STC16696 2022

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC16696-2022

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  Ponente  

STC16696-2022  

Radicación  n.° 11001-22-03-000-2022-02377-01  

(Aprobado en  sesión de catorce de diciembre dos mil veintidós)  

Bogotá,  D. C., quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022).  

La  Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia  proferida por la  Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá  el 11 de noviembre de 2022, con la cual se declaró  improcedente el amparo reclamado por José Gabriel González  Romero contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución  de Sentencias de esa ciudad.  

I.  ANTECEDENTES  

1.  El actor -a través de apoderado- reclamó la protección  de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la  administración de justicia, presuntamente vulnerados por el  juzgado accionado en el proceso ejecutivo de radicado  016-1997-07848-01.  

2. En  dicho proceso, la autoridad recriminada -con providencia del 16 de  marzo de 2016- resolvió aprobar el remate. Y adjudicó a  René Alejandro Pinilla el inmueble ubicado en la Carrera 20  No. 11-42/48 de Bogotá.  

2.1.  El actor narró que hace más de 22 años es  poseedor del bien objeto de remate. Y, por ello, presentó  demanda de pertenencia ante el Juzgado 40 Civil del Circuito de  Bogotá. Indicó que, en sendas oportunidades, ha puesto  de presente dicha calidad ante el Estrado accionado. No obstante,  destacó que el funcionario ha obviado sus pedimentos y se  encuentra ad-portas  de  materializar la diligencia de entrega del bien. Además,  resaltó que dicha autoridad desconoce los actos de señorío  que ha ejercido con el paso del tiempo en el funco debatido.  

3.  Demandó que se amparen los derechos fundamentales invocados.  Que se le ordene a la accionada abstenerse «de  llevar a cabo la diligencia de entrega del inmueble»  hasta  tanto se profiera sentencia en el proceso de pertenencia que está  en curso.  Pidió  que se dejen sin efectos los autos «de  fecha 22 de febrero del 2022 que mantiene vigente la orden de entrega  (…) el auto de fecha 22 de agosto del 2022»,  por  cuanto considera que estos son «contradictorios,  ilegales y lesivos de los derechos fundamentales»  y el  «acta  de entrega de fecha 28 de junio de 2017»1.  

II.  RESPUESTAS RECIBIDAS.  

1.  El Juzgado 22 Civil Municipal de Bogotá solicitó su  desvinculación del trámite. Para ello, manifestó  que conoció de la diligencia  de restitución del inmueble subastado,  sin embargo -con auto del 26 de mayo de 2021- realizó control  de legalidad donde advirtió que el bien inmueble objeto de  entrega, «ya  había sido legalmente entregado por el Juzgado 37 Civil  Municipal de Bogotá, mediante diligencia del 28 de junio del  año 2017»2.  

2.  El Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogotá indicó  que conoce del proceso declarativo de pertenencia promovido por el  aquí accionante. Y que no ha incurrido en «violación  o vulneración de los derechos fundamentales del demandante  (aquí accionante)»3.  

3.  René Alejandro Pinilla Forero, a través de apoderado y  en su calidad de adjudicatario, pidió que se niegue la  presente salvaguarda, por cuanto «el  proceso se encuentra al despacho del señor juez 1 civil del  circuito de ejecución de Bogotá, para resolver sobre la  oposición a la diligencia de entrega y también para  resolver el recurso de queja interpuesto por el apoderado del  accionante»4.  

4.  La Alcaldía local de los Mártires solicitó su  desvinculación por «inexistencia  de vulneración a derechos fundamentales por parte de la  alcaldía local, así como la falta de legitimación  en la causa por pasiva»5.  

5.  El Juzgado Treinta y Siete Civil Municipal de Bogotá indicó  que, en virtud de la comisión de radicado  110014003037201700432-00, el 28 de junio de 2017, se «realizó  diligencia de entrega del bien inmueble (…) Realizando entrega  formal y material del predio anteriormente en mención al  abogado Julio duarte Vargas, en calidad de apoderado judicial de la  parte demandante»6.  

6.  La autoridad accionada manifestó que lo alegado por el actor  ha sido objeto de decisión al interior de ese despacho en  varias determinaciones. Informó que el «26  de octubre [ingresó] varias peticiones, entre ellas recurso de  reposición y resolución a la oposición de  entrega, solicitudes que serán desatadas por autos del 3 de  noviembre de 2022 (…)»7.  

7.  Edna Carolina Segura Donoso expuso que fungió como apoderada  del señor Rene Alejandro Pinilla Forero en el proceso de  pertenencia que adelantó el accionante ante el Juzgado 44  Civil del Circuito de Bogotá, sin embargo, adujo que no tiene  «conocimiento  de los hechos impetrados en la acción de tutela»8.  

8.  La Procuraduría General de la Nación pidió que  se niegue la presente salvaguarda por ausencia de vulneración.  

III.  LA SENTENCIA IMPUGNADA.  

La  Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá  declaró improcedente el amparo. Advirtió que ninguna de  las situaciones reprochadas por el accionante «se  ha zanjado definitivamente»  por lo que la salvaguarda deviene prematura9.  

Además,  manifestó que el actor presentó recurso de reposición  y queja contra el auto del pasado 22 de agosto de 2022, el cual «fue  autorizado mediante proveído del 03 de noviembre de 2022»,  estando pendiente de ser resuelto. Indicó que el promotor se  opuso a la delegación auxiliada por la Alcaldía Local  de los Mártires. Y que con auto del pasado 3 de noviembre, el  funcionario cuestionado dispuso correr traslado a las partes del  proceso y, una vez «Cumplido  el término anterior, reingrésense las diligencias al  Despacho para proveer lo relativo a la denotada oposición”».  Por  tanto, esta  no ha sido resuelta de forma definitiva en el proceso natural.  

IV.  LA IMPUGNACIÓN  

La  presentó el extremo activo. Manifestó  que ya presentó demanda declarativa de pertenencia, empero  «este  medio defensivo utilizado no es idóneo ni suficiente para  garantizar el derecho de mi representado (…) razón por  la cual solicite el mecanismo transitorio para lograr el amparo de  dichos derechos»10.  

V.  CONSIDERACIONES  

1.  En el asunto sub  examine,  corresponde a la Corte establecer si se vulneraron los derechos  fundamentales invocados por el actor, con ocasión de las  actuaciones adelantadas por el juzgado accionado atinente a la  materialización de la entrega del predio rematado en el  proceso ejecutivo de radicado 016-1997-07848-01.  

2.  Pronto esta Sala advierte la improcedencia del amparo. Y, por tanto,  la providencia impugnada habrá de ser confirmada, en razón  a que el ruego implorado deviene prematuro.  

2.1.  Escrutado el material probatorio, se observa que el despacho  accionado, luego de que el adjudicatario informara que estaba  pendiente de ser entregado el mezanine del inmueble, comisionó  a la Alcaldía local de los Mártires para que llevara a  cabo la entrega de lo pendiente. Esta diligencia se realizó el  pasado 4 mayo de 202211,  sin embargo, y como consecuencia de la oposición del actor, la  autoridad cuestionada -con auto del pasado 3 de noviembre de 2022-  consideró que:  

Para  resolver, el anterior despacho comisorio (CON OPOSICIÓN)  debidamente diligenciado frente al MEZANINE que se encuentra en el  bien identificado con F.M.I. 50C-1178511, incorpórese a los  autos para los efectos previstos en el Art. 40 del C.G.P., quedando  en conocimiento de las partes para lo pertinente.  

Cumplido  el término anterior, reingrésense las diligencias al  Despacho para proveer lo relativo a la denotada oposición.12  

2.2.  Además, se advierte que el apoderado del actor presentó  memorial que denominó “observaciones a solicitud de  desalojo de inmueble” las cuales fueron resueltas por la  autoridad cuestionada -en autos del 22 de febrero13,  23 de marzo14  y 22 de agosto de 202215-  donde dispuso estarse a lo ordenado por cuanto se trataba de  decisiones que se encontraban en firme. El promotor presentó  primero recurso de reposición y en subsidio apelación,  los cuales fueron negados por la accionada. Inconforme con dicha  decisión, instauró nuevamente recurso de reposición  y queja. Este último fue concedido por auto del 3 de noviembre  y, a la fecha, se encuentra pendiente de ser resuelto16.  

2.3.  Así las cosas, refulge que, a la fecha de presentación  del amparo, el proceso cuestionado se encuentra en curso,  específicamente, está pendiente de que reingresen al  despacho las diligencias relativas a la oposición a la entrega  por parte del accionante, a fin de que sea resuelta. Por lo tanto,  una vez se corra traslado a las partes, el accionante podrá  ejercer su defensa y manifestar sus inconformidades. En este sentido,  resulta menester señalar que al no existir pronunciamiento de  fondo en el sub  judice no  puede aducirse la vulneración de derecho fundamental alguno,  lo que da cuenta de las herramientas procesales con que aún  cuenta el gestor para ejercer su defensa.  

3.  Finalmente, no se advierte la ocurrencia de un perjuicio irremediable  que amerite la procedencia del amparo como mecanismo transitorio,  pues no se encuentran probados con los argumentos esbozados, los  presupuestos de impostergabilidad, inminencia, gravedad y urgencia  necesarios para la protección de los derechos invocados.  

4.  Por lo expuesto, se confirmará el fallo impugnado.  

VI.  DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la  Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA  la sentencia impugnada. Comunicar  esta providencia a los interesados en la forma prevista por el  artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En oportunidad, remitir  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZALEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMAN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

(Ausencia  Justificada)  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Archivo “02Demanda.pdf” del expediente digital.  

2          Archivo          “07RespuestaAccionTutelaJuzgado22.pdf” del expediente          digital.  

3          Archivo          “10ContestaciónVinculaciónTutelaJuzgado40.pdf”          del expediente digital.  

4          Archivo          “14ContestacionAdjudicatario.pdf” del expediente          digital.  

5          Archivo “18AlcaldiaLocaldelosMartires.pdf” del          expediente digital.  

6          Archivo          “23ContestacionTutelaJuzgado37.pdf” del expediente          digital.  

7          Archivo          “28CONTESTACIONJUZGADO01.pdf” del expediente digital.  

8          Archivo          “35RESPUESTAATUTELACAROLINASEGURAABOGADA.pdf” del          expediente digital.  

9          Archivo “44 SENTENCIA TUTELA PRIMERA 2022-2377 SUBSIDIARIEDAD          IMPROCEDENTE.pdf” del expediente digital.  

10          Archivo “47IMPUGNACION TUTELA.pdf” del expediente          digital.  

11          Folio 127, archivo “Cuaderno  I Parte II.pdf” de la          carpeta “01CuadernoPrincipal” del expediente del proceso          de radicado no. 016-1997-07848.  

13          Folio          141, ibidem.  

14          Folio          148, ibidem.  

15          Folio          165, ibidem.  

16          Archivo          “41JUZGADO01 016-1997-07848-01.pdf” del expediente          digital.      

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