STC1965 2022

FEBRERO

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STC1965-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC1965-2022  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-00458-00  

(Aprobado  en sesión de veintitrés de febrero de dos mil  veintidós)  

Bogotá,  D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós  (2022).  

Se  resuelve la tutela que  Alexander Gutiérrez Useche instauró  contra la Sala Civil del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bogotá  y el Juzgado Cuarenta del Circuito de esa misma especialidad y  ciudad,  extensiva a las autoridades,  partes  e intervinientes en las acciones de tutela  con  radicados n° 11001-31-03-040-2021-00023-00 y  11001-22-03-000-2021-01264-00.  

ANTECEDENTES  

            

1. El accionante          pidió como medida provisional que se resolviera el incidente          de desacato que tramitó ante el juzgado querellado. Como          aspiración principal solicitó que se condenara a las          autoridades accionadas a los perjuicios que, a su parecer, le          ocasionaron las conductas endilgadas.  

En  sustento, criticó que el despacho del circuito no resolviera  el desacato que promovió el 12 de febrero de 2021. Adujo que  por tal mora presentó tutela ante el Tribunal convocado quien,  a pesar de negarla, conminó al juzgado a resolver el incidente  (30 jun. 2021). Señaló que, como persistió la  falta de definición del asunto, solicitó a la  magistratura el cumplimiento del exhorto, pero esa autoridad  simplemente requirió al juzgado, sin sancionarlo.  

2.  Admitido el resguardo se ordenó, como medida provisional, que  el juzgado accionado resolviera de  fondo con el material probatorio obrante y sin dilación  alguna, el incidente de desacato propuesto en el trámite de  tutela con radicado n° 11001-31-03-040-2021-00023-00.  

3.  Las agencias judiciales remitieron los expedientes cuestionados.  La Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía Protección  S.A. alegó su falta de legitimación en la causa por  pasiva.  

CONSIDERACIONES  

El  amparo será negado toda vez que la queja relativa a la falta  de definición del incidente de desacato fue superada en el  curso de esta instancia porque el accionado emitió auto  sancionatorio el 16 de febrero de esta anualidad. Así, se  configura el hecho superado, cual lo ha indicado esta Corporación  en múltiples ocasiones, como la ocurrida en STC10752-2020.  

De  otra parte, emerge razonable que el Tribunal no emitiera sanción  ante la solicitud del promotor dado que, en el fallo de la tutela con  radicado n° 11001-22-03-000-2021-01264-00 (30  jun. 2021), se denegó el amparo y por tal razón no  existió orden constitucional concreta en virtud de la cual se  pudieran emitir los correctivos anhelados por el actor.  

Finalmente,  se frustra la pretensión de condena por perjuicios como quiera  que este mecanismo constitucional no comporta el procedimiento  previsto por el legislador para tal fin. Ciertamente, el impulsor  tiene la posibilidad de acudir ante lo contencioso administrativo a  fin de perseguir su aspiración declarativa. De allí que  sea ostensible la ausencia de subsidiariedad exigida para la  procedencia de esta salvaguarda.  

Así  las cosas, debido a que el actor obtuvo el pronunciamiento que  extrañaba dentro de su trámite de desacato, dada la  razonabilidad de la decisión adoptada por el Tribunal y ante  la insatisfacción de los requisitos de procedencia propios de  esta acción constitucional, no queda alternativa distinta a  denegar el resguardo.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  resuelve  NEGAR la  tutela instada por Alexander  Gutiérrez Useche.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

FERNANDO  GARCÍA RESTREPO  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  ÁLVARO  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

(Ausencia  Justificada)  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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