STC225 2023

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STC225-2023

          

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado Ponente  

STC225-2023  

Radicación  n°.  11001-02-03-000-2022-04477-00  

(Aprobado en sesión  de dieciocho de enero de dos mil veintitrés)  

Bogotá, D.  C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintitrés (2023).  

La Corte decide la  acción de tutela promovida por Carlos Andrés Porras  Pérez, quien dijo actuar como representante legal de Asesorías  y Servicios de Ingeniería LTDA. -en Reorganización-, en  contra del Juzgado  Cuarenta y Siete Civil del Circuito de Bogotá y la Sala Civil  del Tribunal Superior de la misma ciudad. Al trámite se  dispuso vincular a las partes e intervinientes del proceso con  radicado 2021-005471.  

            

I. ANTECEDENTES  

1. El gestor  procura la salvaguarda de las garantías superiores de  Asesorías y Servicios de Ingeniería Ltda. -en  Reorganización- al debido proceso, igualdad y acceso a la  administración de justicia.  

2. Del escrito  inicial y las pruebas allegadas, se resaltan los siguientes hechos  relevantes:  

2.1. Ante el  Juzgado Cuarenta y Siete Civil del Circuito de Bogotá, Aser  Ingeniería Ltda. promovió una demanda ejecutiva de  obligación de hacer y suscribir documentos, respecto de la  cláusula séptima del acuerdo de pago suscrito el 1 de  diciembre de 20142  con el Banco de Bogotá.  

2.2. El 2 de  diciembre de 20213,  el Juzgado libró mandamiento de pago y, el 19 de enero de  20224,  lo corrigió y adicionó, en el sentido de indicar que la  ejecutada debía pagar $7.097.536.876 por concepto de  perjuicios.  

2.3. El Banco de  Bogotá S.A. interpuso recurso de reposición contra el  auto que libró mandamiento de pago, el cual fue resuelto el 25  de abril de 20225,  revocando la orden de apremio y ordenando la terminación del  proceso.  

2.4. Frente a la  anterior determinación, la apoderada de Aser Ingeniería  Ltda. -en Reorganización- formuló recurso de reposición  y, en subsidió, apelación6.  El 13 de mayo de 2022, el Juzgado accionado mantuvo la decisión  y concedió, en el efecto suspensivo, el recurso de apelación7.  

2.5. El expediente  fue remitido al Tribunal el 28 de septiembre de 20228.  

3. El censor  cuestiona que desde «el mes de marzo de 2022 se presentó  y concedió el recurso de apelación contra el auto que  revoca el mandamiento de pago» y que, pese a que han  transcurrido «SEIS MESES» y ha pedido el impulso del  asunto, no se ha resuelto, «afectando gravemente el patrimonio  económico de la empresa que represento».  

4. Con sustento en  lo relatado, pide que se decida el recurso de alzada interpuesto.  

II.  RESPUESTA RECIBIDA  

El Tribunal  querellado informó que el 29 de septiembre de 2022 se le  asignó el recurso de apelación promovido por la  apoderada de Aser Ingeniería Ltda. contra el auto que revocó  el mandamiento de pago y que la falta de actuación en dicho  trámite obedece a la carga laboral del despacho.  

III.  CONSIDERACIONES  

1.  En el sub examine, el promotor cuestiona que el Tribunal accionado no  ha desatado el recurso de apelación interpuesto contra el auto  que revocó el mandamiento de pago librado a favor de Aser  Ingeniería Ltda.  

2.  Al  respecto, la Sala advierte que la tutela carece de vocación de  prosperidad, por ausencia del requisito de legitimación en la  causa por activa.  

2.1.  En efecto, sobre  este presupuesto, debe tenerse en cuenta que el  artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 establece que ésta  

[p]odrá  ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona  vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien  actuará por sí misma o  a través de representante.  Los poderes se presumirán auténticos. También se  pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no  esté en condiciones de promover su propia defensa…  (Se subraya).  

Ahora  bien, la  Corte Constitucional tiene decantado que las personas jurídicas  también son titulares de algunos derechos fundamentales, los  cuales pueden ser desconocidos por las autoridades o por  particulares, lo que hace viable el escenario de la tutela para la  protección de esas garantías, en forma independiente  de quienes la integran  y en su representación. En esos términos, en la  sentencia SU-439 de 2017, clarificó las pautas a seguir para  la identificación de la legitimación en la causa por  activa de la persona jurídica en la acción de tutela,  así:  

(i)  Las personas jurídicas están facultadas para formular  acciones de tutela en nombre propio o como agentes oficiosos de sus  socios.  

(ii)  La solicitud  de amparo por parte de las personas jurídicas debe hacerse,  prima facie, por medio de sus representantes legales. También  se permitiría que se actuara a través de un adecuado  apoderamiento judicial,  y, extraordinariamente, en virtud de una agencia oficiosa…  

(iv)  La persona jurídica está en capacidad de velar por la  protección de sus propios derechos, es decir, se descarta que  sus socios actúen para la salvaguarda de sus intereses…  

2.2. Aplicadas las  anteriores nociones al caso que ocupa la atención de la Sala,  se  advierte la improcedencia de la salvaguarda propuesta, por falta de  legitimación del señor Carlos  Andrés Porras Pérez, en tanto, si bien aportó un  certificado de existencia y representación de la sociedad  cuyos intereses afirma agenciar9  (Asesorías y Servicios de Ingeniería Limitada -en  Reorganización), éste no da cuenta de que él  ejerza actualmente el cargo de representante legal de aquella, que  itérese, es la puntual condición en la cual promueve el  amparo que se examina, pues su  antigüedad (24 de septiembre de 2021) no permite tener certeza  de que él continúe ejerciendo la condición que  alega y, por tanto, resulta  inviable estudiar el fondo del ruego impetrado.  

En ese sentido,  esta Sala, al resolver un asunto similar, consideró:  

(…)  se advierte la improcedencia de la salvaguarda, por falta de  legitimación del señor (…), en tanto no aportó  con la tutela el certificado vigente de existencia y representación  de la sociedad que afirma representar…  

En  términos similares, recientemente, esta Sala consideró  improcedente la petición de amparo, pues  ‘los certificados de existencia y representación legal  de estas sociedades adjuntados datan del 2017, lo cual impide tener  certeza de que quienes otorgaron los poderes en representación  de estas empresas estén facultados para ello’  (STC797-2022, expediente 2022-00003-00).  

Así  las cosas, en el presente asunto, como se indicó, el tutelante  no aportó un certificado actual que acredite la condición  en la que concurrió a esta instancia, para defender los  derechos de la sociedad The Epica House (CSJ  STC2277-2022; en similar sentido: CSJ STC8335-2022 y CSJ  STC11859-2022).  

3.  Por lo razonado, se declarará improcedente el auxilio  implorado.  

IV.  DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia, en nombre de la República de  Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA  IMPROCEDENTE el  amparo reclamado.  

Comuníquese  lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más  expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a  la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de  no ser impugnada.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

(Ausencia  Justificada)  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Asesorías y Servicios de Ingeniería LTDA -en          reorganización- y el Banco de Bogotá.  

2          Archivo digital «001DemandaAnexos». Expediente digital  

3          Archivo digital «022AutoSuscribirDocumento». Expediente          digital  

4          Archivo digital «027AutoModificaMandamiento». Expediente          digital  

5          Archivo digital «052AutoResuelveRecurso». Expediente          digital  

6          Archivo digital «057RecursoReposicion20220429».          Expediente digital  

8          Archivo digital «077ConstanciaEnvioLinkExpedienteTribunal».          Expediente digital  

9          Pdf. 0002 Documento_Radicacion. Folio3 a 8 escrito de tutela.      

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