STC16924 2023

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC16924-2023

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado Ponente  

STC16924-2023  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2023-01302-01  

(Aprobado en sesión de  quince de diciembre de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).  

Esta Sala decide  la acción de tutela instaurada por Miguel Ignacio Martínez  Olano contra la Sala Plena del Tribunal Superior de Santa Marta y la  Comisión Escrutadora Auxiliar 15 de esa ciudad.  

            

I. ANTECEDENTES  

1.  El gestor reclama  la protección de los derechos fundamentales  al debido proceso, acceso a la administración de justicia,  defensa e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades  censuradas.  

2.  Del expediente allegado se resalta lo que viene. El accionante narra  que es candidato al Concejo de Santa Marta «por  el partido AD, numero(sic) 7». Que  el  «5  de noviembre de 2023, durante los escrutinios que se llevan a cabo en  las instalaciones del Centro de Convenciones ESTELAR…la Juez  Fernández quien conforma la Comisión Escrutadora  Auxiliar 15 de Santa Marta, le manifestó en audiencia pública  al candidato a la alcaldía…CARLOS ALBERTO PINEDO CUELLO  que estaba “AHOGADO”, palabra que se utiliza para decir  que no ganó las elecciones, y también que “tenía  miedo” y estaba “temblando”». Razón  por la cual «[i]nterpuse  recusación en su contra por tener un interés directo  negativo en contra de un candidato a la alcaldía y por  enemistad grave, invocándose el articulo 11 y 12 del CPACA, a  lo cual la señora ANA MERCEDES FERNANDEZ RAMOS manifestó  que no se declaraba impedida y remitió el caso a la Comisión  Distrital de Santa Marta».  Sin embargo, la «Comisión  Distrital de Santa Marta manifestó que no tenía  competencia para resolver esta recusación y que estaba  pendiente una aclaración, por lo que devolvió el caso a  la Comisión Auxiliar 15, quienes ahora rechazaron la  recusación, pero no lo enviaron al funcionario competente para  resolver la misma, dado que el articulo(sic) 12 del CPACA es claro  que cuando no tenga superior jerárquico conoce la Procuraduría  resolver el impedimento».  

2.1.  Censura que la «recusación  fue interpuesta contra la señora ANA MERCEDES FERNANDEZ RAMOS,  pero esta fue tramitada como una reclamación electoral,  desconociéndose el trámite previsto en el articulo(sic)  12 del CPACA, y firmada dicha resolución por ambas personas  pertenecientes a la Comisión escrutadora, cuando lo correcto  era que le diera trámite solo la persona recusada, luego se  incurre en una vía de hecho, al haberse tramitado la  recusación por ambos integrantes de la Comisión».  Reprocha  que el «Tribunal  de Santa Marta no cumplió con el deber que exige que se  designen dos (2) ciudadanos cuya calidad de miembros está  compuesta por un Juez, Notario o registrador de Instrumentos  Públicos…sim(sic) embargo, la señora SAINE  GALVIS no es Juez de la república, así  como tampoco se ha agotado todos los jueces de la Ciudad, los  Notarios o los registradores de Instrumentos públicos para  designar a una persona que cumple funciones de secretaria en la rama  judicial». Y  aduce que, en su sentir, «existe  una irregularidad en todos los documentos y decisiones que se están  tomando por esta Comisión escrutadora  generándose  una nulidad de todos los actos administrativos que se expidan por  haberse elaborados por un funcionario que no tenia(sic) las  competencias para ello».  

3.  Depreca que se ordene «al  TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA REMPLACE a la Escrutadora ANA  MERCEDES FERNANDEZ RAMOS y a la señora SAINE GALVIS». Y  «ORDENARLE  a la señora ANA MERCEDES FERNANDEZ RAMOS darle tramite(sic) a  la recusación presentada en su contra con base en el artículo  12 del CPACA».  

            

II. RESPUESTAS          RECIBIDAS.  

Al momento de  registrar el proyecto de fallo, no se habían efectuado  pronunciamientos.  

            

III. CONSIDERACIONES  

1. El amparo debe  desestimarse por el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad.  Ciertamente,  no se evidencia que el actor hubiese provocado ante la Corporación  accionada una solución a la problemática que exhibe.  Esto es, que haya solicitado que se «REMPLACE  a la Escrutadora ANA MERCEDES FERNANDEZ RAMOS y a la señora  SAINE GALVIS». Sin  que pueda suscitarla a través de este mecanismo, dado su  carácter residual y excepcional. Así y todo, si el  peticionario considera que dicha autoridad debe reemplazar de la  comisión escrutadora a las referidas servidoras judiciales, le  incumbe a él gestionar directamente lo que anhela.  

2. Sumado a lo  anterior, si las quejas del censor radican en las distintas  resoluciones emitidas por las Comisiones Escrutadora Municipal y  Escrutadora Auxiliar Zona 15 -ambas de Santa Marta-, nada obsta para  que impulse el medio de control de nulidad electoral contemplado en  el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, procedente para  censurar las irregularidades que de ellas se desprendan. En  particular, «las  decisiones adoptadas por las autoridades electorales que resuelvan  sobre reclamaciones  o  irregularidades respecto de la votación o  de los escrutinios».  Tal mecanismo también consagra la adopción de medidas  cautelares de suspensión de sus efectos. De manera que es ese  el escenario natural donde es posible desvirtuar la presunción  de legalidad de que se hallan revestidos los actos atacados,  escenario propicio para que el actor discuta los derechos que por  esta senda reclama.  

VI. DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA  IMPROCEDENTE la  acción de tutela impetrada. Notifíquese esta  providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo  30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remitir el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente de Sala  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

FERNANDO  AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA  

(Con  Ausencia Justificada)  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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