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STC1696-2022
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC1696-2022
Radicación nº 76001-22-03-000-2022-00010-01
(Aprobado en Sala de dieciséis de febrero de dos mil veintidós)
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022)
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali el pasado 27 de enero, dentro de la acción de tutela promovida por Jessica Campiño, Angélica Ríos, Jessica Valenzuela, Carolina Ayala Arciniegas, Wilmer Reina, Alberto Abibal Armas González, Samary Tavera, Lina Gómez López, Eduardo Calero Lourido, Ricardo Paredes, Isabela Jurado y Blanca Oliva Trujillo contra el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Cali y Davivienda S.A.
ANTECEDENTES
2. Afirman que son trabajadores de la empresa Viajar por Colombia y el Mundo S.A.S., la cual, por efecto de la recesión económica generada como consecuencia de la pandemia del Covid-19 tuvo que solicitar créditos bancarios «que le permitieran garantizar el pago de los salarios, seguridad social y demás gastos correspondientes al pago de una nómina de personal»; sin embargo, ante la prolongación de la emergencia sanitaria «cayó en impagos [sic] respecto a sus obligaciones… con Bancolombia, Banco de Occidente y Davivienda», viéndose beneficiada de diferentes alivios financieros otorgados por las dos primeras entidades mencionadas.
Comentan que Davivienda «no le brindó… ningún tipo de alivio financiero, así como tampoco materializó ninguno de los acuerdos a los cuales se había llegado con la empresa», solo propuso, como fórmula de normalización de la deuda, que Viajar por Colombia S.A.S. «cancelara una suma mensual de veinte millones de pesos» exigencia aceptada por la deudora.
Refieren que, ante el incumplimiento por parte de su empleadora de los compromisos de pago, la institución bancaria promovió un proceso ejecutivo -que cursa en el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Cali- en el que «las cuentas de Viajar por Colombia y el Mundo S.A.S. fueron congeladas, así como los dineros que se encontraban en ellas, ocasionando de esta forma que la empresa no pudiese cumplir con sus obligaciones comerciales y laborales» por lo que temen la finalización de sus contratos de trabajo pues «fueron avisados… que, con ocasión a dicho embargo, no será posible continuar con el desarrollo operativo de la compañía».
3. En razón de lo anterior, solicitan que se «ordene a Davivienda S.A. adelantar una mesa de negociación sobre las acreencias del accionante, en la cual bajo argumentos objetivos se dé un concepto favorable o desfavorable respecto a las propuestas de pago presentadas… se ordene a Davivienda acceder a los beneficios financieros que pueda disponer a efectos de normalizar la cartera de Viajar por Colombia y el Mundo S.A.S.»; adicionalmente pidió que se ordene al Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Cali «levantar las medidas cautelares de embargo y secuestro de las cuentas bancarias… hasta tanto no se tenga como fracasada bajo criterios objetivos, la negociación de acreencias que se deba surtir entre Davivienda S.A. y Viajar por Colombia y el Mundo S.A.S.».
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
1. La titular del despacho convocado indicó que los ejecutados en el proceso sobre el que recae la queja constitucional «a la fecha… no han presentado ningún tipo de solicitud de desembargo… por lo que el trámite del proceso sigue el curso… correspondiente, encontrándose pendiente de salir por estados auto resolviendo una subrogación parcial, queriendo significar lo expuesto que… el trámite del proceso se ha surtido con sujeción al debido proceso, se están agotando las etapas procesales en debida forma y se ha actuado conforme lo establece la ley», por lo que solicitó no acceder al resguardo solicitado.
2. El representante legal para asuntos judiciales del banco Davivienda S.A., refirió que entre esa entidad financiera y el gerente de la empresa ejecutada se dieron acercamientos con el fin de normalizar la acreencia presentada resultando infructuosos dado que las fórmulas de arreglo presentadas por la sociedad deudora no resultaban viables, sin que por ello pueda considerarse la existencia de irregularidad en el proceso por ella iniciado.
Manifestó, además, que las relaciones laborales existentes entre los promotores del resguardo y la sociedad Viajar por Colombia y el Mundo S.A.S. le es ajena, por lo que solicitó desestimar el resguardo.
3. Por su parte, un abogado que dijo actuar «en ejercicio del poder especial, amplio y suficiente que [le] ha conferido… la entidad demandante dentro del proceso ejecutivo1», pidió no acceder a las súplicas de la demanda habida consideración que «en el proceso ejecutivo… no ha existido violación a los derechos fundamentales señalados», al tiempo la parte ejecutada «podrá utilizar las acciones necesarias para ejercer su derecho de defensa en el mentado proceso».
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
El Tribunal Superior de Cali declaró improcedente el resguardo por cuanto no satisface «el presupuesto de la legitimación en la causa por activa, ya que [los gestores] no abogan por derechos propios, sino con el objetivo de remediar la situación de un tercero -su empleador-», siendo este «quien está en la obligación de promover las acciones tendientes a garantizar los derechos laborales de sus empleados».
IMPUGNACIÓN
Los convocantes impugnaron la anterior determinación pues consideran estar legitimados por activa para promover el presente resguardo dado que lo que buscan es conjurar el perjuicio que se cierne sobre sus derechos fundamentales, con la materialización de las cautelas decretadas en el proceso ejecutivo, dada su condición de trabajadores de Viajar por Colombia y el Mundo S.A.S. y por ende «representantes de la entidad [sic]»
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico
Corresponde a la Corte establecer, inicialmente, si los promotores están legitimados para interponer el presente resguardo y, en caso de superarse lo anterior, si el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Cali y el banco Davivienda S.A. vulneraron las garantías denunciadas al disponer, dentro del proceso ejecutivo promovido por la entidad financiera contra Viajar por Colombia y el Mundo S.A.S., el embargo de las cuentas bancarias de la sociedad deudora, con lo que se verán afectadas las condiciones laborales de quienes la integran.
2. La legitimación en la causa
En lo que a la primera modalidad se refiere, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, prevé que esta acción «podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud».
Sobre el alcance jurídico de la disposición legal en cita, la jurisprudencia constitucional sostiene que: «la legitimación por activa en la acción de tutela se refiere al titular de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados o amenazados. Sin embargo, tanto las normas como la jurisprudencia consideran válidas tres vías procesales adicionales para la interposición de la acción de tutela: (i) a través del representante legal del titular de los derechos fundamentales presuntamente conculcados (menores de edad, incapaces absolutos, interdictos y personas jurídicas); (ii) por intermedio de apoderado judicial (abogado titulado con poder o mandato expreso); y, (iii) por medio de agente oficioso» (CC T-878/07).
Ahora, cuando se cuestiona una actuación judicial, se ha entendido que sólo puede acudir a este medio excepcional para debatirla quien funge como parte o tercero reconocido en la misma o, sí resultaba necesaria su vinculación y se omitió, pues:
(…) en punto de la trasgresión de los derechos fundamentales con ocasión de una decisión judicial, es claro que quienes ostentan legitimación en la causa para demandar el amparo superior, en principio, son aquellas personas, naturales o jurídicas, que intervinieron en el correspondiente proceso o que, siendo imperativa su vinculación a éste, no fueron citadas, de manera que, en principio, carecen de vocación jurídica para activar la jurisdicción constitucional con el fin de cuestionar una actuación judicial quienes no fueron parte en ella (CS. STC de 11 ago. 2011, exp, 00087 01, reiterada el 15 abr. 2016, STC4739).
3. El caso concreto
De acuerdo con lo anterior y revisado el trámite surtido se establece, en consonancia con la sala a quo, que los accionantes no están facultados para interponer la presente tutela, ya que la actuación desplegada en el juicio ejecutivo sólo atañe a las partes allí involucradas, condición que aquellos no tienen, según se extracta del expediente remitido en formato digital.
Nótese que a pesar del esfuerzo argumentativo de los reclamantes en demostrar la legitimación que les asiste para exigir la satisfacción de sus prerrogativas, la revisión de lo actuado permite constatar que las supuestas afectaciones denunciadas tienen su origen en la eventual terminación de los contratos laborales suscritos con la empresa Viajar Por Colombia y el Mundo S.A.S.; relación de trabajo que no los habilita para defender los intereses de su empleadora la cual, debe resaltarse, todavía conserva su personería jurídica.
En un caso similar al que ahora ocupa la atención de la Sala, se expuso lo siguiente:
«(…) sin dificultad se advierte la improcedencia del amparo por ausencia de legitimación …para rebatir cuestiones atinentes al juicio …en el cual actuaron como opositoras las sociedades La Franciscana S.A.S., Agrícola Eufemia S.A.S. y C.I. Técnicas Baltime de Colombia, por cuanto en ese proceso no fungieron como parte o terceros debidamente reconocidos; nótese, examinado el fallo criticado nada se indica en relación con los aquí querellantes, pues en realidad las llamadas a enfrentar ese litigio fueron las citadas empresas, por ser las propietarias de los inmuebles materia de devolución, compañías que dicho sea de paso, no acreditaron su buena fe exenta de culpa» (CSJ STC7979-2018, 21 de junio)
Y, en posterior oportunidad, se dijo:
«(…) en el promotor del resguardo debe existir un interés que habilite su injerencia, el cual, tratándose de violaciones derivadas de actuaciones judiciales, radica en cabeza de quienes conforman los extremos del asunto o fueron tenidos o reconocidos como terceros intervinientes.
5. En el sublite, es claro el fracaso del ruego elevado …porque en el litigio subexámine no comportan ninguna de esas calidades. En efecto, las pruebas allegadas a estas diligencias no revelan tal cosa, esto es, la participación de la prenombrada en ese juicio en alguna de esas dos condiciones, luego es incontrovertible su carencia de legitimación para reprochar por este medio las actuaciones de los juzgadores atacados» (CSJ STC4299-2019, 3 de abril).
4. Consideración final
Ahora bien, aún si se hiciera abstracción de lo dicho precedentemente, el resguardo tampoco podría salir avante por no superar el examen del presupuesto de la subsidiariedad, habilitante para acudir a la acción de tutela contra providencias y actuaciones judiciales, habida consideración que, para proteger sus intereses laborales, los promotores cuentan con diferentes herramientas, como son las acciones ante la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral o ante las autoridades del trabajo.
5. Conclusión
Así las cosas, se ratificará la sentencia confutada, porque los accionantes carecen de legitimación en la causa por activa para cuestionar las decisiones proferidas en el proceso ejecutivo en el que no fungen ni como parte ni terceros reconocidos.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley CONFIRMA el fallo impugnado.
Comuníquese por el medio más expedito lo aquí resuelto a las partes y a la sala a quo y remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para que asuma lo de su cargo.
}HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
(Ausencia Justificada)
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
(Ausencia Justificada)
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 No acompañó mandato de la entidad que dice representar, conferido especialmente para actuar en el presente trámite constitucional.