STC16767 2023

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC16767-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC16767-2023  

Radicación  nº 11001-02-04-000-2023-02013-01  

(Aprobado  en sesión del quince de diciembre de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).  

Se  dirime la impugnación que promovió José Antonio  Fernández Cárdenas contra la sentencia de 17 de octubre  de 2023, proferida por la homóloga Sala de Casación  Penal, en la acción de tutela que el recurrente instauró  contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Cúcuta, los Juzgados 7º Penal Municipal con Función  de Conocimiento y 1º de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –Inpec-,  todos de la misma ciudad, extensiva a las autoridades, partes e  intervinientes en el proceso penal No.  54001-60-00727-2020-00017-00.  

ANTECEDENTES  

            

1. El          gestor pretende que se ordene la notificación de la sentencia          de segunda instancia emitida en el proceso en comento con el fin que          pueda promover recurso de casación. También solicita          que se decrete la nulidad de la orden de captura por la cual está          detenido, y, en consecuencia, se conceda su libertad inmediata por          vencimiento de términos.  

Como  soporte de su pedimento adujo que en su contra fue iniciado el  proceso referido por la presunta comisión de los delitos de  extorsión agravada consumada, en concurso heterogéneo  con extorsión agravada en grado de tentativa, en concurso de  conductas punibles. Señaló que suscribió  preacuerdo (10 mayo 2021), el cual fue verificado por el Juzgado 7º  Penal Municipal de Conocimiento de Cúcuta (19 julio 2021).  

Manifestó  que el estrado mencionado profirió sentencia en la que lo  condenó, entre otros, a 39 meses de prisión y multa de  450 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la  inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones  públicas por el mismo término de la principal. Contra  dicha determinación promovió recurso de apelación,  pero el Tribunal accionado confirmó la decisión (22  marzo 2023).  

Señaló  que el fallo de segundo grado no le fue notificado a él y  tampoco a su abogado, por lo que no pudo interponer recurso de  casación. También señaló que el 15 de  mayo de 2023 fue capturado, pero no fue presentado ante el Juez de  Control de Garantías, para la legalización de la  aprehensión.  

            

2. La          Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta          informó que emitió sentencia de segunda instancia en          el proceso en comento. Precisó que conforme a la información          que reposaba en el expediente notificó dicha decisión          al aquí interesado vía WhatsApp, al número          celular reportado en el proceso, e incluso le comunicó el          término de ejecutoria; además, también envío          las notificaciones respectivas a su apoderado y a las demás          partes e intervinientes. Relató que el accionante promovió          una acción constitucional de Habeas Corpus conocida por la          Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del mismo          Tribunal.  

            

3. La          Sala de Casación Penal de esta Corporación negó          el resguardo por considerar que el requisito de subsidiariedad no          fue satisfecho. La Magistratura concluyó que al gestor le fue          notificada la sentencia de segunda instancia por WhatsApp y a su          defensor a través del correo electrónico          jorgeramirez1906@gmail.com., en consecuencia, reprochó que no          hubiera promovido oportunamente el recursó de casación.          Además, señaló que no hubo irregularidades al          no presentar al actor ante el Juez de control de garantías          toda vez que «cuando          las sentencias dentro de un proceso penal cobran ejecutoria y el          expediente es dejado a disposición del juez de ejecución          de penas, es este quien se ha de encargar de la respectiva          legalización del capturado, no el juez de garantías          como equivocadamente plantea el demandante».  

4.        El  accionante impugnó. Adujo que no fue debidamente notificado de  la sentencia de segunda instancia emitida en su contra, toda vez que  el teléfono al que enviaron la comunicación por  WhatsApp fue incautado el día de la captura realizada el 1º  de julio de 2020, por lo que estima que fue lesionado su derecho a la  defensa material.  

CONSIDERACIONES  

Circunscrita  la Sala a lo aducido en la impugnación, se advierte que el  veredicto impugnado será ratificado, toda vez que el amparo  reclamado no cumple con el requisito de subsidiariedad.  

Revisadas  las diligencias, advierte la Sala que el aquí actor no alegó  ante el Tribunal accionado las irregularidades aducidas respecto de  la notificación de la sentencia que dicha autoridad profirió.  Téngase en cuenta, además, que la mencionada decisión  sí fue debidamente notificada a su defensor, por lo que puede  afirmarse que no existieron talanqueras para que el recurso de  casación fuera presentado oportunamente. Memórese que,  dada la naturaleza excepcional del presente ruego superlativo, la  Corte ha considerado que:  

«(…)  el accionante no puede acudir a la justicia constitucional en pos de  oportunidades defensivas adicionales, ya que la falta de proposición  oportuna de los medios de resguardo diseñados para las  correspondientes actuaciones, constituye una desidia procesal que no  puede sanearse con la subsidiaria acción de tutela, toda vez  que, como se ha reconocido ampliamente por la jurisprudencia, cuando  las partes dejan de utilizar los mecanismos de protección  previstos por el orden jurídico, quedan sujetas a las  consecuencias de las decisiones que le sean adversas, que serían  el fruto de su propia incuria, tanto más si se tiene en cuenta  que al conductor de esta herramienta le está vedado injerir en  las decisiones o instrucciones del juez de conocimiento, so pena de  invadir su órbita funcional autónoma y quebrantar el  debido proceso»  (STC7730-2020,  reiterada, entre otras, en STC2557-2021).  

Por  lo expuesto, se convalidará el veredicto impugnado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en  nombre de la República y por autoridad de la Constitución  y la Ley CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

FERNANDO  AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Ausencia  Justificada  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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