STC2421 2023

MARZO

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STC2421-2023

        

STC2421-2023  

Radicación  n.  11001-02-30-000-2023-00240-00  

(Aprobado en sala  de quince de marzo de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023).  

Decide la Corte la  acción de tutela promovida por María Ángela  Moreno Jaramillo contra el Consejo Superior de la Judicatura- Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.  

ANTECEDENTES  

1.         La  solicitante invocó la protección del derecho  fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la  autoridad accionada.  

Expuso que, el 3  de febrero de 2023, radicó derecho de petición ante el  Consejo  Superior de la Judicatura- Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia, para que se le reconociera el cumplimiento  de la práctica jurídica que realizó, sin haber  obtenido respuesta a la fecha de la presentación del amparo.  

2.        Con  fundamento en lo anterior,  solicitó  ordenar a la autoridad accionada responder el derecho de petición.  

RESPUESTA DEL  ACCIONADO Y VINCULADOS  

La Unidad de  Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, Consejo  Superior de la Judicatura, manifestó que, expidió la  Resolución No. 2236 de 2023 por medio de la cual reconoció  el cumplimiento de la práctica jurídica a la  accionante, acto que notificó a su correo electrónico.  

CONSIDERACIONES  

1.  La inconformidad de la peticionaria, se centró en que el 3 de  febrero de 2023, solicitó al Consejo Superior de la Judicatura  la acreditación de su práctica jurídica, sin  obtener respuesta oportuna, congruente y de fondo.  

2.  Revisados los anexos incorporados al expediente, se pudo constatar  que la señora María  Ángela Moreno Jaramillo, en la mencionada fecha y mediante  correo electrónico remitido a la dirección  regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co,  solicitó al accionado «RECONOCIMIENTO  DE JUDICATURA»,  anexando la correspondiente documentación (003  demanda).  

3. Con ocasión  de este trámite, la entidad accionada remitió soporte  de la Resolución No. 2236 de 2023 de 1º de marzo de 2023,  mediante la cual resolvió «Reconocer  la práctica jurídica establecida como requisito  alternativo para optar al título de Abogado a MARIA ANGELA  MORENO JARAMILLO, quién se identifica con cédula de  ciudadanía No. 1007736244, y acredita que egresó de la  UNIVERSIDAD CESMAG».  

De igual manera,  incorporó constancia de que se remitió comunicación  informando de esa resolución, al correo electrónico  maria-angela1293@hotmail.com,  el cual coincide con el dispuesto por la accionante para su  notificación.  

4. Ante este  panorama advierte la Sala que la inconformidad de la señora  Moreno Jaramillo se encuentra satisfecha, toda vez que la Unidad de  Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo  Superior de la Judicatura, expidió la Resolución No.  2236  de 2023 de 01 de marzo de 2023, por medio de la cual reconoció  el cumplimiento de la práctica jurídica de la  accionante, a quien comunicó de esa decisión.  

Así las  cosas, es indudable que cesó la causa de vulneración o  amenaza de los derechos fundamentales invocados, lo cual, de  conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991,  constituye un hecho superado, pues carecería de sentido  impartir una orden constitucional cuando la finalidad se cumplió.  

En tal sentido,  téngase en cuenta que esta Sala tiene decantado, que «si  la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha  sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en  defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha  sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de  ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez de  amparo carecería de sentido»  (CSJ. STC, 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01; reiterada STC1124- 2021  y citada en STC3424-2022 entre otras).  

5. En  consecuencia, se declarará improcedente el amparo solicitado.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República de  Colombia y por autoridad de la ley, resuelve Declarar  Improcedente  la acción de tutela promovida por María  Ángela Moreno Jaramillo contra  el Consejo Superior de la Judicatura- Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia.  

Comuníquese  a los interesados por el medio más expedito, y, de no  impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

Notifíquese  y Cúmplase,  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente de la  Sala  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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