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STC2632-2022
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC2632-2022
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-00660-00
(Aprobado en sesión de nueve de marzo de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintidós (2022).
Desata la Corte la tutela que Rodrigo Hernán Riveros Cuervo le instauró a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la misma ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el amparo nº 2022-00303-00.
ANTECEDENTES
1.- El libelista, en nombre propio, exigió la protección del derecho de «acceso a la administración de justicia», para que se ordenara a las autoridades querelladas, «de forma inmediata (…) según corresponda [la] competencia (…) admita o inadmita la acción de tutela» de la referencia.
En compendio, adujo que el 16 de febrero de 2022 la Magistratura acusada remitió la “acción de tutela nº 2022-00303» que incoó contra el Consejo Seccional de la Judicatura de esta capital y la Fiscalía 376 Seccional de la Unidad de la Función Pública, al advertir que la presunta vulneración “no comprometía las funciones jurisdiccionales y/o administrativas de las accionadas, por lo cual la competencia radica[ba] en los juzgados de categoría circuito (…) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015”.
Manifestó que el resguardo correspondió al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias; sin embargo, de acuerdo con el Decreto 1983 de 2017 dicho despacho “no es competente”.
Señaló que el auxilio es procedente en la medida que las autoridades confutadas “omi[ten] dar trámite de admitir o inadmitir la acción de tutela allegada inicialmente a la Sala Civil del Tribunal” y, asimismo, los ruegos dirigidos contra “los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento en primera instancia a los Tribunales Superiores del Distrito Judicial”.
2.- El Tribunal Superior de Bogotá aseguró que la decisión cuestionada por el quejoso “no fue antojadiza, arbitraria, caprichosa ni configuró algún defecto que constituyera una vía de hecho, máxime que se dio aplicación a las normas que regulan el reparto”.
El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias se opuso al anhelo superlativo, como quiera que, en efecto, es el “competente en primera instancia para conocer” del asunto y, por tanto, el 24 de febrero de 2022 avocó conocimiento, asignándole el radicado 2022-00043 y, en la actualidad se encuentra dentro de los términos de ley para resolverlo de fondo.
La Fiscalía 376 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública contó que el 25 de febrero hogaño el Juzgado Cuarto de Ejecución de Sentencias le comunicó de la “acción de tutela” nº 2022-00043 impulsada por Riveros Cuervo y, por tanto, ese mismo día presentó la correspondiente contestación, informando acerca de la “noticia criminal nº 110016000050202174712”.
CONSIDERACIONES
1.- De entrada, se anuncia el decaimiento de la ayuda por inexistencia de la vulneración alegada, puesto que, de las pruebas allegadas al dossier, se evidenció que el 24 de febrero hogaño, esto es, antes de que el promotor acudiera a este mecanismo excepcional, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta urbe “admitió” el socorro que aquel incoó contra el Consejo Seccional de la Judicatura y la Fiscalía 376 Seccional de la Unidad de la Función Pública, identificándolo con el nº 2022-00043.
Significa entonces, que no se acreditaron los motivos de las críticas enrostradas por el memorialista y, por ende, no puede endilgarse a las dependencias fustigadas “acción y/u omisión” que conculque o amenace atributos básicos, razón por la cual no es posible la intervención supralegal; además, porque a la fecha, el fallador del circuito está dentro del tiempo fijado en el artículo 86 de la Carta Política para solventar lo reclamado.
2.- Ahora, frente al disenso del precursor por la “falta de competencia” del Juzgado Cuarto de Ejecución de Sentencias para dirimir la “acción de tutela en primera instancia”, se subraya que no se satisface el presupuesto residual que caracteriza este especial sendero.
En efecto, aquel controvierte el auto expedido el 16 de febrero de 2022 mediante el cual el Tribunal de Bogotá se abstuvo de asumir el “conocimiento” de la demanda, al colegir que, como lo requerido es la respuesta a dos derechos de petición que el denunciante elevó el 18 de enero de 2022 “que no compromete las funciones jurisdiccionales y/o administrativas de las autoridades accionadas (…) la competencia radica en los juzgados de categoría circuito de este distrito judicial”, ello, en atención a que la única fuente de la trasgresión de las garantías superiores invocadas devienen de organismos de orden nacional.
No es de recibo que Riveros Cuervo acuda a este especial sendero para alegar la inconformidad que aquí exhibe, sin antes comparecer directamente ante la dependencia enjuiciada con el objetivo de provocar, de aquella, el pronunciamiento pertinente sobre dicha problemática, pues al juez de tutela le está vedado entrometerse en los asuntos de aquel.
Al respecto, esta Corporación ha sostenido que,
«(…) [e]ste mecanismo, por lo excepcional, amén de su naturaleza subsidiaria, no deviene como un recurso alterno o suplementario y su invocación resulta legítima en la medida en que el afectado no cuente con recursos legales para evitar la vulneración de la que se duele. Contrario a ello, esto es, si existen tales medios surge inane la utilización de la tutela; consecuencia similar emerge cuando el interesado teniendo dichos recursos los ha menospreciado o no ha hecho uso de ellos, dado que en tal hipótesis culmina invocando su propia negligencia o incuria, lo que no es permitido y menos a través de la acción constitucional que ocupa la atención de la Sala». (STC7966-2018, STC10541-2018 citada en STC762-2021 y STC17176-2021).
3.- Ergo, surge inviable el socorro suplicado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Rodrigo Hernán Riveros Cuervo.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
AUSENCIA JUSTIFICADA
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS