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STC2164-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC2164-2023
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-04469-01
(Aprobado en sesión del ocho de marzo de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., ocho (08) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
Anulada la sentencia, se desata nuevamente la tutela que Martin Emilio Carvajal Carvajal instauró contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, el Ministerio del Trabajo, la Superintendencia Nacional de Salud, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, el Fondo De Pensiones y Cesantías Protección S.A., la Aseguradora de Riesgos Laborales Seguros La Equidad ARL, la Clínica La Colina, la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Norte de Santander y la EPS Salud Mía, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el incidente de desacato No. 2018-00068-00.
ANTECEDENTES
1. El gestor pretendió que se ordene al,
i. Representante Legal de SEGUROS LA EQUIDAD ARL y El representante Legal de la CLINICA LA COLINA le realicen, le programen y le autoricen al paciente Martin Emilio Carvajal mi cirugía y procedimiento médico quirúrgico de corazón llamado: CIRUGIA CATETERISMO CARDIACO IZQUIERDO MAS ARTERIOGRAFIA CORONARIA, (…).
ii. Representante Legal de SEGUROS LA EQUIDAD ARL, le autorice y le programe de manera inmediata al paciente Martin Emilio Carvajal, La cita médica de control con NUTRICION y todos los demás procedimientos médicos de nutrición que son: 25HIDROXI VITAMINA D EN SANGRE, CALCIO EN SANGRE, (…).
iii. Representante Legal de SEGUROS LA EQUIDAD ARL, le pague y le consigne de manera inmediata al paciente Martin Emilio Carvajal, MI INCAPACIDAD MEDICA LABORAL de cuatro (04) días, correspondiente esta Incapacidad Medica al procedimiento medico de cirugía de cistoscopia realizado el día 08 de marzo de 2021 por el Dr. HUGO LOPEZ RAMOS, medico urólogo de la CLINICA LA COLINA, en la ciudad de Bogotá y de acuerdo a esto, solicito muy respetuosamente a la Corte Suprema de Justicia, que, el Representante Legal de SEGUROS LA EQUIDAD ARL, le respete y NO le vulnere al suscrito Martin Emilio Carvajal mi derecho fundamental constitucional al Mínimo Vital.
iv. Representante Legal del FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS PROTECCION le pague y le consigne de manera inmediata y oportuna a la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ los respectivos honorarios, para que así, se le coordine, se le autorice y se le programe al suscrito Martin Emilio Carvajal la respectiva valoración médica ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez para resolver el Recurso de Reposición en Subsidio de Apelación contra el Dictamen No. 88259546-1611 proferido este Dictamen el día 22 de septiembre de 2022 por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Norte de Santander.”
Como soporte de su pedimento adujo que la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta profirió sentencia en la acción de tutela No. 2018-00068-00, en la que dispuso que las aquí accionadas le practicaran y suministraran los procedimientos médicos quirúrgicos, medicamentos de alto costo y demás tratamientos médicos en Urología, Cardiología, Medicina Interna, Nefrología y Nutrición que requiriera; sin embargo, dicho mandato no fue acatado toda vez que no le han sido programadas las citas de urología que requiere, no le han pagado la última incapacidad que tuvo y tampoco le han practicado la cirugía cateterismo cardiaco izquierdo más arteriografía coronaria que requiere con urgencia para salvaguardar su vida.
Precisó que, ante la situación descrita, ha promovido varios incidentes de desacato, pero el último de ellos no ha sido tramitado por el Tribunal accionado.
2. Reiniciado el trámite, producto de la nulidad declarada por la Sala de Casación Laboral de esta Corte el pasado 15 de febrero mediante proveído ATL026-2023, ante la falta de enteramiento del escrito de tutela a la EPS Salud Mía en la cual se encuentra afiliado el actor, se procedió a su vinculación mediante proveído del 28 de febrero del año que avanza.
3. La Junta Nacional de Calificación de Invalidez informó que agendó al promotor para el día 6 de abril de 2023 a las 8:15 a.m. El Ministerio del Trabajo esgrimió la falta de legitimación por pasiva. El Tribunal accionado remitió la providencia por medio de la cual resolvió el incidente de desacato promovido por el actor (18 dic. 2022).
CONSIDERACIONES
Como se dijo en el veredicto nulitado, el amparo invocado será negado por sobrevenir una carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que el Tribunal convocado, en la misma fecha en que fue admitida la acción de tutela (19 de diciembre 2022), emitió el auto por medio del cual resolvió el incidente de desacato promovido por el aquí actor en el cual dispuso abstenerse de imponer sanción toda vez que fue acreditado que los medicamentos requeridos por el actor le fueron entregados; además, algunos procedimientos médicos que requiere tienen que ver con enfermedades de origen común por lo que el actor debe acudir a su EPS para que sea ella quien asuma dicho tratamientos.
Entonces, resuelto el incidente de desacato promovido por el gestor puede afirmarse que el amparo es improcedente, toda vez que los hechos que motivaron este trámite han desaparecido, sin que pueda entrar la Corte a dar las órdenes concretas que se solicitaron, en la medida en que ellas son propias del trámite de cumplimiento y/o desacato de la orden constitucional emitida en el proceso constitucional anterior (2018-00068-00), razón por la cual se negará el mismo.
Por lo expuesto se negará la protección invocada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve NEGAR la tutela instada.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE