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STC1464-2022
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
STC1464-2022
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-00382-00
(Aprobado en sesión de dieciséis de febrero de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022).
Decide la Corte la tutela promovida por Rafael Lara Reyes frente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga y el Juzgado Promiscuo de Familia de Sevilla, trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso de cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso bajo radicado 2013-00232.
ANTECEDENTES
1. Actuando en su nombre, el accionante reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y propiedad privada, y solicitó declarar la nulidad del proceso verbal relacionado.
En sustento relató, que en el Juzgado Promiscuo de Familia de Sevilla, cursó el referido juicio de cesación de los efectos civiles de matrimonio religioso, instaurado por Claudia Patricia Hernández Vélez en su contra, en el que se realizó la audiencia de instrucción y juzgamiento el 24 de mayo de 2021, que fue suspendida «por lo avanzado de la hora y se programa su continuación para el 17 de junio del 2021».
En específico, alegó que en razón a que el Juzgado nunca «manifestó el cierre de la etapa probatoria ni menciono (sic) la REALIZACION DEL CONTROL DE LEGALIDAD de esta etapa procesal…», en la continuación de la audiencia, solicitó que le fuera permitido realizar mediante apoderada «el interrogatorio al demandado, de acuerdo al artículo 170 del CGP», pues consideraba que, como el 24 de mayo estaba representándose en causa propia, «el interrogatorio al demandado se basó en contestar únicamente y específicamente los interrogantes del titular del despacho y de la parte Demandante, bajo la aplicación del artículo 207, cualquier explicación extra era limitada por la contraparte, es decir por la parte Demandante, pues tanto el despacho como la parte Demandada solo buscaba obtener una confesión».
Explicó que el Juzgado de conocimiento el 17 de junio de 2021 rechazó tal solicitud por extemporánea, decisión que apeló y confirmó el Tribunal Superior de Buga el 26 de octubre de 2021.
2. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los accionados para que ejercieran su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en el proceso de cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso bajo radicado 2013-00232.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
El Tribunal Superior de Buga informó que «las razones por las cuales se confirmó la negación de la prueba de contrainterrogarse así mismo, bajo solicitud del actual tutelante, quedaron consignadas en el auto de octubre 26 del año pasado».
Así mismo, indicó que el aquí accionante insistió en estos hechos al tramitarse la apelación de la sentencia de primera instancia, y «lo hizo como nulidad procesal y como petición de pruebas en segunda instancia, pedimentos que fueron denegados en auto de diciembre 6 de 2020 (sic)», decisión última que fue recurrida en súplica por el accionante, y actualmente se encuentra «para estudio de la sala dual».
El Juzgado Promiscuo de Familia de Sevilla remitió el link del expediente digitalizado, y manifesto no haber vulnerado los derechos fundamentales señalados por el señor Rafael Lara Reyes, y destacó que «El accionante en este proceso estuvo representado por tres (3) profesionales del Derecho a más de su participación en causa propia en su condición de abogado».
Los demás guardaron silencio.
CONSIDERACIONES
El accionante pretende mediante esta vía extraordinaria, que se declare la nulidad del proceso censurado, pues considera que se le vulneraron sus derechos tras impedirle realizar el interrogatorio de parte a sí mismo.
De entrada, advierte la Sala el fracaso del amparo propuesto, pues según se pudo verificar, al momento de interponerse esta acción excepcional el 31 de enero de 2022, se encontraba pendiente de definición el recurso de súplica contra el auto del 6 de diciembre de 2021 proferido por la Magistrada Sustanciadora censurada, que negó la solicitud de nulidad, petición idéntica a la aquí planteada, lo que impide la intervención del juez constitucional a través de esta excepcional senda en tanto que, no puede anticiparse a las decisiones que son del resorte exclusivo del juez natural, pues de ser así, estaría invadiendo injustamente sus privativas funciones y competencias.
Respecto de la condición de prematuras de algunas acciones de tutela, ha reiterado esta Corporación:
«no es admisible que el Juez de tutela se anticipe a una decisión que por competencia debe adoptar el juzgador natural; por tanto, el constitucional no puede invadir la competencia, despojando de las atribuciones asignadas válidamente al funcionario de conocimiento por el constituyente y el legislador, pues si fuera de otra manera, desconocería el carácter residual de esta senda y las normas de orden público, que son de obligatoria aplicación, con la consiguiente alteración de las reglas preestablecidas y el quebrantamiento de las prerrogativas de los intervinientes en tal causa» (subrayado en texto, ver entre otras recientemente» (ver entre otras, en CSJ STC4894-2017, STC462-2021, STC15760-2021 y STC16451-2021, entre muchas).
Igualmente, en un caso de similar señaló,
«[No le es dable a ningún sujeto] reclamar prematuramente un pronunciamiento del juez constitucional, que le está vedado, por cuanto no puede arrogarse anticipadamente facultades que no le corresponden, con miras a decidir lo que debe resolver el funcionario competente (…) para que de una manera rápida y eficaz se le proteja el derecho fundamental al debido proceso, pues, reitérase, no es este un instrumento del que pueda hacer uso antojadizamente el interesado, ni mucho menos para eludir el que de manera específica señale la ley» (CSJ STC, 22 feb. 2010, rad. 00312-01; citado en STC6853-2018, STC10863-2020 y, STC10506-2021, entre muchas otras).
En consecuencia, el amparo habrá de ser negado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve NEGAR la tutela promovida por Rafael Lara Reyes frente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga y el Juzgado Promiscuo de Familia de Sevilla.
Infórmese a los interesados por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
(Ausencia justificada)
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
(Ausencia justificada)
FRANCISCO TERNERA BARRIOS