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STC1735-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC1735-2023
Radicación nº11001-02-03-000-2023-00717-00
(Aprobado en sesión del primero de marzo de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., primero (1º) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
Se resuelve la tutela que Mario Restrepo instauró contra la Secretaría de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira y la Procuraduría General de la Nación.
ANTECEDENTES
1. El libelista solicitó que se ordene al Tribunal encartado resolver de fondo el derecho de petición que presentó relacionado con brindar las constancias que solicitó y, que se requiera a la Procuraduría General de la Nación para que «actue en derecho en esta tutela y me garantice art 29CN (sic) ya que no soy abogado».
En sustento, adujo que el Tribunal no ha dado respuesta favorable a su petición relacionada con que se le envié «constancia secretarial de todas las acciones populares que hayan llegado este año a dicha secretaria (…) además para todas y cada acción popular expedirá constancia donde consigne todas las etapas procesales realizadas en 2 instancia (sic)» y ha negado remitir la petición a la Procuraduría (16 feb.2023).
2. La Procuraduría General de la Nación alegó ausencia de legitimación en la causa por pasiva. El Tribunal accionado solicitó que se niegue el amparo porque dio respuesta completa a la petición del actor.
CONSIDERACIONES
La protección constitucional invocada no está llamada a prosperar, toda vez que la respuesta impartida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira sí atendió los pedimentos del accionante (16 febrero 2023), pues aparece acreditado que se pronunció de fondo frente a cada uno de ellos en la misiva del 17 de febrero de 2023.
En efecto, del paginarlo emerge que la intención del petente era que se le enviara constancia secretarial de todas las acciones populares que ha presentado este año, donde se le informara todas las etapas procesales realizadas en segunda instancia en las mismas y que se le inviara copia de su solicitud a la Procuraduría, frente a lo cual se le indicó que
Me permito manifestarle que la información reposa en cada expediente digitalizado. Puede consultar el sistema de gestión siglo XXI para obtener los datos que requiere y se trata de alguna información específica en una acción popular, basta con que la solicite a la secretaría de la Sala, por medio del correo institucional sscfper@cendoj.ramajudicial.gov.co, previa manifestación de la radicación.
Frente a la petición relacionada con la Procuraduría señaló que
No se obrará de conformidad, puesto que aquí es evidente que el interesado pretende instrumentalizar a esta Corporación para direccionarlas. Debe dirigirse a las autoridades, como lo ha hecho en múltiples ocasiones durante varios años; tiene suficiente conocimiento y puede hacer la gestión respectiva.
Por último, ante la solicitud de “pido al secretario de dicho tribunal remitame copia de todas mis peticiones dirigidas a ud y comparat igualmente sus respuestas para todas y cada una de ellas a fin que obren en accion legal”.
No se accede, en razón de que usted como peticionario es quien cuenta con esa información.
De manera que no se avizora alguna afrenta a la garantía invocada porque se respondieron la totalidad de las peticiones. De lo que se concluye que, el sentido desfavorable o inesperado de la respuesta, carece de aptitud para pregonar vulneración. Sobre el particular, bastante se ha enfatizado que el contenido de la respuesta deberá ser adecuado, es decir, que ha de guardar correspondencia con lo solicitado, sin que el pronunciamiento conlleve, necesariamente, una respuesta favorable (STC3768-2019 reiterada en STC8628-2022).
Frente a las rogativas dirigidas a la Procuraduría General de la Nación, el resguardo carece del presupuesto de subsidiariedad, toda vez que no se evidencia que el actor hubiese provocado de dicho organismo una solución a la problemática que exhibe, sin que pueda suscitarla a través de este mecanismo, dado su carácter residual y excepcional. Así que, si el peticionario considera que dicha autoridad debe intervenir en asuntos asociados al tema, le incumbe a él gestionar directamente los resultados que anhela.
Por lo expuesto, se negará la protección solicitada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, resuelve NEGAR la tutela instada.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS