STC2101 2023

MARZO

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STC2101-2023

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  Ponente  

STC2101-2023  

Radicación  n.° 11001-02-30-000-2022-01275-01  

(Aprobado en  sesión del ocho de marzo dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., ocho (8) de marzo de dos mil veintitrés (2023).  

La  Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia  proferida por la Sala de Casación Penal el 15 de noviembre de  2022,  con la cual se declaró improcedente el amparo reclamado por  Henry Gamboa, Fanny Cárdenas y otros, contra el Consejo  Superior de la Judicatura, Consejo Seccional de la Judicatura de  Boyacá y Casanare, Dirección Ejecutiva de  Administración Judicial -seccional Tunja- y ARL Positiva.  

I.  ANTECEDENTES  

2.  Narraron que prestan sus servicios en el segundo piso, torre C del  Palacio de Justicia de Yopal. Refirieron que el 23 de agosto de 2022  se presentó un daño en el sistema central del aire  acondicionado. Sin embargo, a pesar que ya fue reportado, a la fecha  «no ha  sido reparado, ni superado»  y viene afectando sustantivamente el trabajo diario, pues se han  visto en la obligación de soportar temperaturas superiores a  los 30º centígrados.  

2.1.  Manifestaron que hasta el 1º de septiembre de 2022, la Dirección  Ejecutiva de Administración Judicial realizó los  trámites tendientes a solucionar el problema técnico,  el cual radica en reemplazar «la  tarjeta marca LG».  No  obstante, -según lo informado por la accionada- al tratarse de  una pieza única del equipo, debe ser solicitada directamente  al proveedor, «cuyos  plazos para entrega por su importación no son inferiores a 60  días».  

2.2.  Destacaron que como medida provisional se asignaron aires  acondicionados portátiles y ventiladores. Sin embargo, esto  solo se hizo en 2 de los 6 despachos afectados. Sumado a que las  medidas resultan insuficientes debido a la cantidad de personas que  trabajan en cada uno de ellos. Se duelen de que la ARL Positiva no ha  realizado las visitas tendientes a corroborar «el  ambiente o clima laboral, ni las condiciones de trabajo a las que se  está expuesto por la falta de aire acondicionado».  

3.  Demandaron que se amparen los derechos fundamentales invocados y se  ordene al Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección  Ejecutiva de Administración Judicial -Seccional Tunja- que  «tomen  las medidas necesarias… para que… puedan continuar  laborando en condiciones de seguridad, salubridad y dignidad».  Asimismo, exigieron que las accionadas tomen las medidas necesarias  para que «se  realice a través de la ARL y la oficina de Bienestar laboral,  la valoración y calificación del clima y productividad  laboral».  También, a la ARL Positiva que verifique «los  riesgos laborales»  e  inicie las investigaciones necesarias por «vulneración  a las normas de salud y bienestar de los trabajadores».  Finalmente, instaron que se «materialice  el arreglo del aire acondicionado central del Bloque C»  y  se prevea la necesidad de garantizar «la  obtención en stock de la tarjeta averiada para eventos  posteriores»1.  

II.  RESPUESTAS RECIBIDAS.  

1.  El Consejo Superior de la Judicatura -presidencia2  y seccional Boyacá y Casanare3-  solicitaron su desvinculación del trámite por falta de  legitimación en la causa por pasiva, por cuanto «las  funciones de administración de los bienes y presupuesto de los  mismos, está en cabeza de la Dirección Ejecutiva  Seccional, tal y como lo dispone el artículo 103 de la Ley 270  de 1996».  

2.  ARL Positiva pidió que se declare la improcedencia del amparo  y su desvinculación del trámite, comoquiera que «la  acusación se dirige en contra del empleador, siendo  eventualmente… el llamado a responder en el presente asunto»4.  

3.  La Dirección Ejecutiva de administración Judicial  -seccional Tunja- solicitó que se niegue la presente  salvaguarda por cuanto «se  han y se están desplegando las actividades contractuales y  administrativas, para solucionar la falla en el aire acondicionado  y/o suministrar los aires acondicionados portátiles mientras  se soluciona el problema de fondo»5.  

