STC2650 2023

MARZO

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STC2650-2023

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  Ponente  

STC2650-2023  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2023-01046-00  

(Aprobado en Sesión  virtual de veintidós de marzo de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés  (2023).  

Se  resuelve la tutela que Mario Alberto Restrepo Zapata instauró  contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Santa Marta  y demás intervinientes en el consecutivo  47-288-31-53-001-2021-000566-01.  

ANTECEDENTES  

1.-  El  libelista reclamó la protección del derecho al  «debido  proceso», para  que se ordenara «aplicar  los artículo[s] 37 de [la Ley 492 de 1998] (…), 120 y  117 del CGP (…) y fallar en un término no superior a 48  horas (…) la acción popular sin más dilación».  

En  compendio sostuvo que incoó acción popular contra  Tiendas D1 Koba Colombia S.A.S. identificada con número  2021-000566-01  y  la Magistratura acusada “incumple  términos perentorios (…) [del] artículo 37 de la  Ley 472 de 1998 (…), al no existir veredicto final”,  de manera que, en su criterio, “no  tiene sentido”  que  exista un tiempo para resolver “si  est[e] se incumple”  y, por tanto, acude a este mecanismo excepcional “ante  el injustificado escenario de indefinición”.  

2.-  La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Santa Marta señaló  que en esa sede conoció de una “acción  popular”,  a  la que se  asignó el número 47-288-31-53-001-2021-00056-01  y  desde el 25 de julio del 2022 devolvió el paginario al Juzgado  Civil del Circuito de Fundación, Magdalena, quien solventó  la primera instancia, para que se pronunciara acerca de una solicitud  de nulidad; de modo que, el litigio referenciado no volvió a  esa dependencia, en tanto, una vez dicho estrado resolvió lo  pendiente, remitió el expediente a la “Oficina  Judicial – Reparto”  correspondiendo al Tribunal Administrativo del Magdalena, motivo por  el cual desde esa fecha se encuentra allá.  

D1  Koba Colombia S.A.S. manifestó que “no  ha sido notificada de ningún proceso con ese radicado que se  esté tramitando ante la accionada”,  razón por la cual no es posible decir nada sobre los hechos  denunciados.  

La  Superintendencia de Industria y Comercio requirió su  desvinculación por falta de legitimación en la causa  por pasiva.  

CONSIDERACIONES  

1.-  En el sub  examine,  delanteramente se anuncia la desestimación del resguardo, pues  mal puede Restrepo Zapata predicar la violación de sus  garantías esenciales cuando el menoscabo revelado no ha tenido  ocurrencia.  

Lo  anterior, habida cuenta que de la revisión minuciosa de los  elementos de convicción allegados por los intervinientes y de  las respuestas brindadas, se verificó que la «acción  popular»  n.°  47-288-31-53-001-2021-000566-01,  no  está radicada en la Sala Civil Familia del Tribunal Superior  de Santa Marta.  

Bajo  ese contexto, es claro que no  hay vulneración de los atributos invocados en esta  oportunidad, ya que la «actuación»  aducida por el gestor es inexistente.  

Sobre  el particular esta Corte ha venido esbozando que, para  la prosperidad del auxilio, «no  basta con que el accionante señale que se le ha vulnerado un  derecho fundamental, pues se requiere que se demuestre que los  derechos fundamentales que se pretenden proteger han sido vulnerados  o están amenazados por la acción u omisión de  las autoridades públicas o de los particulares en los casos  previstos en la ley»  (STC6835-2019,  reiterada en STC7898-2021, STC11741-2022 y STC1171-2023).  

De  igual modo, se requiere:  

(…)  el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás  el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio,  lesión o puesta en peligro de la prerrogativa constitucional  invocada que demande la inmediata intervención del juez de  tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de  amparo debe contener un mínimo de demostración en  cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren  proteger, pues si no son objeto de ataque o coacción, carece  de sentido hablar de la necesidad de la salvaguarda  (STC6835-2019,  reiterada en STC11741-2022, STC1171-2023 y STC2027-2023).  

3.-  Por  las razones esgrimidas la ayuda supralegal resulta inviable.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Constitución,  DECLARA  IMPROCEDENTE  la tutela que Mario  Alberto Restrepo Zapata instauró contra la Sala Civil Familia  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta.  

Comuníquese  por el medio más ágil y, de no ser impugnado el fallo,  remítase el expediente a la Corte Constitucional para la  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidenta  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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