STC16833 2023

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC16833-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC16833-2023  

Radicación  nº 68001-22-13-000-2023-00532-01  

(Aprobado en  sesión del quince de diciembre  de dos  mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).  

Se  resuelve la impugnación que formuló Asesorías y  Servicios de Ingeniería – Aser Ingeniería Ltda.  frente a la sentencia del 22 de noviembre de 2023 proferida por la  Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, en la acción  de tutela que la recurrente instauró contra el Juzgado Primero  Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la misma  ciudad, extensiva todas las autoridades, partes e intervinientes en  el proceso ejecutivo no. 2019-00120-01  

ANTECEDENTES  

Para  sustentar sus ruegos, en síntesis, el promotor señaló  que funge como demandante en el proceso ejecutivo referenciado ut  supra.  Sostuvo que, en auto del 01 de septiembre del 2023, el despacho  encausado ordenó el pago de los depósitos judiciales;  no obstante, aduce que la fecha el funcionario no ha procedido de  conformidad.  

2.-  El Juzgado  Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias señaló  que  lo pedido en esta oportunidad por el pretensor ya había sido  resuelto en la tutela 2023-00502; y defendió la legalidad de  sus actuaciones.  

3.-  La  Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga  denegó el resguardo por configurarse el fenómeno de  cosa juzgada constitucional y por no satisfacerse con el requisito de  subsidiariedad.  

4.-  La  accionante impugnó. Al respecto, entre otras cosas, argumentó  que en el proceso ejecutivo se encontraba recaudada la suma de 33  millones de pesos, de los cuales le fue entregado solo 18 millones de  pesos, haciendo falta el restante.  

CONSIDERACIONES  

1.  Circunscrita  la Corte a las quejas expuestas en la impugnación y las  pretensiones del escrito de tutela, que van dirigidas a que se ordene  al despacho entregar los depósitos judiciales conforme a lo  ordenado en auto del 01 de septiembre de 2023, se avizora de entrada  que debe confirmarse la decisión de primer grado, pues el  amparo constitucional invocado no está llamado a prosperar  habida cuenta que, frente a tales censuras, se configuró el  fenómeno de la cosa juzgada constitucional.  

Ciertamente,  la queja central del gestor ya fue objeto de estudio y  pronunciamiento por esta magistratura en la sentencia STC13613-2023  (6 dic. 2023), donde se confirmó la negativa del amparo por  hecho superado.  

Bajo  esta óptica, de lo expuesto se colige, que nos enfrentamos a  la existencia de un pronunciamiento previo de esta Corporación  frente al mismo escenario jurídico presentado en esta  oportunidad por lo que se presenta la «cosa  juzgada constitucional»  que impide un nuevo estudio sobre el fondo del debate planteado;  luego entonces una interpretación contraria quebrantaría  el principio de seguridad jurídica para abrir paso a un  espiral infinito de acciones de la misma naturaleza, que tornaría  eterna la solución del conflicto por cuanto generalmente la  decisión adversa suscita la motivación de buscar una  decisión acorde a ese interés jurídico no  logrado.  

Al  respecto, esta Sala ha reprochado la interposición de varias  acciones de tutela sobre un mismo asunto judicial, por lo siguiente:  

[r]esulta  impensable que este remedio pueda utilizarse para auscultar los  procesos judiciales en múltiples ocasiones, ya que eso iría  en contra vía de la excepcionalidad que se ha predicado en  esta materia, así como atentaría contra la presunción  de acierto y legalidad que toda providencia encubre, como también  «de permitirlo la contienda no fenecería y, de contera,  se genera inseguridad jurídica al abrirle la puerta a un  espiral infinito de «acciones» de la misma naturaleza que  tornaría eterno el esclarecimiento del conflicto»  (STC9449-2018), lo que conculcaría la «tutela judicial  efectiva»  (reiterada en STC1411-2022).  

2.  Corolario  de lo anterior, se impone mantener incólume el fallo refutado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en  nombre de la República y por autoridad de la Constitución,  CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMAN ALVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZALÉZ NEIRA  

FERNANDO  AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Ausencia  Justificada  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *