STC2270 2022

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC2270-2022

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC2270-2022  

Radicación  nº 11-001-02-30-000-2022-00387-00  

(Aprobado  en sesión del dos de marzo de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022).  

Desata  la Corte  la tutela que Laura Carolina Contreras Correa le instauró al  Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional  de Abogados y Auxiliares de la Justicia.  

1.-  La libelista reclamó la protección de los derechos de  «petición»  y  «trabajo» para  que se ordenara a  la autoridad citada «dar  respuesta de fondo, de forma oportuna conforme a la jurisprudencia, a  la [solicitud  que elevó el] 24  de enero de 2022».  

En  sustento, adujo que el 24 de enero del año en curso, requirió  a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia, a través del correo electrónico  regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co,  el reconocimiento de la práctica jurídica; sin embargo,  pese a que la dependencia censurada “acu[só]  recibido”,  a la fecha, no le ha dado la respuesta alguna.  

Señaló  que la demora del organismo atacado supone un retraso en la ceremonia  de grado programada para el mes de abril hogaño y tendría  que esperar tres meses más, esto es, hasta julio.  

Sostuvo  que la entidad cuestionada está incumpliendo con el término  de diez (10) días preceptuado en el Acuerdo PSAA10-7543 de  2010, para la emisión del correspondiente acto administrativo.  

2.-  La  Unidad Nacional de Registro de Abogados informó que debido al  aumento desmesurado de pedimentos para el «reconocimiento  de prácticas jurídicas»,  licencias  temporales y expedición  de tarjetas profesionales, que sobrepasan en gran medida la capacidad  operativa, así como en razón de las medidas  administrativas adoptadas por la pandemia, se vio obligada a  gestionar dichos trámites “en  orden de llegada”.  Finalmente, indicó, respecto a la misiva enviada por la  promotora, que después de verificar la existencia de todos los  documentos, procedió a “expedir  la resolución por medio de la cual se le reconoció el  cumplimiento de la práctica jurídica a la egresada”.  

CONSIDERACIONES  

1.-  La actora denuncia  por esta vía al Consejo Superior de la Judicatura –  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-,  porque para cuando radicó la demanda superlativa, no le había  expedido la certificación de «práctica  jurídica».  

2.-  Empero, resulta  diáfano que el resguardo no tiene vocación de  prosperidad por sobrevenir la carencia actual de objeto por hecho  superado, como quiera que la Unidad de Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  expidió la “Resolución  nº 2035 de 2022”,  en la que «[reconoció]  la práctica jurídica establecida como requisito  alternativo para optar al título de abogada»,  lo cual se pudo verificar en escrito aportado con la «respuesta», la  que le notició a su domicilio “calle  37B # 24-54”  y a su e-mail lauracarolinacontreras19@gmail.com.  

Lo  anterior, significa que la situación fáctica que  originó la salvaguarda se encuentra «superada»,  puesto que ya se otorgó el acto administrativo por el que se  abogó y, en esa medida, «carecería  de objeto»  y razón proferir alguna orden en ese sentido, puesto que el  fin perseguido ya se cristalizó.  

Al  respecto, la Sala ha sostenido que «(…)  ningún  sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en  relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran  podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o,  cuando menos, presentan características diferentes a las  iniciales» (STC4943-2019,  citada en STC9353-2020, 29 oct.).  

3.-  Ergo,  el amparo instado resulta inviable.  

DECISIÓN   

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República de  Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA  IMPROCEDENTE la  acción de tutela instaurada  por Laura  Carolina Contreras Correa.  

   

Comuníquese  por el medio más idóneo y, en caso de no ser  impugnado este fallo, remítase el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.   

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA   

Presidenta  de Sala   

   

   

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO   

   

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ   

   

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO   

   

   

LUIS  ALONSO RICO PUERTA   

   

         

          OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE   

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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