STC2265 2022

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC2265-2022

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

STC2265-2022  

Radicación  No.  11001-02-03-000-2022-00626-00  

(Aprobado  en sesión de dos de marzo de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D. C., dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022).  

Decide  la Corte la acción de tutela promovida por Edgar Javier  Carrillo Moreno contra la Secretaría de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia, trámite que se hizo  extensivo al Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función  de Control de Conocimiento de Cúcuta.  

ANTECEDENTES  

1.   Actuando en su propio nombre, el accionante reclamó la  protección del derecho fundamental de petición,  presuntamente vulnerado por la Secretaría accionada, para cuyo  restablecimiento solicitó, «Ordenar  a quien corresponda, darle el respectivo trámite y respuesta a  mi derecho de petición de fecha 16 de enero de 2022».  

En  compendio manifestó, que en su condición de acusado en  el proceso penal 2013-01353 que adelanta el Juzgado Séptimo  Penal Municipal con Función de Control de Conocimiento de  Cúcuta por el delito de violencia intrafamiliar, «ha  impetrado denuncias y quejas contra la señora Jueza en  mención, por presuntos hechos irregulares y punibles en sus  actuaciones»,  y le solicitó en varias oportunidades que se declarara  impedida para conocer del asunto, debido a la queja disciplinaria que  promovió en su contra ante la Comisión Seccional de  Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca.  

Agregó  que como no obstante haber sido notificada de la investigación  disciplinaria siguió conociendo de la actuación penal,  promovió una acción de tutela en su contra, así  como de la Juez Tercera Penal del Circuito de Cúcuta, quien  conoció de la recusación y la declaró infundada  y del Magistrado «quien lleva la investigación  disciplinaria», y la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Cúcuta, en sentencia de 20 de abril de  2021 la negó por improcedente, decisión que impugnó  y confirmó la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia el 1º de junio de 2021.  

Refirió  que, posteriormente el 16 de diciembre de 2021, solicitó a la  Juez Séptima Penal Municipal con Función de Control de  Conocimiento de Cúcuta, que señalara fecha para  audiencia de  «PRESCRIPCIÓN  DE LA ACCIÓN PENAL EN MI CONTRA»,  conforme a lo señalado en los artículos 292 y 332  numeral 1º del Código de Procedimiento Penal, petición  que no fue atendida bajo el argumento de que el despacho se  encontraba a la espera de la notificación del fallo  constitucional de tutela de segunda instancia tramitado ante la Corte  Suprema de Justicia.  

Expuso  que, pese a que el mentado estrado judicial ya conocía del  citado fallo de tutela, pues él mismo lo allegó al  proceso penal, elevó derecho de petición ante la  Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia, mediante correo electrónico de 16 de  enero de 2021, mensaje que fue reiterado los días 27 de enero  y 28 de enero de la presente anualidad, mediante los cuales solicitó  la expedición de certificación en donde conste la  notificación del fallo de segunda instancia dentro de la  tutela 2021-0191, en especial, a la Juez Séptima Penal  Municipal de Control de Conocimiento de Cúcuta.  

Reiteró  que a la fecha de formulación de la acción de tutela,  no se ha emitido respuesta por parte de la Corporación,  vulnerándosele de manera evidente, su derecho fundamental de  petición.  

RESPUESTA  DE LOS ACCIONADOS Y  VINCULADOS  

La  Secretaría de la Sala de Casación Penal, allegó  copia del oficio N° 4963 de 25 de febrero de 2022, mediante el  cual dio contestación a la petición formulada por el  aquí accionante.  

CONSIDERACIONES  

1.  Como  es sabido, la acción de tutela es un mecanismo excepcional de  trámite preferente y sumario, establecido por la Carta  Política de 1991 con el objeto de que cada persona por sí  misma o a través de apoderado o agente oficioso, pueda  reclamar ante los jueces la protección inmediata de los  derechos constitucionales fundamentales, cuando éstos resulten  vulnerados o amenazados de violación por la acción u  omisión de cualquier autoridad pública, o de los  particulares en los casos taxativamente señalados por el  legislador, según la facultad otorgada para ese fin por el  artículo 86 de la Constitución Política  Colombiana.  

2.  Revisadas las pruebas allegadas, observa la Sala que, el accionante  elevó peticiones a la Secretaría de la Sala de Casación  Penal los días 17, 27 y 28 de enero de 2022, mediante las  cuales solicitó, «Asunto:  solicitud de certificación por escrito y lo que en derecho  corresponda si ustedes notificaron el fallo de impugnación stp  6344-2021, radicación no.116558, acta no. 134, de fecha 01 de  junio de 2021, magistrada ponente Dra. Patricia Salazar Cuellar a los  accionados y vinculados, en especial a la jueza séptima penal  municipal con función de conocimiento de Cúcuta, Dra.  Trina Gladys Torres Salamanca. (…) derecho de petición  artículo 23 de la constitución política de  Colombia»  

A  su turno, al presente trámite constitucional, se allegó  copia del Oficio 4963 del 25 de febrero de 2022, en el que se emite  respuesta al peticionario en los siguientes términos:  

«En  atención a las solicitudes enviadas al correo electrónico  de la secretaria el 17, 21 y 31 de enero de 2022, allegado por el  señor EDGAR JAVIER CARRILLO MORENO accionante, por medio del  cual solicita la expedición de copia de las notificaciones  respecto fallo impugnado informarle que:  

En  esta corporación se adelantó la acción de tutela  interpuesta por EDGAR JAVIER CARRILLO MORENO en contra el Juzgado 3º  Penal del Circuito de Cúcuta y otros, el cual fue asignado por  reparto al Honorable Magistrada PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR.  

El  1 de junio de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia, confirmó la decisión proferido por  la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, la cual fue  notificada al accionante, con oficio No.24239 de fecha 29 de junio de  2021, enviado a la dirección electrónica  edgarangie@hotmail.com señalada en el escrito de tutela, como  consta en el documento que se anexa. En atención a la  solicitud del peticionario se le comunico a los demás sujetos  procesales con correo electrónico 1310 del 26 de enero de  2022, La acción de tutela fue envida a la Corte Constitucional  para eventual revisión con oficio 26151 del 12 de julio de  2021».  

Lo  anterior permite a la Sala concluir, que con el Oficio emitido por la  Secretaría de la Sala de Casación Penal el  pasado 25 de febrero de 2022  y que fue puesto en conocimiento del accionante en la misma fecha, a  través del correo electrónico informado para efecto de  notificaciones edgarangie@hotmail.com,  el fundamento de esta acción de constitucional quedó  sin sustento, por cuanto se superó la situación del  presunto hecho generador de la violación del derecho  fundamental invocado por el accionante, por tanto, no  tendría ningún sentido que se impartieran órdenes  con relación a una específica circunstancia que en este  momento procesal no existe, o cuando menos, presenta características  diferentes.  

Bajo  esa línea argumentativa, ha sido constante en destacar que una  vez desaparecidos los actos u omisiones que motivaron el resguardo  implorado, el mismo debe fracasar pues, «(…)  Si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya  ha sido superada,  en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho  conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente …  la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la  posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería  de sentido (…)»    (CSJ  STC, 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01; reiterada en CSJ STC, 7 nov.  2012, rad. 2012-02211-01; y CSJ STC, 17 sep. 2013, rad.  2013-00184-01).  

3.  En consecuencia, se deniega el amparo solicitado ante la  configuración del hecho superado por carencia actual del  objeto.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por mandato de la ley, resuelve NEGAR  la tutela promovida por Edgar  Javier Carrillo Moreno contra la Secretaría de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, trámite  que se hizo extensivo al Juzgado Séptimo Penal Municipal con  Función de Control de Conocimiento de Cúcuta.  

Infórmese a  los interesados por el medio más expedito, y, de no impugnarse  este fallo, remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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