STC1797 2023

MARZO

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STC1797-2023

          

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  Ponente  

STC1797-2023  

Radicación  n° 20770-40-89-001-2022-00370-01  

(Aprobado  en sesión del primero de marzo de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., primero (1º) de marzo de dos mil veintitrés (2023).  

La  Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia  proferida por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Valledupar el 17 de enero de 2023, con la cual  se declaró improcedente la acción de tutela promovida  por Leonidas Castilla García contra el Juzgado Civil del  Circuito de Aguachica.  

            

I. ANTECEDENTES  

1.  El promotor  reclamó la protección de los derechos fundamentales  al debido proceso, vivienda digna, dignidad humana y mínimo  vital, presuntamente vulnerados por la autoridad Judicial cuestionada  al interior del proceso de radicado 2015-00517-00.  

2.  Narró que promovió proceso de pertenencia, en el que  luego de haberse proferido sentencia de segunda instancia, el Juzgado  atacado -con proveído del 11 de noviembre de 2022- comisionó  al alcalde del municipio de San Martín para que llevara a cabo  la diligencia de entrega del bien inmueble objeto de reivindicación  en favor de la señora Argenida Castilla.  

2.1.  Refirió que el alcalde municipal del mencionado ente  territorial comisionó a la inspectora rural Elizabeth Quintero  para tal fin, determinación que le fue notificada el 5 de  diciembre de 2022, un día antes de la fecha programada para  realizar la diligencia, lo que vulnera su derecho al debido proceso.  

2.2.  Señaló que su abogado no pudo asistir a la entrega. Sin  embargo, esgrimió que su compañera permanente le  comentó que la inspectora de policía instaló la  diligencia otorgándole la palabra al abogado de Argenida  Castilla. Luego, la apoderada de Trigos Aldana quiso realizar  oposición a la entrega del bien. No obstante, «no  le permitió realizar oposición»  ni interponer recursos contra la decisión.  

2.3.  Manifestó que la inspectora continuó con la diligencia  sin permitir la intervención de la abogada, no concedió  el plazo solicitado por la Comisaria de Familia para la entrega del  bien y tampoco acató las sugerencias realizadas por la  Personería -relacionadas con los menores de edad-. Informó  que a la fecha de interposición del presente amparo, la  inspectora de policía no ha remitido el acta de la diligencia.  

3.  Por lo expuesto, demandó el amparo de los derechos  fundamentales invocados. En consecuencia, solicitó que se  decrete la nulidad de lo actuado en la diligencia de entrega  realizada el 6 de diciembre de 2022 por la Inspectora de Policía  Rural de Aguas Blancas, municipio de San Martin, Cesar, en el proceso  rebatido.  

            

1.  El Juzgado Civil del Circuito de Aguachica pidió que se  deniegue el amparo pues no ha vulnerado derecho fundamental alguno.  

2.  Argenida Castilla García -a través de apoderado-  expresó que  «En un proceso que se encuentra con sentencia de primera y  segunda instancia legalmente ejecutoriadas, se tramitó una  demanda de Adquisición Extraordinaria de Dominio  “Pertenencia”, que promovió el aquí  Accionante, la cual al ser contestada se demandó en  Reconvención por mi poderdante, de suerte que ambas instancia  salió airosa mi defendida, con sus pretensiones, en  consecuencia, se ordenó la entrega del bien inmueble objeto de  reivindicación, por lo que fue necesario acudir a la entrega  mediante autoridad policiva. Ahora, quien fue vencido judicialmente,  acude a través de una acción meramente excepcional que  esta corporación revestida de juez de tutela, declare la  nulidad de una entrega que se encuentra dentro de marco legal, lo  cual no es procedente».  

3.  El Alcalde Municipal de San Martín – Cesar, destacó  que no ha vulnerado los derechos del quejoso.  

            

III. LA          SENTENCIA IMPUGNADA  

La  Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Valledupar declaró improcedente el amparo  invocado. Consideró que  «no se cumple con el requisito de subsidiariedad para la  procedencia del este mecanismo constitucional, pues la situación  planteada por la parte accionante deber ser debatida al interior del  proceso verbal, máxime que el apoderado judicial del señor  Leonidas Castilla García presentó solicitud de nulidad  de la diligencia de entrega, la cual a la fecha no ha sido resuelta».  

            

IV. LA          IMPUGNACIÓN  

La  formuló el promotor. No comparte lo resuelto en la decisión  de primera instancia, pues a su juicio, «es  evidente que existe una clara violación al debido proceso, por  indebida notificación; gracias no fue posible prepararme para  la entrega del predio y se nos vulneraron múltiples derechos  fundamentales, garantías constitucionales y legales, tal como  lo exprese en el escrito de la acción de tutela».  

            

V. CONSIDERACIONES  

1.  Corresponde a la Sala establecer si la autoridad cuestionada vulneró  los derechos fundamentales del gestor, con ocasión de la  diligencia de entrega del bien inmueble objeto de reivindicación  llevada a cabo el 6 de diciembre de 2022.  

2.  Pronto esta Sala advierte la improcedencia de la acción  constitucional. Y, por tanto, la providencia impugnada habrá  de ser confirmada, en razón a que el ruego implorado deviene  prematuro.  En  efecto, escrutado el material probatorio, se evidencia que la  inconformidad expuesta por el quejoso radica en que la diligencia de  entrega celebrada el 6 de diciembre de 20221,  en la cual se realizó «la  entrega real y material del bien inmueble a la señora ARGENIDA  CASTILLA GARCIA, bien identificado con Matricula inmobiliaria No.  196-38385 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos  de Aguachica, Cesar Número de Catastro No.  00-03-0003-0065-000, con un total de 33 hectáreas», se  llevó a cabo de manera arbitraria.  

Frente  a ello, el 9 de diciembre pasado, el gestor solicitó la  declaratoria de nulidad de la mencionada actuación.  

3.  En ese orden de ideas, se constata que si bien la autoridad  enjuiciada -con proveído del 1° de febrero de 20232  resolvió «RECHAZAR  DE PLANO LA NULIDAD»,  lo  cierto es que, al  momento de la presentación del amparo constitucional -el 13 de  diciembre de 2022-, aún se encontraba pendiente por resolverse  el incidente de nulidad propuesto por el actor. Así  las cosas, no le era dable al Juez constitucional sustituir la  competencia asignada al juez natural y emitir una decisión  anticipada, dado el carácter subsidiario y residual que  gobierna la acción tutelar.  (ver  recientemente en STC11209-2020, 9 dic. 2020, rad. 2020-00472-01,  entre otras).  

4.  Por lo expuesto, se ratificará el fallo impugnado.  

            

VI. DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por mandato de la ley, CONFIRMA  la  sentencia impugnada. Comuníquese esta providencia a los  interesados en la forma prevista por el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente  a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

1          Folio          2-4. Anexo          MemorialDondeSeAllegaActaDeDiligenciaDeDespachoComisorioNumero014.pdf.          Expediente Juzgado  

2          Folio          1-7. Anexo 21AUTORECHAZADEPLANO.pdf.          exp. 20011318900120150051700.          consultaprocesos.ramajudicial.gov.co      

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