Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STC16602-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC16602-2022
Radicación nº 11001-22-10-000-2022-01157-01
(Aprobado en sesión del catorce de diciembre dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
Se dirime la impugnación que promovió Víctor Alexander Muñoz Cordero contra el fallo de 2 de noviembre de 2022, dictado por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela que instauró contra el Juzgado 18 de Familia del Circuito de la misma ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso N° 11001-31-10-018-2021-00729-00.
ANTECEDENTES
1. El convocante pretende que se ordene dar impulso al proceso mencionado y se profiera sentencia.
En sustento indicó que es demandante en el proceso en comento, el cual lleva más de un año y se encuentra paralizado. Señaló que en febrero de 2022 se realizó la contestación de la demanda y se concedió el amparo de pobreza a la demandada, quien considera no cumple con los requisitos para ello, por lo cual ha remitido varios escritos solicitando el impulso del proceso y su inconformidad con el amparo de pobreza que se concedió. El actor considera que existe mora judicial y no se cumple con lo establecido en el artículo 121 del Código General del Proceso. Dijo que necesita que el proceso se resuelva lo más pronto posible porque, entre varios aspectos, está asumiendo una serie de gastos que lo afectan económicamente.
2. El Juzgado 18 de Familia de Bogotá remitió el link del proceso y pidió que se declare improcedente el amparo porque el 31 de octubre de 2022 procedió a remitir el vínculo del expediente virtual al abogado nombrado en el amparo de pobreza para que proceda conforme a lo establecido en auto del 28 de febrero de 2022, por lo cual superó la mora endilgada.
3. El a quo negó el resguardo porque se tomaron los correctivos tendientes a dar impulso al proceso ya que, «si bien se evidencia una mora por parte del despacho al realizar actos tendientes a comunicar la designación del abogado de pobre nombrado en providencia del 28 de febrero de 2022, sin embargo, se observa que el pasado 25 de agosto de 2022, por parte de la secretaría se han adoptado los correctivos tendientes, a fin de que el mismo acepte el cargo (…) y le fue enviado el enlace del expediente el pasado 31 de octubre de 2022», y habiéndose aceptado el cargo se reanudaran los términos para contestar la demanda y los consecuentes actos procesales.
4. El promotor recurrió y reiteró los argumentos expuestos en el escrito inicial.
CONSIDERACIONES
De entrada, se observa la necesidad de ratificar el veredicto confutado, por sobrevenir una carencia actual de objeto por hecho superado, comoquiera que el Juzgado 18 de Familia del Circuito de Bogotá emitió auto por medio del cual requirió al abogado de la allá demandada para que procediera conforme al cargo encomendado en auto de 28 de febrero de 2022 y, el 31 de octubre de 2022 le compartió el expediente virtual y concedió el término de 20 días para que actuara conforme a lo establecido. Con esa perspectiva, resulta improcedente el amparo, toda vez que los hechos que motivaron este trámite han desaparecido.
En este sentido, se evidencia que más allá de que la entidad para este momento halla o no accedido a lo que se pretende (dictar sentencia), lo cierto es que se acreditó que el Juzgado 18 de Familia del Circuito de Bogotá impulsó el trámite y, en este sentido, superó la tardanza injustificada. Decidir de manera diferente sería un imposible, en la medida en que se requiere la conformación del contradictorio y la práctica de pruebas para que sea decidida la controversia.
En esa medida, como el reproche atinente a la mora en el trámite del proceso fue superado por la autoridad en el transcurso de este trámite, el veredicto emitido por el tribunal deberá ser ratificado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
(Ausencia justificada)
LUIS ALONSO RICO PUERTA
FRANCISCO TERNERA BARRIOS