STC2164 2023

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC2164-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC2164-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-04469-01  

(Aprobado  en sesión del ocho de marzo de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., ocho (08) de marzo de dos mil veintitrés (2023).  

Anulada  la sentencia, se desata nuevamente la tutela que Martin Emilio  Carvajal Carvajal instauró contra la Sala Civil Familia del  Tribunal Superior de Cúcuta, el Ministerio del Trabajo, la  Superintendencia Nacional de Salud, la Junta Nacional de Calificación  de Invalidez, el Fondo De Pensiones y Cesantías Protección  S.A., la Aseguradora de Riesgos Laborales Seguros La Equidad ARL, la  Clínica La Colina, la Junta Regional de Calificación de  Invalidez de Norte de Santander y la EPS Salud Mía,         extensiva  a las autoridades, partes e intervinientes en el incidente de  desacato No. 2018-00068-00.  

ANTECEDENTES  

            

1. El          gestor pretendió que se ordene al,  

            

i. Representante          Legal de SEGUROS LA EQUIDAD ARL y El representante Legal de la          CLINICA LA COLINA le realicen, le programen y le autoricen al          paciente Martin Emilio Carvajal mi cirugía y procedimiento          médico quirúrgico de corazón llamado: CIRUGIA          CATETERISMO CARDIACO IZQUIERDO MAS ARTERIOGRAFIA CORONARIA, (…).  

            

ii. Representante          Legal de SEGUROS LA EQUIDAD ARL, le autorice y le programe de manera          inmediata al paciente Martin Emilio Carvajal, La cita médica          de control con NUTRICION y todos los demás procedimientos          médicos de nutrición que son: 25HIDROXI VITAMINA D EN          SANGRE, CALCIO EN SANGRE, (…).  

            

iii. Representante          Legal de SEGUROS LA EQUIDAD ARL, le pague y le consigne de manera          inmediata al paciente Martin Emilio Carvajal, MI INCAPACIDAD MEDICA          LABORAL de cuatro (04) días, correspondiente esta Incapacidad          Medica al procedimiento medico de cirugía de cistoscopia          realizado el día 08 de marzo de 2021 por el Dr. HUGO LOPEZ          RAMOS, medico urólogo de la CLINICA LA COLINA, en la ciudad          de Bogotá y de acuerdo a esto, solicito muy respetuosamente a          la Corte Suprema de Justicia, que, el Representante Legal de SEGUROS          LA EQUIDAD ARL, le respete y NO le vulnere al suscrito Martin Emilio          Carvajal mi derecho fundamental constitucional al Mínimo          Vital.  

            

iv. Representante          Legal del FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS PROTECCION le pague y le          consigne de manera inmediata y oportuna a la JUNTA NACIONAL DE          CALIFICACION DE INVALIDEZ los respectivos honorarios, para que así,          se le coordine, se le autorice y se le programe al suscrito Martin          Emilio Carvajal la respectiva valoración médica ante          la Junta Nacional de Calificación de Invalidez para resolver          el Recurso de Reposición en Subsidio de Apelación          contra el Dictamen No. 88259546-1611 proferido este Dictamen el día          22 de septiembre de 2022 por la Junta Regional de Calificación          de Invalidez de Norte de Santander.”  

Como  soporte de su pedimento adujo que la Sala Civil Familia del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Cúcuta profirió  sentencia en la acción de tutela No. 2018-00068-00, en la que  dispuso que las aquí accionadas le practicaran y suministraran  los procedimientos médicos quirúrgicos, medicamentos de  alto costo y demás tratamientos médicos en Urología,  Cardiología, Medicina Interna, Nefrología y Nutrición  que requiriera; sin embargo, dicho mandato no fue acatado toda vez  que no le han sido programadas las citas de urología que  requiere, no le han pagado la última incapacidad que tuvo y  tampoco le han practicado la cirugía cateterismo cardiaco  izquierdo más arteriografía coronaria que requiere con  urgencia para salvaguardar su vida.  

Precisó  que, ante la situación descrita, ha promovido varios  incidentes de desacato, pero el último de ellos no ha sido  tramitado por el Tribunal accionado.  

2.  Reiniciado  el trámite, producto de la nulidad declarada por la Sala de  Casación Laboral de esta Corte el pasado 15 de febrero  mediante proveído ATL026-2023, ante la falta de enteramiento  del escrito de tutela a la EPS Salud Mía en la cual se  encuentra afiliado el actor, se procedió a su vinculación  mediante proveído del 28 de febrero del año que avanza.  

3.  La  Junta Nacional de Calificación de Invalidez informó que  agendó al promotor para el día 6 de abril de 2023 a las  8:15 a.m. El Ministerio del Trabajo esgrimió la falta de  legitimación por pasiva. El Tribunal accionado remitió  la providencia por medio de la cual resolvió el incidente de  desacato promovido por el actor (18 dic. 2022).  

CONSIDERACIONES  

Como  se dijo en el veredicto nulitado, el amparo invocado será  negado por sobrevenir una carencia actual de objeto por hecho  superado, toda vez que el Tribunal convocado, en la misma fecha en  que fue admitida la acción de tutela (19 de diciembre 2022),  emitió el auto por medio del cual resolvió el incidente  de desacato promovido por el aquí actor en el cual dispuso  abstenerse de imponer sanción toda vez que fue acreditado que  los medicamentos requeridos por el actor le fueron entregados;  además, algunos procedimientos médicos que requiere  tienen que ver con enfermedades de origen común por lo que el  actor debe acudir a su EPS para que sea ella quien asuma dicho  tratamientos.  

Entonces,  resuelto el incidente de desacato promovido por el gestor puede  afirmarse que el amparo es improcedente, toda vez que los hechos que  motivaron este trámite han desaparecido, sin que pueda entrar  la Corte a dar las órdenes concretas que se solicitaron, en la  medida en que ellas son propias del trámite de cumplimiento  y/o desacato de la orden constitucional emitida en el proceso  constitucional anterior (2018-00068-00),  razón por la cual se negará el mismo.  

Por  lo expuesto se negará la protección invocada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  resuelve  NEGAR la  tutela instada.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

      

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