STC1688 2022

FEBRERO

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STC1688-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC1688-2022  

Radicación  nº 76001-22-03-000-2021-00384-01  

(Aprobado  en sesión de dieciséis de febrero dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve la impugnación del fallo proferido el 20 de enero de  2022 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Cali, en la tutela que instauró Salomón Ortiz Hoyos  contra el Juzgado 17 Civil del Circuito de esa ciudad, extensiva a  los intervinientes en el consecutivo No. 2021-00009-00.  

ANTECEDENTES.  

            

1. El          accionante solicitó dejar sin efecto el auto que terminó          el proceso por desistimiento tácito (23. nov. 2021),          proferido por el Juzgado dentro del proceso divisorio instaurado en          contra de Nabil Chahine Karam y otros. El precursor señaló          que aun cuando se efectuó «la          contestación de la demanda, la admisión y la          notificación por emplazamiento de los demandados»,          el juzgado decidió terminar el proceso, lo que vulnera su          derecho a acceder a la administración de justicia.  

            

2. El          juzgado defendió su actuación y dijo que el proveído          atacado no fue objeto de recursos.  

            

3. El          Tribunal declaró improcedente el amparo por falta de          subsidiariedad.  

            

4. El          gestor impugnó el fallo de primera instancia con base en los          mismos asertos iniciales e indicó que «la          subsidiariedad se predica es del auto que rechaza y yo con la tutela          contra providencia judicial ataco es el auto que ordena notificar          luego en vez de fijar el litigio viciado de vía de hecho          procedimental como lo sostienen la corte constitucional en la          doctrina de las tutelas contra providencia judicial».  

CONSIDERACIONES.  

Se  confirmará la negativa a acceder al amparo solicitado, toda  vez que el precursor incumplió el presupuesto general de  subsidiariedad. En efecto, revisado el expediente se constató  que este desaprovechó los mecanismos ordinarios de reposición  y apelación con los que contaba para replicar el auto que  terminó el proceso de que ahora se duele y, por consiguiente,  su incuria impide estudiar de fondo el proveído objeto de  control constitucional.  

Al respecto la  Corte ha sostenido que:  

[E]l  accionante no puede acudir a la justicia constitucional en pos  de  oportunidades  defensivas  adicionales,  ya  que  la  falta  de  proposición  oportuna de los medios de resguardo diseñados para  las  correspondientes  actuaciones,  constituye  una  desidia  procesal  que  no  puede  sanearse  con  la  subsidiaria  acción  de  tutela,  toda vez que, como se ha reconocido ampliamente por la  jurisprudencia,  cuando  las  partes  dejan  de  utilizar  los  mecanismos  de protección previstos por el orden jurídico, quedan  sujetas  a  las  consecuencias  de  las  decisiones  que  le  sean  adversas,  que serían el fruto de su propia incuria,  tanto más si se  tiene  en  cuenta  que  al  conductor  de  esta  herramienta  le  está  vedado  injerir  en  las  decisiones  o  instrucciones  del  juez  de  conocimiento,  so pena de invadir su órbita funcional autónoma y  quebrantar  el  debido  proceso”  (STC7730-STC-12057-2020).  (Negrilla Fuera de  texto)  

Ahora, aun cuando  en la impugnación el actor intentó esquivar la incuria  que el tribunal le expuso, apoyado en que el auto que en verdad atacó  fue el que le ordenó notificar a los demandados, so pena de  terminar el proceso por desistimiento tácito (28 sep. 2021),  ello en nada cambia esta decisión, porque dicha providencia  tampoco se impugnó1,  por lo que el silencio del interesado al respecto sepultó  cualquier discusión de lo allí proveído.  

Conforme a lo  anterior, se ratifica el fallo impugnado.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  la misiva a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

FERNANDO  GARCÍA RESTREPO  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  ÁLVARO  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

(Ausencia  Justificada)   

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Así se extrae del          reporte de las actuaciones surtidas que da cuenta el Sistema          Justicia Siglo XXI y que se encuentra dentro del expediente.      

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