STC16536 2022

DICIEMBRE

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STC16536-2022

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC16536-2022  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-04262-00  

(Aprobado  en Sala de catorce de diciembre dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C. catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022)-.  

Desata  la Corte la tutela que Aracely García Araque  instauró contra la Sala  Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el Juzgado Segundo  Municipal de Floridablanca y la Unidad Administrativa Especial de  Gestión y Restitución de Tierras Despojadas –  Dirección Territorial Magdalena Medio -,  extensiva a la Procuraduría General de la Nación y  demás intervinientes en el consecutivo 68001-31-21-001-  2017-00111-00/01 y/o 68276-40-03-002-2022-00407-00.  

ANTECEDENTES  

1.-  La libelista, a través de Defensor Público, reclamó  la  protección de los derechos al  «mínimo vital», «vida digna»  e  «igualdad»,  para  que se ordenara a las autoridades convocadas «otorgar[le]  (…) un término de 6 meses para que entregue el inmueble  ubicado en la Calle 19 No. 13-72 piso 1º del Barrio Nuevo  Villabel de Floridablanca, Santander, siendo un tiempo razonable para  tener la posibilidad de terminar las terapias y poder buscar un  inmueble a donde irse a vivir».  

Según  el pliego introductorio y sus anexos, la Magistratura censurada, el 5  de marzo de 2021, resolvió:  

PRIMERO.  AMPARAR  en su derecho fundamental a la restitución de tierras, a  Oliverio Villamizar Pérez, (…) y a los herederos de  Emilia Quintero De Villamizar (…), que en este asunto aparecen  representados por Teresa Villamizar Quintero (…), Emelda  Villamizar Quintero (…) y Elkin Cancela Villamizar (…).  

SEGUNDO.  DECLARAR impróspera  la oposición formulada por Claudia Milena González  Cancela (…). NEGARLES  asimismo  a Claudia Milena González Cancela Y Aracely García  Araque, la calidad de adquirentes de buena fe exenta de culpa como la  de “segunda ocupante” a esta última (…).  

(3.10)  ORDENAR  la entrega de ese porcentaje del inmueble en antes descrito, al Grupo  Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de  Restitución de Tierras Despojadas (…).  

Para  dicho efecto, comisionó al Juzgado Segundo Municipal de  Floridablanca, que mediante auto del 5 de septiembre de 2022 fijó  «diligencia  de entrega del 50% del predio urbano ubicado en la Calle 19 No. 13-72  piso 1º en el Barrio Nuevo Villabel de Floridablanca,  identificado con la matrícula inmobiliaria 300-65976 de la  Oficina Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga y  número catastral 68-276-01-02-0216-0015-000, para el día  17  de noviembre de 2022 a las 9:00 A.M.»;  actuación que reprogramó para el 9 de diciembre  siguiente a las 9:00 a.m. dado que el titular del Despacho se  encontraba incapacitado para aquélla data (18 nov.) y,  posteriormente, reagendó para el 2 de febrero de 2023 (9  dic.).  

Afirmó  la actora que a pesar que vive en el primer piso del referido predio  desde febrero de 1993, se encuentra en «estado  de indefensión, discapacitada y convaleciente»,  debido a que «le  realizaron reemplazo total de rodilla izquierda [9 mar. 2022],  encontrándose diagnosticada con gonartrosis no especificada»  y pertenece al «Grupo  A5 – Pobreza extrema del SISBEN y se encuentra en el régimen  subsidiado de salud»,  no se le ha otorgado la oportunidad «de  buscar un lugar donde residir, [pese a] (…) que hasta el  pasado 05 de noviembre de 2022 se le informó del desalojo que  se llevaría a cabo el día 17 de noviembre de 2022 (…)».  

2.-  La  Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta se  atuvo a las reflexiones del veredicto de 5 de marzo de 2021 y resaltó  que en el mismo se concluyó que «NO  podría considerarse que Aracely García Araque obrase  con buena fe exenta de culpa pues “(….) su arribo al predio  (hacia 1993), sucedió a consecuencia del mismo evento  irregular del que se viene tratando que otrora permitió que a  dicho bien llegare de nuevo su fallecido esposo Hipólito, el  que a su vez, según se dijo arriba, no solo participó y  cohonestó esas reprochables conductas sino que sacó  provecho de ellas quedándose a vivir en la heredad».  

La  Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras  Despojadas alegó falta de legitimación en la causa por  pasiva.  

CONSIDERACIONES  

1.-  De  entrada, se evidencia el decaimiento de la «tutela»,  toda  vez que no se satisface el presupuesto de la subsidiariedad.  

Ello,  porque lo  advertido es que Aracely  García Araque  no  ha acudido a  la Sala  Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal  Superior de Cúcuta a requerir que le «otorg[ué]  (…) un término de 6 meses para que entregue el inmueble  ubicado en la Calle 19 No. 13-72 piso 1º del Barrio Nuevo  Villabel de Floridablanca»,  pueda «terminar  las terapias y (…) buscar un inmueble a donde irse a vivir»,  y exponer  la situación que aquí plantea,  a  fin de que este se manifieste al respecto,  pese a que la causa cuestionada constituye el escenario por  excelencia para conjurar los agravios invocados, sin que este sendero  pueda ser utilizado para reemplazarlo.  

Memórese  que no es dable a ningún sujeto dolerse del quebrantamiento de  prebendas si en el pasado o ahora, tuvo o tiene la oportunidad de  controvertir dentro del pleito natural las «actuaciones  u omisiones»  que  critica,  

Como  tampoco para reclamar prematuramente un pronunciamiento del juez  constitucional, que le está vedado, por cuanto no puede  arrogarse anticipadamente facultades que no le corresponden, con  miras a decidir lo que debe resolver el funcionario competente (…)  para que de una manera rápida y eficaz se le proteja el  derecho fundamental al debido proceso, pues, reitérase, no es  este un instrumento del que pueda hacer uso antojadizamente el  interesado, ni mucho menos para eludir el que de manera específica  señale la ley  (STC,  22 feb. 2010, rad. 00312-01; citado en STC6853-2018, STC10863-2020,  entre otros).  

2.-  Son  estas razones las que conllevan el fracaso del socorro instado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Constitución,  DECLARA  IMPROCEDENTE  la  tutela promovida por Aracely  García Araque.  

Infórmese  por el medio más expedito y, de no impugnarse este proveído,  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidenta  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AUSENCIA  JUSTIFICADA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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