STC16696 2023

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC16696-2023

        

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Magistrada Ponente  

STC16696-2023  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2023-04762-00  

(Aprobado  en sesión de quince de diciembre de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).  

Se  desata la tutela que Alfredo Vásquez Reyes instauró  contra la  Sala Civil Familia del Tribunal Superior y  el Juzgado Once Civil del Circuito, ambos del  Distrito Judicial  de Barranquilla,  extensiva a  los demás intervinientes en el consecutivo 2019-00292-00.  

ANTECEDENTES  

1.-  El libelista reclamó  la  protección de los derechos al  debido  proceso, defensa, contradicción, seguridad jurídica,  igualdad y doble instancia, para que se ordenara a la Magistratura  censurada dejar sin efectos el auto de 4 de marzo de 2022, que  declaró desierto el recurso de apelación que interpuso  contra la sentencia de 19 de noviembre de 2021 dictada por el Juzgado  Once Civil del Circuito de Barranquilla y los demás actos  posteriores, para que se tramite su recurso.  

Como soporte  indicó que en la demanda promovida por Julio Blanco Reyes y  Oveida Reyes Valencia, fue declarado civilmente responsable (19 nov.  2021), decisión que apeló;  sin  embargo, el ad  quem  el 4 de marzo de 2022 declaró desierto dicho recurso, pese a  que fue «presentado  y sustentado a la vez dentro del término legal».  

2.-  La  Sala Civil Familia del Tribunal Superior y  el Juzgado Once Civil del Circuito de Barranquilla,  allegaron  link  de acceso al expediente debatido.  

Julio Blanco Reyes  y Ovedia Reyes Valencia se opusieron el resguardo porque no cumple el  presupuesto de la subsidiariedad, dado que «el  acto jurídico de los hechos en referencia quedó en  firme desde el 21 de abril de 2022 notificada mediante el estado 59  emitido por el juzgado 011 Civil del Circuito de Barranquilla».  

CONSIDERACIONES  

Afirmase  así, porque transcurrió un (1) año, ocho (8)  meses y veinticinco (25) días entre la expedición del  proveído que declaró desierto el recurso de apelación  propuesto por Alfredo Vásquez Reyes contra  el veredicto proferido el 19 de noviembre de 2021, en el juicio  declarativo n.° 2019-00292-01  (4  mar. 2022),  y la radicación de la queja supralegal (29  nov. 2023),  lo que significa que se  superó  por mucho el semestre que tanto esta Corte como la Constitucional han  tenido como prudente para ejercer la «acción  de tutela».  

Sobre  tal exigencia temporal, esta Corporación ha predicado:  

[e]n  punto al requisito de la inmediatez, connatural a esta acción  pública, precisa señalar que así como la  Constitución Política, impone al Juzgador el deber de  brindar protección inmediata a los derechos fundamentales, al  ciudadano le asiste el deber recíproco de colaborar para el  adecuado funcionamiento de la administración de justicia  (ordinal 7, artículo 95 Superior), en este caso, impetrando  oportunamente la solicitud tutelar, pues la  demora en el ejercicio de dicha acción constitucional, puede  tomarse, ora como síntoma del carácter dudoso de la  lesión o puesta en peligro de los derechos fundamentales, o  como señal de aceptación a lo resuelto, contrario en  todo caso la urgencia, celeridad, eficacia e inmediatez inherente a  la lesión o amenaza del derecho fundamental.  

Precisamente,  en orden a procurar el cumplimiento del memorado requisito, la Sala  en reiterados pronunciamientos ha considerado por término  razonable para la interposición de la acción el de seis  meses  (STC  29 abr. 2009, rad. 00624-00, reiterada en STC6690-2021,  STC14719-2022  y STC120-2023).  

1.1.-  Aunque en algunos casos se ha flexibilizado dicha exigencia, ello  solo sucede cuando la dilación en activar este dispositivo  está debidamente  excusada.  Sin embargo, en el sub  lite,  no acaece ninguna de las hipótesis previstas en la providencia  STC3949-2021 con dicho fin, en la medida que el  querellante no  mencionó  alguna circunstancia  «válida»  para conjurar su desidia en acudir oportunamente a esta vía.  

2.-  Ergo,  surge impróspero el auxilio rogado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en  nombre de la República de Colombia y por autoridad de la  Constitución,  DECLARA  IMPROCEDENTE  la tutela instada por  Alfredo  Vásquez Reyes contra la  Sala Civil Familia del Tribunal Superior y  el Juzgado Once Civil del Circuito, ambos del  Distrito Judicial  de Barranquilla.  

Infórmese  por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo,  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidenta  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AUSENCIA  JUSTIFICADA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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