Asistente Jurídico Inteligente
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STC2693-2022
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC2693-2022
Radicación n.° 11001-02-30-000-2022-00473-00
(Aprobado en sesión virtual del nueve de marzo de dos mil veintidós)
Bogotá D.C., nueve (09) de marzo de dos mil veintidós (2022).
La Corte decide la acción de tutela instaurada por Carlos Alberto González Rodríguez contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-.
I. ANTECEDENTES
1. El accionante reclama la salvaguarda de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, educación, trabajo y libre escogencia de profesión. En respaldo de sus peticiones, narra que el 21 de enero de 2022, presentó solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica (judicatura) ante la autoridad querellada, adjuntando toda la documentación requerida. Sin embargo, refiere que desde esa fecha no ha recibido contestación por parte de la entidad cuestionada.
2. Implora, conforme a lo relatado, se ordene a la entidad cuestionada responder de fondo la solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica.
II. LA RESPUESTA DEL ACCIONADO
El Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, informó que «procedió a expedir la Resolución No. 2133 de 2022, por medio del cual se le reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica a Carlos Alberto González Rodríguez». Por lo anterior, concluyó que «no existe vulneración a ningún derecho fundamental en la actuación realizada. [y] se debe proceder a negar el amparo solicitado, por tratarse de un hecho superado»1.
III. CONSIDERACIONES
1. En el sub examine, el accionante pretende se ordene a la entidad querellada dar respuesta a la solicitud de reconocimiento de cumplimiento de su práctica jurídica (judicatura), requisito para obtener el título de abogado.
2. Pues bien, del análisis probatorio obrante en el plenario2, esta Sala concluye que la solicitud de amparo constitucional carece de vocación de prosperidad, habida cuenta que se configuró la «carencia actual de objeto por hecho superado».
En efecto, se evidencia que la entidad cuestionada el 23 de febrero de 2022 expidió «la Resolución No. 2133 de 2022, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica a Carlos Alberto González Rodríguez». Documentación que fue remitida al correo electrónico del solicitante. De lo anterior, se constata que la reclamación que enfila el suplicante fue plenamente atendida por la entidad querellada, lo cual denota que la queja perdió eficacia frente a la censura propuesta.
3. Por lo expuesto, se impone declarar improcedente el amparo suplicado.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela invocada.
Comuníquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
(Ausencia Justificada)
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Respuesta por correo electrónico de fecha 23 de febrero de 2022.
2 Resolución No. 2133 de 2022.