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STC16536-2022
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC16536-2022
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-04262-00
(Aprobado en Sala de catorce de diciembre dos mil veintidós)
Bogotá, D.C. catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022)-.
Desata la Corte la tutela que Aracely García Araque instauró contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el Juzgado Segundo Municipal de Floridablanca y la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Magdalena Medio -, extensiva a la Procuraduría General de la Nación y demás intervinientes en el consecutivo 68001-31-21-001- 2017-00111-00/01 y/o 68276-40-03-002-2022-00407-00.
ANTECEDENTES
1.- La libelista, a través de Defensor Público, reclamó la protección de los derechos al «mínimo vital», «vida digna» e «igualdad», para que se ordenara a las autoridades convocadas «otorgar[le] (…) un término de 6 meses para que entregue el inmueble ubicado en la Calle 19 No. 13-72 piso 1º del Barrio Nuevo Villabel de Floridablanca, Santander, siendo un tiempo razonable para tener la posibilidad de terminar las terapias y poder buscar un inmueble a donde irse a vivir».
Según el pliego introductorio y sus anexos, la Magistratura censurada, el 5 de marzo de 2021, resolvió:
PRIMERO. AMPARAR en su derecho fundamental a la restitución de tierras, a Oliverio Villamizar Pérez, (…) y a los herederos de Emilia Quintero De Villamizar (…), que en este asunto aparecen representados por Teresa Villamizar Quintero (…), Emelda Villamizar Quintero (…) y Elkin Cancela Villamizar (…).
SEGUNDO. DECLARAR impróspera la oposición formulada por Claudia Milena González Cancela (…). NEGARLES asimismo a Claudia Milena González Cancela Y Aracely García Araque, la calidad de adquirentes de buena fe exenta de culpa como la de “segunda ocupante” a esta última (…).
(3.10) ORDENAR la entrega de ese porcentaje del inmueble en antes descrito, al Grupo Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (…).
Para dicho efecto, comisionó al Juzgado Segundo Municipal de Floridablanca, que mediante auto del 5 de septiembre de 2022 fijó «diligencia de entrega del 50% del predio urbano ubicado en la Calle 19 No. 13-72 piso 1º en el Barrio Nuevo Villabel de Floridablanca, identificado con la matrícula inmobiliaria 300-65976 de la Oficina Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga y número catastral 68-276-01-02-0216-0015-000, para el día 17 de noviembre de 2022 a las 9:00 A.M.»; actuación que reprogramó para el 9 de diciembre siguiente a las 9:00 a.m. dado que el titular del Despacho se encontraba incapacitado para aquélla data (18 nov.) y, posteriormente, reagendó para el 2 de febrero de 2023 (9 dic.).
Afirmó la actora que a pesar que vive en el primer piso del referido predio desde febrero de 1993, se encuentra en «estado de indefensión, discapacitada y convaleciente», debido a que «le realizaron reemplazo total de rodilla izquierda [9 mar. 2022], encontrándose diagnosticada con gonartrosis no especificada» y pertenece al «Grupo A5 – Pobreza extrema del SISBEN y se encuentra en el régimen subsidiado de salud», no se le ha otorgado la oportunidad «de buscar un lugar donde residir, [pese a] (…) que hasta el pasado 05 de noviembre de 2022 se le informó del desalojo que se llevaría a cabo el día 17 de noviembre de 2022 (…)».
2.- La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta se atuvo a las reflexiones del veredicto de 5 de marzo de 2021 y resaltó que en el mismo se concluyó que «NO podría considerarse que Aracely García Araque obrase con buena fe exenta de culpa pues “(….) su arribo al predio (hacia 1993), sucedió a consecuencia del mismo evento irregular del que se viene tratando que otrora permitió que a dicho bien llegare de nuevo su fallecido esposo Hipólito, el que a su vez, según se dijo arriba, no solo participó y cohonestó esas reprochables conductas sino que sacó provecho de ellas quedándose a vivir en la heredad».
La Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas alegó falta de legitimación en la causa por pasiva.
CONSIDERACIONES
1.- De entrada, se evidencia el decaimiento de la «tutela», toda vez que no se satisface el presupuesto de la subsidiariedad.
Ello, porque lo advertido es que Aracely García Araque no ha acudido a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta a requerir que le «otorg[ué] (…) un término de 6 meses para que entregue el inmueble ubicado en la Calle 19 No. 13-72 piso 1º del Barrio Nuevo Villabel de Floridablanca», pueda «terminar las terapias y (…) buscar un inmueble a donde irse a vivir», y exponer la situación que aquí plantea, a fin de que este se manifieste al respecto, pese a que la causa cuestionada constituye el escenario por excelencia para conjurar los agravios invocados, sin que este sendero pueda ser utilizado para reemplazarlo.
Memórese que no es dable a ningún sujeto dolerse del quebrantamiento de prebendas si en el pasado o ahora, tuvo o tiene la oportunidad de controvertir dentro del pleito natural las «actuaciones u omisiones» que critica,
Como tampoco para reclamar prematuramente un pronunciamiento del juez constitucional, que le está vedado, por cuanto no puede arrogarse anticipadamente facultades que no le corresponden, con miras a decidir lo que debe resolver el funcionario competente (…) para que de una manera rápida y eficaz se le proteja el derecho fundamental al debido proceso, pues, reitérase, no es este un instrumento del que pueda hacer uso antojadizamente el interesado, ni mucho menos para eludir el que de manera específica señale la ley (STC, 22 feb. 2010, rad. 00312-01; citado en STC6853-2018, STC10863-2020, entre otros).
2.- Son estas razones las que conllevan el fracaso del socorro instado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela promovida por Aracely García Araque.
Infórmese por el medio más expedito y, de no impugnarse este proveído, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AUSENCIA JUSTIFICADA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS