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STC2276-2022
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC2276-2022
Radicación nº. 11001-02-30-000-2022-00411-00
(Aprobado en Sesión de dos de marzo de dos mil veintidós)
Desata la Corte la tutela que Gustavo Gómez Valencia le instauró al Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – DEAJ – Unidad de Fondos Especiales, Auditoria y Oficina de Títulos Judiciales.
ANTECEDENTES
1.- El accionante suplicó la protección de las prerrogativas al «debido proceso» y «petición», para que se ordenara a los organismos querellados resolver «de forma clara, concisa, precisa y de fondo» la solicitud presentada el 5 de noviembre de 2021.
Para ello, sostuvo que requirió a la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura «información y explicación» relacionada con las instrucciones que impartió a todos los Juzgados del país, a través del Acuerdo PCSJA21-11731 del 29 de enero de 2021 y la Circular PCSJC21-15 de 8 de julio de 2021, «para que los títulos judiciales que superan los 15 salarios mínimos legales mensuales (…) [fuesen] pagados única y exclusivamente, sin excepción alguna, con el mecanismo que dicha corporación denominó “PAGO CON ABONO A CUENTA”» (5 nov. 2021).
Señaló que luego, el asunto fue remitido por competencia a la Unidad de Fondos Especiales – Auditoría de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (8 nov.).
Indicó que, ante la falta de contestación, pidió a la primera de las entidades mencionadas solucionar la petición inicial (9 feb. 2022), quien envió la misiva a la Oficina de Títulos Judiciales de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, sin que a la fecha de radicación de esta acción tuitiva hubiese obtenido respuesta.
2.- La Directora de la Unidad de Auditoría del Consejo Superior de la Judicatura suplicó su desvinculación, e informó, que: a) El 5 de noviembre de 2021, debido a que «la presidencia del CSJ remitió la petición al Grupo de Fondos Especiales de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, esta Unidad (…) consideró que por ser ésta la competente no era necesario reenviarle la solicitud», y b) Que el 9 de febrero de 2022 «dio traslado por competencia al Grupo de Fondos Especiales de la Unidad de Presupuesto de la Dirección Ejecutiva [de acuerdo con el art. 21 de la Ley 1437 de 2011], teniendo en cuenta que la solicitud en mención no había sido enviada directamente a dicha dependencia».
CONSIDERACIONES
1.- El atributo contemplado en el artículo 23 de la Constitución Política exige que las autoridades suministren a los ciudadanos una respuesta clara, precisa y de fondo a la problemática que se les exhibe, amén que en su oportunidad enteren de su contenido a los peticionarios. De suerte que, si no procede así, la injerencia superlativa debe abrirse paso.
2.- En el sub – lite, consta que Gustavo Gómez Valencia el 5 de noviembre de 2021, envió al correo presidencia@consejosuperior.ramajudicial.gov.co- de la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, “derecho de petición” tendiente, en síntesis, a que se le brindara «información» en torno a las directrices establecidas en el Acuerdo PCSJA21-11731 de 29 de enero de 2021 y la Circular PCSJC21-15 de 8 de julio de 2021, en relación con que «los títulos judiciales que superan los 15 salarios mínimos legales mensuales (…) [fuesen] pagados única y exclusivamente, sin excepción alguna, con el mecanismo que dicha corporación denominó “PAGO CON ABONO A CUENTA”»
Esa rogativa, según se infiere de las piezas adosadas al dossier, se direccionó por tal dependencia y, por competencia, a la Unidad de Fondos Especiales – Auditoría de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (8 nov.).
Luego, el 9 de febrero de 2022, el precursor envió al aludido email un segundo “derecho de petición” en el que reclamó que «de manera inmediata se d[iera] respuesta» al anterior requerimiento; escrito electrónico que se trasladó, «por competencia», a la Oficina de Títulos Judiciales de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, que lo remitió al Grupo de Fondos Especiales de la Unidad de Presupuesto de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
Sin embargo, esta última dependencia no ha proferido pronunciamiento alguno, así como tampoco contesto el libelo supralegal, lo que torna imperativo aplicar la «presunción de veracidad» consagrada en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991. De suerte que, ante lo adverado por el gestor y, ante el silencio de la reprochada, se otorgará el amparo para que en un término perentorio emita respuesta a su petitum.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución,
RESUELVE
Segundo: ORDENAR al Grupo de Fondos Especiales de la Unidad de Presupuesto de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al enteramiento de esta sentencia, y en el marco de sus competencias, resuelva la petición elevada por el accionante el 5 de noviembre de 2021, reiterada el 9 de febrero de 2022.
TERCERO: Notifíquese a los participantes por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS