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STC2421-2023
STC2421-2023
Radicación n. 11001-02-30-000-2023-00240-00
(Aprobado en sala de quince de marzo de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por María Ángela Moreno Jaramillo contra el Consejo Superior de la Judicatura- Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
ANTECEDENTES
1. La solicitante invocó la protección del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada.
Expuso que, el 3 de febrero de 2023, radicó derecho de petición ante el Consejo Superior de la Judicatura- Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, para que se le reconociera el cumplimiento de la práctica jurídica que realizó, sin haber obtenido respuesta a la fecha de la presentación del amparo.
2. Con fundamento en lo anterior, solicitó ordenar a la autoridad accionada responder el derecho de petición.
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, Consejo Superior de la Judicatura, manifestó que, expidió la Resolución No. 2236 de 2023 por medio de la cual reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a la accionante, acto que notificó a su correo electrónico.
CONSIDERACIONES
1. La inconformidad de la peticionaria, se centró en que el 3 de febrero de 2023, solicitó al Consejo Superior de la Judicatura la acreditación de su práctica jurídica, sin obtener respuesta oportuna, congruente y de fondo.
2. Revisados los anexos incorporados al expediente, se pudo constatar que la señora María Ángela Moreno Jaramillo, en la mencionada fecha y mediante correo electrónico remitido a la dirección regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, solicitó al accionado «RECONOCIMIENTO DE JUDICATURA», anexando la correspondiente documentación (003 demanda).
3. Con ocasión de este trámite, la entidad accionada remitió soporte de la Resolución No. 2236 de 2023 de 1º de marzo de 2023, mediante la cual resolvió «Reconocer la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de Abogado a MARIA ANGELA MORENO JARAMILLO, quién se identifica con cédula de ciudadanía No. 1007736244, y acredita que egresó de la UNIVERSIDAD CESMAG».
De igual manera, incorporó constancia de que se remitió comunicación informando de esa resolución, al correo electrónico maria-angela1293@hotmail.com, el cual coincide con el dispuesto por la accionante para su notificación.
4. Ante este panorama advierte la Sala que la inconformidad de la señora Moreno Jaramillo se encuentra satisfecha, toda vez que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, expidió la Resolución No. 2236 de 2023 de 01 de marzo de 2023, por medio de la cual reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica de la accionante, a quien comunicó de esa decisión.
Así las cosas, es indudable que cesó la causa de vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados, lo cual, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, constituye un hecho superado, pues carecería de sentido impartir una orden constitucional cuando la finalidad se cumplió.
En tal sentido, téngase en cuenta que esta Sala tiene decantado, que «si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez de amparo carecería de sentido» (CSJ. STC, 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01; reiterada STC1124- 2021 y citada en STC3424-2022 entre otras).
5. En consecuencia, se declarará improcedente el amparo solicitado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve Declarar Improcedente la acción de tutela promovida por María Ángela Moreno Jaramillo contra el Consejo Superior de la Judicatura- Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
Comuníquese a los interesados por el medio más expedito, y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y Cúmplase,
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de la Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS