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STC2265-2022
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
STC2265-2022
Radicación No. 11001-02-03-000-2022-00626-00
(Aprobado en sesión de dos de marzo de dos mil veintidós)
Bogotá, D. C., dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por Edgar Javier Carrillo Moreno contra la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, trámite que se hizo extensivo al Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Conocimiento de Cúcuta.
ANTECEDENTES
1. Actuando en su propio nombre, el accionante reclamó la protección del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la Secretaría accionada, para cuyo restablecimiento solicitó, «Ordenar a quien corresponda, darle el respectivo trámite y respuesta a mi derecho de petición de fecha 16 de enero de 2022».
En compendio manifestó, que en su condición de acusado en el proceso penal 2013-01353 que adelanta el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Conocimiento de Cúcuta por el delito de violencia intrafamiliar, «ha impetrado denuncias y quejas contra la señora Jueza en mención, por presuntos hechos irregulares y punibles en sus actuaciones», y le solicitó en varias oportunidades que se declarara impedida para conocer del asunto, debido a la queja disciplinaria que promovió en su contra ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca.
Agregó que como no obstante haber sido notificada de la investigación disciplinaria siguió conociendo de la actuación penal, promovió una acción de tutela en su contra, así como de la Juez Tercera Penal del Circuito de Cúcuta, quien conoció de la recusación y la declaró infundada y del Magistrado «quien lleva la investigación disciplinaria», y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en sentencia de 20 de abril de 2021 la negó por improcedente, decisión que impugnó y confirmó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 1º de junio de 2021.
Refirió que, posteriormente el 16 de diciembre de 2021, solicitó a la Juez Séptima Penal Municipal con Función de Control de Conocimiento de Cúcuta, que señalara fecha para audiencia de «PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN MI CONTRA», conforme a lo señalado en los artículos 292 y 332 numeral 1º del Código de Procedimiento Penal, petición que no fue atendida bajo el argumento de que el despacho se encontraba a la espera de la notificación del fallo constitucional de tutela de segunda instancia tramitado ante la Corte Suprema de Justicia.
Expuso que, pese a que el mentado estrado judicial ya conocía del citado fallo de tutela, pues él mismo lo allegó al proceso penal, elevó derecho de petición ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante correo electrónico de 16 de enero de 2021, mensaje que fue reiterado los días 27 de enero y 28 de enero de la presente anualidad, mediante los cuales solicitó la expedición de certificación en donde conste la notificación del fallo de segunda instancia dentro de la tutela 2021-0191, en especial, a la Juez Séptima Penal Municipal de Control de Conocimiento de Cúcuta.
Reiteró que a la fecha de formulación de la acción de tutela, no se ha emitido respuesta por parte de la Corporación, vulnerándosele de manera evidente, su derecho fundamental de petición.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
La Secretaría de la Sala de Casación Penal, allegó copia del oficio N° 4963 de 25 de febrero de 2022, mediante el cual dio contestación a la petición formulada por el aquí accionante.
CONSIDERACIONES
1. Como es sabido, la acción de tutela es un mecanismo excepcional de trámite preferente y sumario, establecido por la Carta Política de 1991 con el objeto de que cada persona por sí misma o a través de apoderado o agente oficioso, pueda reclamar ante los jueces la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados de violación por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de los particulares en los casos taxativamente señalados por el legislador, según la facultad otorgada para ese fin por el artículo 86 de la Constitución Política Colombiana.
2. Revisadas las pruebas allegadas, observa la Sala que, el accionante elevó peticiones a la Secretaría de la Sala de Casación Penal los días 17, 27 y 28 de enero de 2022, mediante las cuales solicitó, «Asunto: solicitud de certificación por escrito y lo que en derecho corresponda si ustedes notificaron el fallo de impugnación stp 6344-2021, radicación no.116558, acta no. 134, de fecha 01 de junio de 2021, magistrada ponente Dra. Patricia Salazar Cuellar a los accionados y vinculados, en especial a la jueza séptima penal municipal con función de conocimiento de Cúcuta, Dra. Trina Gladys Torres Salamanca. (…) derecho de petición artículo 23 de la constitución política de Colombia»
A su turno, al presente trámite constitucional, se allegó copia del Oficio 4963 del 25 de febrero de 2022, en el que se emite respuesta al peticionario en los siguientes términos:
«En atención a las solicitudes enviadas al correo electrónico de la secretaria el 17, 21 y 31 de enero de 2022, allegado por el señor EDGAR JAVIER CARRILLO MORENO accionante, por medio del cual solicita la expedición de copia de las notificaciones respecto fallo impugnado informarle que:
En esta corporación se adelantó la acción de tutela interpuesta por EDGAR JAVIER CARRILLO MORENO en contra el Juzgado 3º Penal del Circuito de Cúcuta y otros, el cual fue asignado por reparto al Honorable Magistrada PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR.
El 1 de junio de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, confirmó la decisión proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, la cual fue notificada al accionante, con oficio No.24239 de fecha 29 de junio de 2021, enviado a la dirección electrónica edgarangie@hotmail.com señalada en el escrito de tutela, como consta en el documento que se anexa. En atención a la solicitud del peticionario se le comunico a los demás sujetos procesales con correo electrónico 1310 del 26 de enero de 2022, La acción de tutela fue envida a la Corte Constitucional para eventual revisión con oficio 26151 del 12 de julio de 2021».
Lo anterior permite a la Sala concluir, que con el Oficio emitido por la Secretaría de la Sala de Casación Penal el pasado 25 de febrero de 2022 y que fue puesto en conocimiento del accionante en la misma fecha, a través del correo electrónico informado para efecto de notificaciones edgarangie@hotmail.com, el fundamento de esta acción de constitucional quedó sin sustento, por cuanto se superó la situación del presunto hecho generador de la violación del derecho fundamental invocado por el accionante, por tanto, no tendría ningún sentido que se impartieran órdenes con relación a una específica circunstancia que en este momento procesal no existe, o cuando menos, presenta características diferentes.
Bajo esa línea argumentativa, ha sido constante en destacar que una vez desaparecidos los actos u omisiones que motivaron el resguardo implorado, el mismo debe fracasar pues, «(…) Si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente … la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (…)» (CSJ STC, 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01; reiterada en CSJ STC, 7 nov. 2012, rad. 2012-02211-01; y CSJ STC, 17 sep. 2013, rad. 2013-00184-01).
3. En consecuencia, se deniega el amparo solicitado ante la configuración del hecho superado por carencia actual del objeto.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por mandato de la ley, resuelve NEGAR la tutela promovida por Edgar Javier Carrillo Moreno contra la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, trámite que se hizo extensivo al Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Conocimiento de Cúcuta.
Infórmese a los interesados por el medio más expedito, y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS