STC2736 2022

MARZO

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STC2736-2022

        

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Magistrado ponente  

STC2736-2022  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2022-00533-00  

(Aprobado  en sesión virtual de nueve de marzo de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintidós (2022).  

Se  decide la acción de tutela que instauró Glenen  Alexander Ross contra la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia, a cuyo trámite se vinculó a las  partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja  constitucional.  

ANTECEDENTES  

1. El promotor del  amparo reclamó protección de su garantía  constitucional al debido proceso, que dice vulnerado por la autoridad  judicial convocada, por lo que pidió «dar  efectiva notificación oficial de la sentencia en el expediente  #13001220400020210035701».  

2.  Son hechos relevantes para la definición del presente asunto  los siguientes:  

2.1.        Glenen  Alexander Ross promovió  una primera acción de tutela contra el  secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Cartagena, trámite al que fueron vinculados «el  Juzgado 6° Penal del Circuito de esa ciudad, la Defensoría  del Pueblo – Regional Bolívar y las demás partes  e intervinientes… dentro del proceso penal bajo el radicado  No. 130016001129201503351»,  que fue parcialmente concedida con sentencia del 25 de agosto de  2021, por lo que se ordenó al prenotado secretario que  «proceda  a notificar en debida forma a… Glenen Ross de la decisión  adoptada por esa Sala el… 22 de enero del año 2018, en  el marco del proceso penal identificado con el radicado N°  13001600112920150335…».  

2.2.  Contra esa decisión el tutelante formuló impugnación,  siendo modificada por la sede judicial acusada con providencia del 12  de octubre siguiente, en el sentido de precisar la orden de amparo,  por lo que se ordenó al secretario accionado que, «con  la cooperación del magistrado ponente del auto del 22 de enero  de 2018… proceda a programar audiencia de lectura de esa  decisión de segunda instancia, asegurando la presencia de un  traductor».  

2.3.  En síntesis, expresó el gestor del resguardo que no ha  sido notificado del prenotado fallo de 12 de octubre pasado, acto que  requirió a través de peticiones de 9 de noviembre de  2021 y 7 de febrero de 2022, sin haber recibido respuesta.  

3.  La Corte admitió a trámite la demanda de amparo, ordenó  enterar a la autoridad judicial accionada, a las partes y terceros  intervinientes en el proceso que origina la queja.  

RESPUESTAS  DEL ACCIONADO Y VINCULADOS  

1.  La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia  informó que «mediante  oficio 3600 de [16 de febrero de 2022] se le envió…  comunicación al accionante junto con la sentencia ya traducida  al idioma inglés, al correo electrónico  glenn.windquest@yahoo.com»;  y que la notificación del fallo de 12 de octubre de 2021 «se  surtió mediante comunicaciones electrónicas 3482 del 14  de febrero de 2022, al accionante al correo electrónico  glenn.windquest@yahoo.com, así mismo se comunicó a las  entidades accionadas y vinculadas…»,  por lo que solicitó negar el resguardo.  

2.  La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Cartagena manifestó que «ninguna  vulneración de derechos se avizora por parte de esta Sala y,  por el contrario, ha actuado de forma diligente ante la orden  impartida a su cargo».  

3.  La Fiscalía Seccional 49 de Cartagena rindió informe y  solicitar negar el resguardo.  

4.  La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia  destacó que, «contrario  a las afirmaciones hechas por el accionante, quien alega ausencia de  notificación de la aludida decisión, la secretaría  de esta sala especializada dio estricto cumplimiento a las órdenes  allí impartidas».  

5.  La Procuraduría  83 Judicial II Penal de Cartagena expresó que «no  es cierto que el Estado Colombiano se haya negado a asignar traductor  o intérprete a… Glenen Ross. Más, considero que  ante las dificultades que se han evidenciado para acudir a los  auxiliares de la justicia que fungen como tales en la ciudad de  Cartagena, con el apoyo de los que laboran al servicio de otras  seccionales se lograría superar la situación descrita».  

6.  Al momento de someterse al conocimiento de la Sala el presente  asunto, no se habían recibido respuestas adicionales.  

CONSIDERACIONES  

1.  Conforme al artículo 86 de la Constitución Política,  la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido  para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o  amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas  y, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuya  naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a  los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de  defensa judicial.  

Por  lineamiento jurisprudencial, en tratándose de actuaciones y  providencias judiciales, el resguardo procede de manera excepcional y  limitado a la presencia de una irrefutable vía de hecho,  cuando «el  proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de  los medios ordinarios previstos en la ley»  (STC de 11 de mayo de 2001, rad. 2001-00183-01); y, por supuesto, se  cumpla el requisito de la inmediatez.  

2.  En este orden de ideas, analizada la demanda constitucional, se  concluye que lo perseguido por el accionante era que se le notificara  la sentencia de tutela que dictó la Corporación  accionada el 12  de octubre de 2021.  

Bajo  ese horizonte, en el presente asunto se configura lo que la doctrina  constitucional denomina hecho superado, comoquiera que, el pasado 16  de febrero, la autoridad judicial enjuiciada remitió al  tutelante copia de la citada providencia, junto con el oficio 3600,  mediante el cual se le enteraba sobre lo decidido en dicho fallo.  

Entonces,  como la  situación censurada fue superada en el decurso del presente  trámite tutelar, el  amparo no puede prosperar, aspecto frente al que la Corporación  ha señalado que:  

[S]i  la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha  sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en  defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha  sido totalmente (…) la tutela pierde su eficacia y razón  de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez  del amparo carecería de sentido.  (CSJ  STC, 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01; reiterada en STC, 7 nov. 2012,  rad. 2012-02211-01; STC, 17 sep. 2013, rad. 2013-00184-01;  STC, 12 jun. 2014, rad. 2014-00262-01; y STC,  5 mar. 2015, rad. 2014-00194-01).  

3.  En consecuencia, se denegará el amparo constitucional  deprecado.  

DECISIÓN  

Con  fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de  Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Ley, deniega  el  amparo solicitado.  

Comuníquese  telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en  oportunidad, remítanse las diligencias a la Corte  Constitucional para su eventual revisión, en caso de no  impugnarse.  

Con  la finalidad de lograr el debido enteramiento del accionante,  remítase  esta providencia y el oficio correspondiente a la traductora  designada, para que traduzca dichos documentos al idioma inglés.  Cumplido lo anterior, súrtase el enteramiento del gestor.  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidenta  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Ausencia  justificada  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

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