STC1882 2023

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC1882-2023

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

STC1882-2023  

Radicación  nº 11001-22-10-000-2023-00004-01   

(Aprobado  en sesión de primero de marzo de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., primero (1°) de marzo de dos mil veintitrés (2023)  

Decide  la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala  de Familia del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 24 de  enero de 2023, en la acción de tutela promovida por Neila  Yaneth Díaz Gómez  contra el Juzgado  Catorce de Familia de esta ciudad,  trámite al que fue vinculado el Centro  de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados  Civiles, Laborales y de Familia de Bogotá.  

ANTECEDENTES  

1. La  accionante, a través de apoderado judicial, invocó la  protección de su derecho fundamental al debido proceso,  presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.  

Manifestó  que el 28 de marzo de 2022, el Juzgado accionado «mediante  auto interlocutorio [decidió:]  1°. – Declarar que (…)  no es el competente para conocer del presente asunto, y como  consecuencia se rechaza la demanda de corrección de registro  (…)  2°. – Remitir estas diligencias a la oficina judicial de reparto  de los Juzgados Civiles Municipales de esta ciudad, a fin de que sea  asignado de manera aleatoria entre aquellos».  

Refirió  que el  22 de noviembre de 2022, «solicito  (sic) por escrito (…)  se  me expida una copia del oficio donde ese despacho judicial remite el  expediente de la referencia a la oficina judicial de reparto de los  juzgados civiles municipales de la ciudad de Bogotá»,  petición  que, a la fecha de formulación de este amparo, no le ha sido  resuelta.  

2.  Con fundamento en lo expuesto, solicitó ordenar al Juzgado  accionado «que  proceda de inmediato con el envío de la copia del oficio donde  ese despacho judicial remite el expediente [materia  de queja, con radicado]  11001311001420220014300  a la oficina judicial de reparto de los juzgados civiles municipales  de la ciudad de Bogotá para que éste sea asignado de  manera aleatoria entre ellos».  

RESPUESTA  DEL ACCIONADO Y VINCULADOS  

1.  El Juzgado  Catorce de Familia de Bogotá,  manifestó que cursó en ese despacho «el  proceso de Corrección del Registro Civil, de NEILA YANETH DIAZ  GOMEZ, contra GUSTAVO ALIRIO MARTINEZ RAMOS, radicado bajo el No.  11001311001420220014300»,  asunto  que se rechazó por falta de competencia el 28 de marzo de  2022, y que «en  fecha de 13 de enero de 2023 remitió  a la oficina de reparto para los juzgados civiles, como lo demuestra  el numeral 05 del expediente digital, el cual se le comunicó  al apoderado de la aquí accionante».  

Con  lo anterior, consideró que quedaba subsanada la molestia de la  accionante, y se superaba el hecho que genero el amparo  constitucional impetrado.  

2.  El  Centro  de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados  Civiles, Laborales y de Familia de Bogotá, guardo silencio a  pesar de ser vinculado al amparo constitucional.  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

El  Tribunal Superior de Bogotá, negó por improcedente  el  amparo constitucional por carencia actual de objeto, porque  el Juzgado accionado «libró  el oficio No. 50 del 16 de enero de 2023 comunicándole a la  tutelante «la radicación de la demanda No. 2022-00143,  ante la oficia de reparto pertinente», el  cual fue remitido en esa misma fecha a los correos electrónicos  «evelioalvarez20@gmail.com»  y  «evanalmu@gmail.com, que coinciden con los reportados por el  apoderado de la señora NEILA YANETH en el líbelo de  tutela».  

Agregó,  que en el expediente obra «constancia  de radicación No. COM-2216047-5123 del 13 de enero de 2023»,  emitida por la oficina judicial de reparto de los Juzgados Civiles  Municipales de Bogotá.  

