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STC16833-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC16833-2023
Radicación nº 68001-22-13-000-2023-00532-01
(Aprobado en sesión del quince de diciembre de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
Se resuelve la impugnación que formuló Asesorías y Servicios de Ingeniería – Aser Ingeniería Ltda. frente a la sentencia del 22 de noviembre de 2023 proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, en la acción de tutela que la recurrente instauró contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la misma ciudad, extensiva todas las autoridades, partes e intervinientes en el proceso ejecutivo no. 2019-00120-01
ANTECEDENTES
Para sustentar sus ruegos, en síntesis, el promotor señaló que funge como demandante en el proceso ejecutivo referenciado ut supra. Sostuvo que, en auto del 01 de septiembre del 2023, el despacho encausado ordenó el pago de los depósitos judiciales; no obstante, aduce que la fecha el funcionario no ha procedido de conformidad.
2.- El Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias señaló que lo pedido en esta oportunidad por el pretensor ya había sido resuelto en la tutela 2023-00502; y defendió la legalidad de sus actuaciones.
3.- La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga denegó el resguardo por configurarse el fenómeno de cosa juzgada constitucional y por no satisfacerse con el requisito de subsidiariedad.
4.- La accionante impugnó. Al respecto, entre otras cosas, argumentó que en el proceso ejecutivo se encontraba recaudada la suma de 33 millones de pesos, de los cuales le fue entregado solo 18 millones de pesos, haciendo falta el restante.
CONSIDERACIONES
1. Circunscrita la Corte a las quejas expuestas en la impugnación y las pretensiones del escrito de tutela, que van dirigidas a que se ordene al despacho entregar los depósitos judiciales conforme a lo ordenado en auto del 01 de septiembre de 2023, se avizora de entrada que debe confirmarse la decisión de primer grado, pues el amparo constitucional invocado no está llamado a prosperar habida cuenta que, frente a tales censuras, se configuró el fenómeno de la cosa juzgada constitucional.
Ciertamente, la queja central del gestor ya fue objeto de estudio y pronunciamiento por esta magistratura en la sentencia STC13613-2023 (6 dic. 2023), donde se confirmó la negativa del amparo por hecho superado.
Bajo esta óptica, de lo expuesto se colige, que nos enfrentamos a la existencia de un pronunciamiento previo de esta Corporación frente al mismo escenario jurídico presentado en esta oportunidad por lo que se presenta la «cosa juzgada constitucional» que impide un nuevo estudio sobre el fondo del debate planteado; luego entonces una interpretación contraria quebrantaría el principio de seguridad jurídica para abrir paso a un espiral infinito de acciones de la misma naturaleza, que tornaría eterna la solución del conflicto por cuanto generalmente la decisión adversa suscita la motivación de buscar una decisión acorde a ese interés jurídico no logrado.
Al respecto, esta Sala ha reprochado la interposición de varias acciones de tutela sobre un mismo asunto judicial, por lo siguiente:
[r]esulta impensable que este remedio pueda utilizarse para auscultar los procesos judiciales en múltiples ocasiones, ya que eso iría en contra vía de la excepcionalidad que se ha predicado en esta materia, así como atentaría contra la presunción de acierto y legalidad que toda providencia encubre, como también «de permitirlo la contienda no fenecería y, de contera, se genera inseguridad jurídica al abrirle la puerta a un espiral infinito de «acciones» de la misma naturaleza que tornaría eterno el esclarecimiento del conflicto» (STC9449-2018), lo que conculcaría la «tutela judicial efectiva» (reiterada en STC1411-2022).
2. Corolario de lo anterior, se impone mantener incólume el fallo refutado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMAN ALVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZALÉZ NEIRA
FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Ausencia Justificada
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS