STC2131 2023

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC2131-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC2131-2023  

Radicación  nº  25000-22-13-000-2023-00051-01  

(Aprobado en sesión del  ocho de marzo de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., ocho (08) de marzo de dos mil veintitrés (2023).  

ANTECEDENTES  

1.-  El  actor pretendió que se ordene al convocado fijar fecha para  realizar la diligencia de la que tratan los artículos 372 y  373 del Código General del Proceso. Adicionalmente solicitó  que se ordene «poner  a disposición la consulta del proceso a través de  medios digitales».  

En  sustento manifestó que es demandante en proceso de  responsabilidad civil extracontractual;  aseguró  que solicitó al encartado fijar fecha de audiencia inicial y  emitir copia del expediente (2 dic. 2022 y 19 ene. 2023); sin  embargo, a la fecha de radicación del amparo (31 ene. 2023)1  no había obtenido respuesta, razón por la que alegó  la existencia de mora  judicial injustificada.  

2.-  El querellado solicitó la improcedencia del amparo y aseguró  que, pese a que dicha orden se impartió desde el 8 de  noviembre pasado, se corrió traslado de las excepciones de  fondo propuestas hasta el día 7 de febrero de 2023 en razón  a la alta  carga laboral  a su cargo.  

3.-  El  a-quo  desestimó  el auxilio al considerar que con la actuación surtida se dio  impulso al proceso.  

4.-  El  actor, impugnó e insistió en la vulneración  denunciada. Destacó que no se tuvieron en cuenta sus quejas y  que las actuaciones desplegadas por el encartado no conjuran la  tardanza denunciada.  

CONSIDERACIONES  

De entrada, se  observa la necesidad de ratificar el veredicto confutado, por  sobrevenir una carencia  actual de objeto por hecho superado,  comoquiera que el Juzgado Primero  Civil del Circuito de Zipaquirá  dio impulso al proceso a través de providencia dictada en el  curso de esta acción (2 mar. 2023),2  en la que fijó fecha para la realización de la  audiencia inicial para el próximo 13 de marzo y dispuso que se  diera acceso al  expediente digital a las partes.  De este modo se configura un hecho superado, como lo ha indicado esta  Corporación en múltiples ocasiones (STC15510-2021),  pues  no sólo se satisfizo la petición, sino que también  se eliminó la vulneración denunciada, por lo que la  mora judicial manifestada fue superada y cualquier orden impartida  carecería de sentido.  Por lo expuesto, se confirmará la decisión opugnada.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Constitución y la Ley, CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidenta de Sala  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Expediente n°25000-22-13-000- 2023-00051-00, ver PDF «04Reparto»  

2          Expediente          n°25899-31-03-001-2022-00082-00 Ver PDF          «031AutoNoaccedetengaseencuentayfijafechaaudiencia»      

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