LA  IMPUGNACIÓN  

1.  La  formulo la accionante con fundamento en que «la  secuencia de reparto es la 6123 como aparece en el acta de reparto No  de fecha 11-03-22 y no la allí referenciada que es la 5123 de  fecha 16 de enero de 2023 por lo tanto no coinciden», por  esta razón, aduce que «hubo  un error en la numeración de secuencia enviada por el JUZGADO  14 DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y la registrada en el  acta inicial de reparto, además el Juzgado 14 no ha demostrado  que el CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS JURISDICCIONALES PARA LOS  JUZGADOS CIVILES, LABORALES Y DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C haya  remitido un correo de recibido a satisfacción de la  información enunciada».  

Expone,  que no se está frente a un hecho superado por carencia actual  de objeto, ya que, «el  proceso No. 11001221000020230000400 a fecha 26 de enero de 2023 no  ha podido ser sometido a nuevo reparto por error de la entidad  remitente»  (subraya  fuera de texto).  

CONSIDERACIONES  

1.  En  línea de principio, la acción de tutela no procede  contra las providencias o actuaciones judiciales, pues ello iría  en desmedro de los principios que contemplan los artículos 228  y 230 de la Constitución Política, sin embargo, cuando  los funcionarios judiciales incurren en un proceder abiertamente  opuesto al ordenamiento jurídico de forma arbitraria o  caprichosa y los interesados no cuentan con otro medio de defensa  judicial y acuden a esta acción oportunamente, esta  jurisdicción está llamada a intervenir, en aras de  conjurar o evitar la lesión de las garantías  constitucionales involucradas.  

2.  En el asunto que ocupa la atención de la Sala, revisados los  soportes allegados, se establece que el  Juzgado  accionado, mediante  auto de 28 de marzo de 2022, rechazó  por falta de competencia el proceso verbal de corrección de  registro civil de nacimiento y,  en consecuencia, dispuso su remisión a Juzgados  Civiles Municipales de esta ciudad –reparto-, envío  realizado a la Oficina Judicial de Reparto hasta el  13 de enero de 2023, dirigido a la oficina  judicial (PDF  04 y 05, carpeta Anexos respuesta J14 Familia Bogotá)  

La  aquí accionante recurrió a la presente acción de  tutela con el fin de que se ordenara al Juzgado accionado corregir  los datos de radiación del proceso verbal No. 2022-00143, y de  esta manera lograr que se realizara el efectivo reparto entre los  Jueces Civiles Municipales de esta capital.  

3.1.  Como antes se indicó, el Juzgado accionado, tras separarse del  conocimiento de la demanda propuesta por la solicitante, envió  las diligencias el 13 de enero de 2023 a la oficina de reparto de los  Juzgados Civiles Municipales de Bogotá; no obstante, ese  trámite le fue devuelto al día siguiente, por errores  en los datos allegados.  

3.1.  Posteriormente, previos requerimientos efectuados por este Despacho,  se observa que lo  solicitado por la aquí accionante quedó superado con la  actuación desplegada por el Juzgado accionado el 24 de febrero  de 2023.  

En  efecto,  según se puede constatar, el proceso verbal de corrección  de registro civil ya fue asignado, efectivamente, al Juzgado Treinta  y Ocho Civil Municipal de Bogotá con secuencia de reparto No.  15079, quien deberá impartirle el trámite  correspondiente, según se observa en el acta que sigue:  

4. Lo  anterior, permite a la Sala concluir, que el fundamento de esta  acción constitucional quedó sin sustento, por cuanto  con ella se buscó, principalmente, que el proceso censurado  fuese asignado a los despachos civiles municipales de Bogotá  –reparto-, lo que ocurrió efectivamente, como se indicó,  el 24 de febrero de 2023, superándose la vulneración  alegada, por tanto, no tendría ningún sentido que se  impartieran órdenes con relación a una específica  circunstancia que en este momento procesal no existe, o cuando menos,  ya ha sido subsanada.  

En  tal sentido, téngase en cuenta que esta Sala tiene decantado,  que «si  la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha  sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en  defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha  sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de  ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez de  amparo carecería de sentido» (CSJ.  STC, 13 mar.  2009, rad. 2009-00147-01; reiterada STC1124-2021  y citada en STC3424-2022  entre  otras).  

5.  Conforme a lo señalado, se confirmará la sentencia  impugnada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.  

Comuníquese  por el medio más expedito a los interesados y remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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