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STC2695-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC2695-2023
Radicación nº 11001-02-03-000-2023-01043-00
(Aprobado en sesión del veintidós de marzo de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
Se resuelve la acción de tutela que Mario Restrepo promovió contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pereira, extensiva a los intervinientes en el asunto No. 66001-31-03-002-2022-00152-01.
ANTECEDENTES
1. El gestor solicitó que se ordene al Tribunal convocado decidir el recurso de alzada que interpuso en la acción popular que le promovió a la propietaria del establecimiento de comercio Cooperativa Avanza.
Como sustento de su pretensión adujo que incoó la acción popular nº 2022-00152-01, en la cual el accionado no ha resuelto el recurso de apelación que presentó, es decir, no ha cumplido con los términos que ordena la Ley 472 de 1998.
2. El tribunal querellado remitió el link del expediente cuestionado y defendió la respectiva legalidad. A la fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron manifestaciones adicionales.
CONSIDERACIONES
El resguardo será negado porque está configurado el fenómeno de la temeridad.
Analizada la situación fáctica y probatoria del caso en concreto se encuentra que, además de este auxilio, el actor presentó otro ruego con idénticos hechos y pretensiones (2023-00943-00). Ese trámite correspondió por reparto a esta misma Sala e ingresó al Despacho del Magistrado Francisco Ternera Barrios, quien inadmitió la acción constitucional y concedió el término de 3 días, so pena de rechazo, para que el actor aclarara «el radicado completo del proceso reprochado y las partes intervinientes» (7 mar. 2023).
Lo anterior permite colegir que está configurado el fenómeno de la temeridad, previsto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, que consagra: «[c]uando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada contra la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se despacharán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes». Sobre este tipo de conductas la Sala ha precisado que:
(…) la acción de tutela está sujeta al principio de la unicidad de su promoción, que prohíbe que la idéntica queja constitucional sea presentada en varias oportunidades y por la misma persona o su representante, o que su reiterada invocación se realice sin motivo expresamente justificado; precepto que tipifica una forma de temeridad en esta materia y que conlleva a examinar si la nueva protección es igual a la anterior, vale decir, si entre ambas existe identidad de hechos y derechos, así como de las partes, sin importar que tengan algunas diferencias incidentales; y por último, si la repetición del amparo obedece a motivo justificado, como sería, por ejemplo, la ocurrencia de sucesos nuevos o distintos que comporten una verdadera variación de la situación fáctica inicial (STC-01841-00, 21 oct. 2009, STC6467-2018, reiteradas en STC8587-2020).
Por lo expuesto, se negará la protección solicitada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, NIEGA la acción de tutela instada.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMAN ALVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZALÉZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS