STC1808 2023

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC1808-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC1808-2023  

Radicación  nº 11001-02-04-000-2022-02443-01  

(Aprobado  en sesión del primero de marzo de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., primero (1º) de marzo de dos mil veintitrés (2023).  

Se  resuelve la impugnación que formuló Elver Augusto Rojas  Parra, frente a la sentencia de 1º de diciembre de 2022, emitida  por la Sala de Casación Penal,  en la tutela que el impugnante interpuso contra la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y el Juzgado 4º  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma  ciudad.  

ANTECEDENTES  

            

1. El          accionante pidió que se deje sin valor el auto que desestimó          su petición, para que en su lugar se estudie nuevamente y se          resuelva a su favor.  

En  sustento, señaló que elevó solicitud de  prescripción de la sanción penal ante el Juzgado  convocado, respecto  del delito de homicidio conexo con porte ilegal de armas,  que fue desestimada (8 nov. 2019). Contra esa decisión  interpuso recurso de apelación sin éxito (7 feb. 2022),  de esa providencia deriva la violación de sus derechos  fundamentales.  

2.  Las autoridades accionadas hicieron un relato de las actuaciones  desplegadas y defendieron la legalidad de las mismas.  

3.  La primera instancia declaró la improcedencia de la acción  por no cumplir con el requisito de inmediatez.  

4.  El promotor impugnó y justifico su tardanza en que se  encuentra privado de la libertad y eso le impidió el acceso a  la administración de justicia de forma inmediata.  

CONSIDERACIONES  

El  resguardo será negado debido a que no satisface el requisito  de la inmediatez, toda vez que, desde la expedición del auto  cuestionado (7 feb. 2022), transcurrieron más de 6 meses para  que se radicara la tutela (21 nov. 2022), por lo tanto, se tiene como  sobrepasado el tiempo que jurisprudencialmente se ha establecido para  instaurar la acción constitucional. Postura reiterada por esta  Sala en sentencias  STC3455-2020,  STC7277-2020 STC15236-2021, entre otras.  

Ahora  bien,  de  la revisión del expediente se pudo constatar que el censor fue  notificado personalmente del auto en mención el 14 de febrero  de 2022, por lo tanto, no tiene respaldo el argumento expuesto para  dejar de lado el principio de inmediatez que cobija la acción  constitucional invocada. Cabe precisarle que la privación de  la libertad, por si, no es un impedimento para interponer este tipo  de acciones constitucionales, ni un perjuicio irremediable que  permita la flexibilización del requisito de procedencia en  comento. Así lo ha considerado también, la homologa  constitucional al señalar que el «(…)  mero hecho de estar privado de la libertad no implica un perjuicio  irremediable que haga que proceda la tutela (…) para  cuestionar una providencia de tipo penal».  

Expuesto  lo anterior, como quiera que el accionante superó el término  razonable con el que contaba para promover la acción de tutela  y la razón dada para justificar su inactividad no resulta de  recibo, no queda alternativa distinta a confirmar el fallo impugnado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución y la Ley  CONFIRMA  la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLES NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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