónico, por tanto, no es válido el argumento de haber sido notificado hasta el mes de abril del presente año.
Así las cosas, comoquiera que la accionante superó el término razonable con el que contaba para promover la acción de tutela, la Sala ratificará el veredicto opugnado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
(Ausencia justificada)
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS