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STC2270-2022
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC2270-2022
Radicación nº 11-001-02-30-000-2022-00387-00
(Aprobado en sesión del dos de marzo de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022).
Desata la Corte la tutela que Laura Carolina Contreras Correa le instauró al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
1.- La libelista reclamó la protección de los derechos de «petición» y «trabajo» para que se ordenara a la autoridad citada «dar respuesta de fondo, de forma oportuna conforme a la jurisprudencia, a la [solicitud que elevó el] 24 de enero de 2022».
En sustento, adujo que el 24 de enero del año en curso, requirió a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a través del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, el reconocimiento de la práctica jurídica; sin embargo, pese a que la dependencia censurada “acu[só] recibido”, a la fecha, no le ha dado la respuesta alguna.
Señaló que la demora del organismo atacado supone un retraso en la ceremonia de grado programada para el mes de abril hogaño y tendría que esperar tres meses más, esto es, hasta julio.
Sostuvo que la entidad cuestionada está incumpliendo con el término de diez (10) días preceptuado en el Acuerdo PSAA10-7543 de 2010, para la emisión del correspondiente acto administrativo.
2.- La Unidad Nacional de Registro de Abogados informó que debido al aumento desmesurado de pedimentos para el «reconocimiento de prácticas jurídicas», licencias temporales y expedición de tarjetas profesionales, que sobrepasan en gran medida la capacidad operativa, así como en razón de las medidas administrativas adoptadas por la pandemia, se vio obligada a gestionar dichos trámites “en orden de llegada”. Finalmente, indicó, respecto a la misiva enviada por la promotora, que después de verificar la existencia de todos los documentos, procedió a “expedir la resolución por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a la egresada”.
CONSIDERACIONES
1.- La actora denuncia por esta vía al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-, porque para cuando radicó la demanda superlativa, no le había expedido la certificación de «práctica jurídica».
2.- Empero, resulta diáfano que el resguardo no tiene vocación de prosperidad por sobrevenir la carencia actual de objeto por hecho superado, como quiera que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia expidió la “Resolución nº 2035 de 2022”, en la que «[reconoció] la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de abogada», lo cual se pudo verificar en escrito aportado con la «respuesta», la que le notició a su domicilio “calle 37B # 24-54” y a su e-mail lauracarolinacontreras19@gmail.com.
Lo anterior, significa que la situación fáctica que originó la salvaguarda se encuentra «superada», puesto que ya se otorgó el acto administrativo por el que se abogó y, en esa medida, «carecería de objeto» y razón proferir alguna orden en ese sentido, puesto que el fin perseguido ya se cristalizó.
Al respecto, la Sala ha sostenido que «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (STC4943-2019, citada en STC9353-2020, 29 oct.).
3.- Ergo, el amparo instado resulta inviable.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por Laura Carolina Contreras Correa.
Comuníquese por el medio más idóneo y, en caso de no ser impugnado este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS