STC2276 2022

MARZO

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STC2276-2022

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC2276-2022  

Radicación  nº. 11001-02-30-000-2022-00411-00  

(Aprobado en  Sesión de dos de marzo de dos mil veintidós)  

Desata  la Corte la tutela que Gustavo Gómez Valencia le instauró  al Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de  Administración Judicial – DEAJ – Unidad de Fondos  Especiales, Auditoria y Oficina de Títulos Judiciales.  

ANTECEDENTES  

1.-  El accionante suplicó la  protección de las prerrogativas al «debido  proceso» y  «petición»,  para que se ordenara a los organismos querellados resolver «de  forma clara, concisa, precisa y de fondo»  la solicitud presentada el 5 de noviembre de 2021.  

Para  ello, sostuvo que requirió a la Presidencia del Consejo  Superior de la Judicatura «información  y explicación»   relacionada con las instrucciones que impartió a todos los  Juzgados del país, a través del Acuerdo PCSJA21-11731  del 29 de enero de 2021 y la Circular PCSJC21-15 de 8 de julio de  2021, «para  que los títulos judiciales que superan los 15 salarios  mínimos  legales mensuales (…) [fuesen] pagados única y  exclusivamente,  sin  excepción alguna, con el mecanismo que dicha corporación  denominó  “PAGO  CON ABONO A CUENTA”»  (5 nov. 2021).  

Señaló  que luego, el asunto fue remitido por competencia a la Unidad de  Fondos Especiales – Auditoría de la Dirección  Ejecutiva de Administración Judicial (8 nov.).  

Indicó  que, ante la falta de contestación, pidió a la primera  de las entidades mencionadas  solucionar la petición inicial (9  feb. 2022),  quien envió la misiva a la Oficina de Títulos  Judiciales de la Dirección Ejecutiva de Administración  Judicial,  sin  que a la fecha de radicación de esta acción tuitiva  hubiese obtenido respuesta.  

2.-  La  Directora de la Unidad de Auditoría del Consejo Superior de la  Judicatura suplicó  su desvinculación, e informó, que: a)  El 5 de noviembre de 2021, debido a que «la  presidencia del CSJ remitió la petición al Grupo de  Fondos  Especiales  de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial,  esta Unidad (…)  consideró  que por ser ésta la competente no era necesario reenviarle la  solicitud»,  y b)  Que el  9 de febrero de 2022 «dio  traslado por competencia al Grupo de Fondos Especiales  de  la Unidad de Presupuesto de la Dirección Ejecutiva [de acuerdo  con el art.  21  de la Ley 1437 de 2011], teniendo en cuenta que la solicitud  en  mención no había sido enviada directamente a dicha  dependencia».  

CONSIDERACIONES  

1.-  El  atributo contemplado en el artículo 23 de la Constitución  Política exige que las autoridades suministren a los  ciudadanos una respuesta clara, precisa y de fondo a la problemática  que se les exhibe, amén que en su oportunidad enteren de su  contenido a los peticionarios. De suerte que, si no procede así,  la injerencia superlativa debe abrirse paso.  

2.-  En el sub  – lite,  consta que Gustavo  Gómez Valencia el  5 de  noviembre de 2021,  envió al correo  presidencia@consejosuperior.ramajudicial.gov.co-  de  la Presidencia  del Consejo Superior de la Judicatura,  “derecho  de petición”  tendiente, en síntesis, a que se  le brindara  «información»  en torno a las directrices establecidas en el Acuerdo PCSJA21-11731  de 29 de enero de 2021 y la Circular PCSJC21-15 de 8 de julio de  2021, en relación con que «los  títulos judiciales que superan los 15 salarios  mínimos  legales mensuales (…) [fuesen] pagados única y  exclusivamente,  sin  excepción alguna, con el mecanismo que dicha corporación  denominó  “PAGO  CON ABONO A CUENTA”»  

Esa  rogativa, según se infiere de las piezas adosadas al  dossier,  se direccionó por tal dependencia y, por competencia, a la  Unidad de Fondos Especiales – Auditoría de la Dirección  Ejecutiva de Administración Judicial (8 nov.).  

Luego,  el 9 de febrero de 2022, el precursor envió al  aludido email un segundo “derecho  de petición”  en el que reclamó que «de  manera inmediata se d[iera] respuesta»  al anterior requerimiento; escrito electrónico que se  trasladó, «por  competencia»,  a la Oficina  de Títulos Judiciales de la Dirección Ejecutiva de  Administración Judicial, que lo remitió al Grupo de  Fondos Especiales de la Unidad de Presupuesto de la Dirección  Ejecutiva de  Administración Judicial.  

Sin  embargo,  esta última dependencia no ha proferido pronunciamiento  alguno,  así como tampoco contesto el libelo supralegal, lo que torna  imperativo aplicar la «presunción  de veracidad»  consagrada  en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991. De suerte que,  ante lo  adverado por el gestor y, ante el silencio de la reprochada, se  otorgará el amparo para que en un término perentorio  emita respuesta a su petitum.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Constitución,  

RESUELVE  

Segundo:  ORDENAR  al Grupo  de Fondos Especiales de la Unidad de Presupuesto de la Dirección  Ejecutiva de  Administración Judicial  que,  en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al  enteramiento de esta sentencia, y en el marco de sus competencias,  resuelva la petición elevada por el accionante el 5 de  noviembre de 2021, reiterada el 9 de febrero de 2022.  

TERCERO:  Notifíquese a  los participantes por el medio más expedito y, de no  impugnarse este fallo, remítase el paginario a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidenta  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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