STC16263 2022

DICIEMBRE

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STC16263-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC16263-2022  

Radicación  nº 08001-22-13-000-2022-00828-01  

(Aprobado  en sesión de siete  de  diciembre dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve la impugnación que formuló Vera Judith Penso  Barrera actuando como agente oficiosa de Edgardo José Panza  Mejía frente a la sentencia de 27 de octubre de 2022,  proferida por la Sala Tercera de Decisión Civil Familia del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la acción  de tutela que la recurrente le instauró al Juzgado Catorce  (14) Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a las partes e  intervinientes en la demanda de tutela con radicado n°  08001-31-53-014-2019-00265-00.  

ANTECEDENTES  

1. La          actora solicitó se deje sin efectos la providencia que ordenó          negar y archivar el incidente de desacato (6 de diciembre de 2021)          promovido dentro del proceso en referencia.  

En  sustento indicó que Edgardo José Panza Mejía  laboró para la Universidad del Atlántico durante 25  años, sin embargo, durante ese periodo no recibió pago  de sus prestaciones sociales. Por tanto, promovió acción  de nulidad y restablecimiento del derecho que le fue favorable (22 de  junio de 2005); sin embargo, no se realizó el pago de dichas  acreencias porque el demandado celebró acuerdo de  reestructuración (24 de agosto de 2006) que lo incluyó  como una acreencia judicial. Buscando el cumplimiento de la  sentencia, el accionante interpuso acción de tutela que le fue  favorable (13 de noviembre de 2019); sin embargo, ante su  incumplimiento, se promovió incidente de desacato que fue  negado y archivado (6 de diciembre de 2021). La accionante considera  que esta última acción vulneró su derecho al  debido proceso y acceso a la administración de justicia.  

            

2. Tanto          el Juzgado accionado, como el representante de la Universidad del          Atlántico, se opusieron a las pretensiones de la acción          constitucional. El representante del despacho judicial manifestó          el respeto por el debido proceso y el cumplimiento de todas las          garantías procesales. Por su parte, el apoderado de la          Universidad Pública solicitó se denegara la acción          por incumplirse el presupuesto de inmediatez, adicionalmente pidió          ser desvinculado del proceso por falta de legitimación en la          causa por pasiva.  

            

3. La          Sala Tercera de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior          del Distrito Judicial de Barranquilla decidió no acceder a la          súplica tras advertir el incumplimiento del requisito de          inmediatez frente a la providencia atacada y de cosa juzgada.  

            

4. El          accionante formuló impugnación.  

CONSIDERACIONES  

La  decisión impugnada será ratificada, toda vez que el  ruego superlativo no cumple con los requisitos generales de  procedibilidad de la acción de tutela, en concreto por la  ausencia del presupuesto de inmediatez.  

Revisadas  en conjunto las diligencias y el escrito de tutela, se advierte que  desde el proveído que rechazó el incidente de desacato  (6 de diciembre de 2021), hasta la formulación de este amparo  (11 de octubre de 2022), han trascurrido más de (6) meses,  lapso que esta Corporación ha considerado razonable para  acudir a esta senda excepcional (CSJ STC196-2021 entre otras).  

Si  bien, el actor en el escrito de tutela argumentó que no fue  notificado de la providencia atacada sino hasta el día 26 de  abril del 2022, en la copia digital del expediente del incidente de  desacato obra prueba que el mismo día de la providencia (6 de  diciembre de 2021) le fue enviado un correo electrónico  notificándole el sentido y el contenido de la decisión  tomada; mientras que, el día 26 de abril, le fue reenviado el  mismo correo electrónico, por tanto, no es válido el  argumento de haber sido notificado hasta el mes de abril del presente  año.  

Así  las cosas, comoquiera que la accionante superó el término  razonable con el que contaba para promover la acción de  tutela, la Sala ratificará el veredicto opugnado.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

(Ausencia  justificada)  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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