III.  LA SENTENCIA IMPUGNADA.  

La  Sala de Casación Penal declaró la improcedencia del  amparo. Consideró que se configuró la carencia actual  de objeto por hecho superado pues, de los informes suministrados se  evidencia que «la  situación que perturbaba el desarrollo de las labores diarias…  fue afrontada por el responsable».  

Frente  a la pretensión relacionada con el «arreglo  definitivo del aire acondicionado central»  indicó que eso no es competencia del juez constitucional, toda  vez que hace parte de un «proceso  contractual adelantado por la Dirección Ejecutiva Seccional de  Administración Judicial de Yopal».  Finalmente, en torno a las solicitudes frente a la ARL Positiva,  manifestó que «no  se acreditó… que los actores hubiesen acudido a esa  entidad, previo a la tutela»6.  

IV.  LA IMPUGNACIÓN  

La  presentó el extremo activo. Expresaron que la situación  que afecta sus derechos fundamentales no ha desaparecido «bajo  el entendido que, a tan solo un 25% de la planta de personas de cada  juzgado, se le está brindando la ventilación que se  requiere».  Además, indicaron que el único mecanismo jurídico  que existe para exigirle esto al empleador es «la  solicitud directa ante el patrono»,  la  cual ya se agotó7.  

V.  CONSIDERACIONES  

1.  En el asunto sub  examine  corresponde a la Corte establecer si se vulneraron los derechos  fundamentales invocados por los actores, con ocasión de la  omisión de las accionadas en reparar la falla técnica  del sistema central de aire acondicionado del Palacio de Justicia de  Yopal.  

2.  Escrutado el material probatorio, se observa que la Dirección  Ejecutiva de administración Judicial -seccional Tunja- en su  respuesta indicó que ha hecho todo lo que está a su  alcance para solucionar el problema con el aire acondicionado. Sobre  el reproche acerca de que no hay un mantenimiento en dichos equipos,  la accionada informó que «suscribió  el contrato No. 030 de 2022, para el mantenimiento preventivo y  correctivo de los aires acondicionados».  En  virtud del cual, al requerir al contratista, «determinó  la necesidad de un repuesto (tarjeta)»  que, por tratarse de una pieza única, debía ser  importada directamente con la marca LG, lo cual «no  depende de esta Seccional».  

3. De  lo informado deviene imperioso señalar que la querellada ha  hecho uso de todos los medios que están a su alcance para  solucionar el problema del aire acondicionado. Sin embargo, se  destaca que dichas soluciones no dependen directamente de esta, sino  que están supeditadas al cumplimiento del contratista. Así  las cosas, al no hallarse ninguna conducta atribuible a la autoridad  convocada respecto de la cual pueda determinar una amenaza o  violación de un derecho fundamental, debe declararse la  improcedencia del presente amparo9.  

4.  Finalmente, frente a las pretensiones dirigidas frente a la ARL  Positiva, basta señalar que los accionantes no acreditaron  haber elevado solicitudes en ese sentido frente a dicha autoridad, lo  que imposibilita la utilización de esta herramienta  subsidiaria para lograr tal propósito.  

5.  Por lo expuesto, se confirmará el fallo impugnado.  

VI.  DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la  Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA  la  sentencia impugnada.  Comuníquese  esta providencia a los interesados en la forma prevista por el  artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMAN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZALEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Archivo          “0008Demanda.pdf” del expediente digital.  

2          Archivo          “0017Memorial.pdf” del expediente digital.   

3          Archivo          “0015Memorial.pdf” del expediente digital.  

4          Archivo          “0016Memorial.pdf” del expediente digital.  

5          Archivo          “0024Memorial.pdf” del expediente digital.   

6          Archivo          “0027Sentencia.pdf” del expediente digital.  

7          Archivo          “0029Memorial.pdf” del expediente digital.   

8          Archivo          “0024Memorial.pdf” del expediente digital.  

9          Ver:          CSJ STC137-2021 y STC15810-2022.  

      

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