Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STC2114-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC2114-2023
Radicación nº 20001-40-88-003-2023-00004-01
(Aprobado en sesión del ocho de marzo de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., ocho (08) de marzo del dos mil veintitrés (2023).
Se resuelve la impugnación que formuló la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, frente a la sentencia de 23 de enero de 2023, emitida por la Sala Civil, familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en la tutela que la Nueva Clínica Santo Tomas S.A.S. interpuso contra el Banco Davivienda.
ANTECEDENTES
1. La accionante pidió que se ordene a Davivienda no cautelar sus dineros de naturaleza inembargable, conforme lo ordenó el Juzgado 5º Civil del Circuito de Valledupar (14 oct. 2022).
En sustento señaló que, dentro del proceso ejecutivo que cursa en su contra, se decretó el embargo de los dineros que reposan en sus cuentas bancarias, exceptuando los que tengan naturaleza inembargable por pertenecer al FOSYGA y ADRES (14 oct. 2022). Relató que Davivienda cauteló sus recursos, incluidos los provenientes del ADRES, por lo que radicó distintos oficios ante esa entidad financiera en los que informó la naturaleza de los rubros (19 sep. 2022 y 05 enero 2023), sin obtener respuesta.
De la situación expuesta anteriormente, deriva la lesión de sus derechos, pues consideró que, al embargar dineros provenientes del Sistema de Seguridad Social, Davivienda no acató la orden del juzgado relativa a abstenerse de cautelar recursos inembargables.
2. Davivienda manifestó que recibió los memoriales del tutelante, por lo que pidió al Juzgado en el que cursa el ejecutivo que le precisara los alcances de la cautela. Pidió que se le desvinculara de la acción.
C-Ortopec S.A.S respondió que las pretensiones debían ser negadas, pues no se han transgredido derechos constitucionales susceptibles de amparo.
La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES en su calidad de vinculado- solicitó su desvinculación por falta de legitimación por pasiva, a su vez, que se tutele el derecho invocado pues los dineros embargados son recursos con carácter inembargable.
El Juzgado 5º Civil del Circuito de Valledupar indicó que las medidas cautelares se decretaron con la prohibición de ser aplicadas sobre dineros inembargables; destacó que el accionante cuenta con herramientas dentro del proceso que puede desplegar para manifestar sus inconformidades relativas al litigio, como consecuencia, pidió que se niegue el amparo.
3. La primera instancia declaró la improcedencia de la acción por no cumplir con el presupuesto de subsidiariedad.
4. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES impugnó con reiteración de los argumentos expuestos en la contestación de la tutela basados en la calidad inembargabilidad de los recursos.
CONSIDERACIONES
La decisión impugnada será ratificada, como quiera que la acción invocada no cumple el requisito de subsidiariedad.
En lo que respecta a la queja medular del accionante -relativa a que Davivienda incumplió la orden de no cautelar dineros de naturaleza inembargable-, pudo constatarse del expediente que, con antelación a la radicación de esta tutela, el accionante no había acudido al juez natural de su causa a exponer su inconformidad, de allí que se imponga la aplicación del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, según el cual «[l]a acción de tutela no procederá: 1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales (…)».
Ahora, también se impone la confirmación del veredicto, a pesar de las manifestaciones de la impugnante porque, de un lado, esta entidad tiene la posibilidad de acudir directamente ante el juez accionado a exponer las situaciones que considere pertinentes y, de otro, porque su participación en este sumario se dio como vinculada, y no como accionante, de allí que no resulten de recibo las pretensiones que en tal calidad elevó. Valga precisarle que, de considerarlo necesario, tiene la posibilidad de acudir a esta jurisdicción como tutelante a exponer lo que estime conveniente.
Por las razones expuestas, no queda alternativa distinta a confirmar el fallo impugnado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLES NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS