STC2695 2023

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC2695-2023

        

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC2695-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2023-01043-00  

(Aprobado en sesión del  veintidós de marzo de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés  (2023).  

Se resuelve la  acción de tutela que Mario Restrepo promovió contra la  Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de  Pereira, extensiva a los intervinientes en el asunto No.  66001-31-03-002-2022-00152-01.  

ANTECEDENTES  

            

1. El          gestor solicitó que se ordene al Tribunal convocado decidir          el recurso de alzada que interpuso en la acción popular que          le promovió a la propietaria del establecimiento de comercio          Cooperativa Avanza.  

Como  sustento de su pretensión adujo que incoó la acción  popular nº 2022-00152-01, en la cual el accionado no ha resuelto  el recurso de apelación que presentó, es decir, no ha  cumplido con los términos que ordena la Ley 472 de 1998.  

            

2.  El          tribunal querellado remitió el link del expediente          cuestionado y defendió la respectiva legalidad.           A la fecha de elaboración de esta providencia no se          presentaron manifestaciones adicionales.  

CONSIDERACIONES  

El  resguardo  será negado  porque está  configurado el fenómeno de la temeridad.  

Analizada  la situación fáctica y probatoria del caso en concreto  se encuentra que, además de este auxilio, el actor presentó  otro ruego con idénticos hechos y pretensiones  (2023-00943-00). Ese trámite correspondió por reparto a  esta misma Sala e ingresó al Despacho del Magistrado Francisco  Ternera Barrios, quien inadmitió la acción  constitucional y concedió el término de 3 días,  so pena de rechazo, para que el actor aclarara «el  radicado completo del proceso reprochado y las partes intervinientes»  (7 mar. 2023).  

Lo  anterior permite colegir que está configurado el fenómeno  de la temeridad, previsto en el artículo 38 del Decreto 2591  de 1991, que consagra: «[c]uando  sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela  sea presentada contra la misma persona o su representante ante varios  jueces o tribunales, se despacharán o decidirán  desfavorablemente todas las solicitudes».  Sobre este tipo de conductas la Sala ha precisado que:  

(…)  la acción de tutela está sujeta al principio de la  unicidad de su promoción, que prohíbe que la idéntica  queja constitucional sea presentada en varias oportunidades y por la  misma persona o su representante, o que su reiterada invocación  se realice sin motivo expresamente justificado; precepto que tipifica  una forma de temeridad en esta materia y que conlleva a examinar si  la nueva protección es igual a la anterior, vale decir, si  entre ambas existe identidad de hechos y derechos, así como de  las partes, sin importar que tengan algunas diferencias incidentales;  y por último, si la repetición del amparo obedece a  motivo justificado, como sería, por ejemplo, la ocurrencia de  sucesos nuevos o distintos que comporten una verdadera variación  de la situación fáctica inicial (STC-01841-00,  21 oct. 2009, STC6467-2018, reiteradas en STC8587-2020).  

Por  lo expuesto, se negará la protección solicitada.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Constitución,  NIEGA la  acción de tutela instada.  

Infórmese a  los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA PATRICIA  GUZMAN ALVAREZ  

Presidente de Sala  

HILDA GONZALÉZ  NEIRA  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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