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STC2650-2023
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente
STC2650-2023
Radicación n° 11001-02-03-000-2023-01046-00
(Aprobado en Sesión virtual de veintidós de marzo de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
Se resuelve la tutela que Mario Alberto Restrepo Zapata instauró contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta y demás intervinientes en el consecutivo 47-288-31-53-001-2021-000566-01.
ANTECEDENTES
1.- El libelista reclamó la protección del derecho al «debido proceso», para que se ordenara «aplicar los artículo[s] 37 de [la Ley 492 de 1998] (…), 120 y 117 del CGP (…) y fallar en un término no superior a 48 horas (…) la acción popular sin más dilación».
En compendio sostuvo que incoó acción popular contra Tiendas D1 Koba Colombia S.A.S. identificada con número 2021-000566-01 y la Magistratura acusada “incumple términos perentorios (…) [del] artículo 37 de la Ley 472 de 1998 (…), al no existir veredicto final”, de manera que, en su criterio, “no tiene sentido” que exista un tiempo para resolver “si est[e] se incumple” y, por tanto, acude a este mecanismo excepcional “ante el injustificado escenario de indefinición”.
2.- La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Santa Marta señaló que en esa sede conoció de una “acción popular”, a la que se asignó el número 47-288-31-53-001-2021-00056-01 y desde el 25 de julio del 2022 devolvió el paginario al Juzgado Civil del Circuito de Fundación, Magdalena, quien solventó la primera instancia, para que se pronunciara acerca de una solicitud de nulidad; de modo que, el litigio referenciado no volvió a esa dependencia, en tanto, una vez dicho estrado resolvió lo pendiente, remitió el expediente a la “Oficina Judicial – Reparto” correspondiendo al Tribunal Administrativo del Magdalena, motivo por el cual desde esa fecha se encuentra allá.
D1 Koba Colombia S.A.S. manifestó que “no ha sido notificada de ningún proceso con ese radicado que se esté tramitando ante la accionada”, razón por la cual no es posible decir nada sobre los hechos denunciados.
La Superintendencia de Industria y Comercio requirió su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.
CONSIDERACIONES
1.- En el sub examine, delanteramente se anuncia la desestimación del resguardo, pues mal puede Restrepo Zapata predicar la violación de sus garantías esenciales cuando el menoscabo revelado no ha tenido ocurrencia.
Lo anterior, habida cuenta que de la revisión minuciosa de los elementos de convicción allegados por los intervinientes y de las respuestas brindadas, se verificó que la «acción popular» n.° 47-288-31-53-001-2021-000566-01, no está radicada en la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Santa Marta.
Bajo ese contexto, es claro que no hay vulneración de los atributos invocados en esta oportunidad, ya que la «actuación» aducida por el gestor es inexistente.
Sobre el particular esta Corte ha venido esbozando que, para la prosperidad del auxilio, «no basta con que el accionante señale que se le ha vulnerado un derecho fundamental, pues se requiere que se demuestre que los derechos fundamentales que se pretenden proteger han sido vulnerados o están amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos en la ley» (STC6835-2019, reiterada en STC7898-2021, STC11741-2022 y STC1171-2023).
De igual modo, se requiere:
(…) el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o puesta en peligro de la prerrogativa constitucional invocada que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o coacción, carece de sentido hablar de la necesidad de la salvaguarda (STC6835-2019, reiterada en STC11741-2022, STC1171-2023 y STC2027-2023).
3.- Por las razones esgrimidas la ayuda supralegal resulta inviable.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela que Mario Alberto Restrepo Zapata instauró contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta.
Comuníquese por el medio más ágil y, de no ser impugnado el fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidenta de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS