STC2298 2022

MARZO

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STC2298-2022

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  Ponente  

STC2298-2022  

Radicación  n.° 11001-02-30-000-2022-00401-00  

(Aprobado  en sesión virtual de dos de marzo de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022).  

La  Corte decide la acción de tutela instaurada por Cristian David  Altamar Badel contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de  Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-.  

I.  ANTECEDENTES  

1.  El accionante reclama la salvaguarda de sus derechos fundamentales de  petición, debido proceso administrativo, derecho al trabajo y  mínimo vital. En  respaldo de sus peticiones, narra que el 25 de enero de 2022,  presentó solicitud de reconocimiento de la práctica  jurídica (judicatura) ante la autoridad querellada, adjuntando  toda la documentación requerida. Sin embargo, refiere que  desde esa fecha no ha recibido contestación por parte de la  entidad cuestionada.  

2.  Implora, conforme a lo relatado,  se ordene a la entidad cuestionada responder de fondo la solicitud de  reconocimiento de la práctica jurídica.  

II.  LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS  

El  Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Unidad de  Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, informó  que  «procedió a expedir la Resolución No. 2064 de  2022, por medio del cual se le reconoció el cumplimiento de la  Práctica Jurídica a Cristian David Altamar Badel».  Por lo anterior, concluyó que «no  existe vulneración a ningún derecho fundamental en la  actuación realizada. [y] se debe proceder a negar el amparo  solicitado, por tratarse de un hecho superado»1.  

III.  CONSIDERACIONES  

1.  En el sub  examine,  el accionante pretende se ordene a la entidad querellada dar  respuesta a la solicitud de reconocimiento de cumplimiento de su  práctica jurídica (judicatura), requisito para obtener  el título de abogado.  

2.  Pues bien, del análisis probatorio obrante en el plenario2,  esta Sala concluye que la solicitud de amparo constitucional carece  de vocación de prosperidad, habida cuenta que se configuró  la «carencia  actual de objeto por hecho superado».  

3.  Por lo expuesto, se impone declarar improcedente el amparo suplicado.  

IV.  DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la  Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley, DECLARA  IMPROCEDENTE la  acción de tutela invocada.  

Comuníquese  esta providencia a los interesados en la forma prevista por el  artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser  impugnada, remítase el expediente a la Corte Constitucional  para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Respuesta por correo electrónico de fecha          23 de febrero de          2022.  

2          Resolución          No. 2064 de 2022.      

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