Asistente Jurídico Inteligente
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STC2298-2022
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC2298-2022
Radicación n.° 11001-02-30-000-2022-00401-00
(Aprobado en sesión virtual de dos de marzo de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022).
La Corte decide la acción de tutela instaurada por Cristian David Altamar Badel contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-.
I. ANTECEDENTES
1. El accionante reclama la salvaguarda de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso administrativo, derecho al trabajo y mínimo vital. En respaldo de sus peticiones, narra que el 25 de enero de 2022, presentó solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica (judicatura) ante la autoridad querellada, adjuntando toda la documentación requerida. Sin embargo, refiere que desde esa fecha no ha recibido contestación por parte de la entidad cuestionada.
2. Implora, conforme a lo relatado, se ordene a la entidad cuestionada responder de fondo la solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica.
II. LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
El Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, informó que «procedió a expedir la Resolución No. 2064 de 2022, por medio del cual se le reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica a Cristian David Altamar Badel». Por lo anterior, concluyó que «no existe vulneración a ningún derecho fundamental en la actuación realizada. [y] se debe proceder a negar el amparo solicitado, por tratarse de un hecho superado»1.
III. CONSIDERACIONES
1. En el sub examine, el accionante pretende se ordene a la entidad querellada dar respuesta a la solicitud de reconocimiento de cumplimiento de su práctica jurídica (judicatura), requisito para obtener el título de abogado.
2. Pues bien, del análisis probatorio obrante en el plenario2, esta Sala concluye que la solicitud de amparo constitucional carece de vocación de prosperidad, habida cuenta que se configuró la «carencia actual de objeto por hecho superado».
3. Por lo expuesto, se impone declarar improcedente el amparo suplicado.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela invocada.
Comuníquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Respuesta por correo electrónico de fecha 23 de febrero de 2022.
2 Resolución No. 2064 de 2022.