Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STC1808-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC1808-2023
Radicación nº 11001-02-04-000-2022-02443-01
(Aprobado en sesión del primero de marzo de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., primero (1º) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
Se resuelve la impugnación que formuló Elver Augusto Rojas Parra, frente a la sentencia de 1º de diciembre de 2022, emitida por la Sala de Casación Penal, en la tutela que el impugnante interpuso contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
ANTECEDENTES
1. El accionante pidió que se deje sin valor el auto que desestimó su petición, para que en su lugar se estudie nuevamente y se resuelva a su favor.
En sustento, señaló que elevó solicitud de prescripción de la sanción penal ante el Juzgado convocado, respecto del delito de homicidio conexo con porte ilegal de armas, que fue desestimada (8 nov. 2019). Contra esa decisión interpuso recurso de apelación sin éxito (7 feb. 2022), de esa providencia deriva la violación de sus derechos fundamentales.
2. Las autoridades accionadas hicieron un relato de las actuaciones desplegadas y defendieron la legalidad de las mismas.
3. La primera instancia declaró la improcedencia de la acción por no cumplir con el requisito de inmediatez.
4. El promotor impugnó y justifico su tardanza en que se encuentra privado de la libertad y eso le impidió el acceso a la administración de justicia de forma inmediata.
CONSIDERACIONES
El resguardo será negado debido a que no satisface el requisito de la inmediatez, toda vez que, desde la expedición del auto cuestionado (7 feb. 2022), transcurrieron más de 6 meses para que se radicara la tutela (21 nov. 2022), por lo tanto, se tiene como sobrepasado el tiempo que jurisprudencialmente se ha establecido para instaurar la acción constitucional. Postura reiterada por esta Sala en sentencias STC3455-2020, STC7277-2020 STC15236-2021, entre otras.
Ahora bien, de la revisión del expediente se pudo constatar que el censor fue notificado personalmente del auto en mención el 14 de febrero de 2022, por lo tanto, no tiene respaldo el argumento expuesto para dejar de lado el principio de inmediatez que cobija la acción constitucional invocada. Cabe precisarle que la privación de la libertad, por si, no es un impedimento para interponer este tipo de acciones constitucionales, ni un perjuicio irremediable que permita la flexibilización del requisito de procedencia en comento. Así lo ha considerado también, la homologa constitucional al señalar que el «(…) mero hecho de estar privado de la libertad no implica un perjuicio irremediable que haga que proceda la tutela (…) para cuestionar una providencia de tipo penal».
Expuesto lo anterior, como quiera que el accionante superó el término razonable con el que contaba para promover la acción de tutela y la razón dada para justificar su inactividad no resulta de recibo, no queda alternativa distinta a confirmar el fallo impugnado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLES NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS