STC16934 2023

DICIEMBRE

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STC16934-2023

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado Ponente  

STC16934-2023  

Radicación  n°.  11001-02-03-000-2023-04746-00   

(Aprobado  en sesión del quince de diciembre de dos mil veintitrés).  

Bogotá, D.  C., quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).  

La Corte decide la  acción de tutela promovida por Carlos Julio Cocinero Pabón  contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia1.  

            

I. ANTECEDENTES  

1.  El tutelante reclama  la protección del derecho fundamental  de petición, presuntamente vulnerado en el juicio con radicado  85440610000020170000100 (01).  

2.  Del escrito de tutela y las pruebas allegadas se resaltan los  siguientes hechos relevantes:  

2.1.  El 25 de julio de 2022 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey  emitió sentencia en la que, entre otros, condenó al  accionante a la pena principal de 108 meses de prisión, «en  calidad de autor a título de dolo, acción consumada del  delito de Actos sexuales con menor de catorce años (Art. 209  del C.P.)» y  negó la suspensión de la ejecución de la pena y  la prisión domiciliaria.  

2.2.  Apelada esa decisión, la Sala Penal del Tribunal Superior de  Yopal la confirmó en audiencia del 11 de octubre de 2022.  Frente a esa determinación la defensa instauró el  recurso extraordinario de casación.  

2.3.  Previo el trámite para que se corrigiera el CUI del  expediente, el 14 de marzo de 2023 se remitieron las diligencias a la  Sala de Casación accionada, donde fue admitida la demanda el  28 de septiembre siguiente. En esa providencia también se fijó  el día 16 de noviembre de 2023 para la realización de  la audiencia de sustentación oral de la demanda de casación.  

2.4.  Por solicitud del Fiscal Primero Delegado ante la Corte Suprema de  Justicia, el 10 de noviembre de 2023 se ordenó aplazar la  audiencia de sustentación  

2.5.  En providencia del 22 de noviembre de 2023 se fijó el 18 de  enero de 2024 como nueva data para adelantar la mencionada audiencia.  

3.  El promotor puso de presente el auto que fijó fecha para  adelantar audiencia de sustentación del recurso extraordinario  de casación y señaló que «el  ente accionado hasta el momentos [sic] no [sic] considerado lo  normado»  y se le ha vulnerado su derecho de petición, pues las  respuestas deben ser oportunas, de fondo y sin dilaciones. Solicitó  tener como prueba el «envío  de la notificación que recivi [sic] de ellos el día  primero de noviembre de 2023».  

4.  Conforme a lo narrado, pretende que se tutele su derecho fundamental  de petición.  

II. RESPUESTAS  RECIBIDAS  

            

1. La          Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corte          informó que, revisado los archivos digitales, no se encontró          petición alguna del actor pendiente de resolver.  

            

2. La          Sala Penal del Tribunal convocado sostuvo que no ha vulnerado          ninguno de los derechos fundamentales alegados y solicitó su          desvinculación.  

            

3. La          Fiscalía Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia          indicó que el actor no acreditó la materialización          de un perjuicio real al derecho fundamental de petición.  

III.  CONSIDERACIONES  

1.  La  Sala declarará improcedente el amparo, porque el interesado no  probó el supuesto de hecho que alega.  

2. En efecto,  revisada la documentación aportada por la Sala convocada, no  se advierte alguna petición del actor pendiente de resolver.  El querellante tampoco acreditó la radicación de algún  requerimiento ante esa Corporación, situación que  evidencia la inviabilidad de la salvaguarda, pues «es  preciso demostrar que la institución accionada efectivamente  recibió la solicitud del actor y su contenido, pues es claro  que si no llegó a su conocimiento no pudo ser constreñida  para responderla y, por consiguiente, no tuvo siquiera la posibilidad  de quebrantar o amenazar las garantías superiores invocadas»  (Ver, entre otras CSJ STC12014-2023).  

3. Por otro lado,  si el motivo el de inconformidad del gestor radica en el auto del 28  de septiembre de 2023 -que fijó fecha para sustentar el  recurso de casación- basta con señalar que carece de  objeto realizar algún pronunciamiento al respecto, en atención  a que la mencionada audiencia no se llevó a cabo por solicitud  de aplazamiento y, se reprogramó para el 18 de enero de 2023.  Aunado a ello, el interesado debe exponer la correspondiente censura  ante la Sala competente, en virtud de la subsidiariedad de este  mecanismo.  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA  IMPROCEDENTE el  amparo reclamado.  

Notifíquese  esta providencia a los interesados en la forma prevista por el  artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser  impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

FERNANDO  AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA  

(Con  Ausencia Justificada)  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Al trámite se dispuso a la Secretaria de la Sala de Casación          Penal de esta Corte, Fiscalía Primera Delegada ante la Corte          Suprema de Justicia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Yopal,           Procurador Delegado de intervención Segundo para la casación          Penal, Adela Gutiérrez (representante legal menor victima) y          el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Monterrey, Casanare.      

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