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STC2736-2022
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC2736-2022
Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-00533-00
(Aprobado en sesión virtual de nueve de marzo de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintidós (2022).
Se decide la acción de tutela que instauró Glenen Alexander Ross contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a cuyo trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.
ANTECEDENTES
1. El promotor del amparo reclamó protección de su garantía constitucional al debido proceso, que dice vulnerado por la autoridad judicial convocada, por lo que pidió «dar efectiva notificación oficial de la sentencia en el expediente #13001220400020210035701».
2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:
2.1. Glenen Alexander Ross promovió una primera acción de tutela contra el secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, trámite al que fueron vinculados «el Juzgado 6° Penal del Circuito de esa ciudad, la Defensoría del Pueblo – Regional Bolívar y las demás partes e intervinientes… dentro del proceso penal bajo el radicado No. 130016001129201503351», que fue parcialmente concedida con sentencia del 25 de agosto de 2021, por lo que se ordenó al prenotado secretario que «proceda a notificar en debida forma a… Glenen Ross de la decisión adoptada por esa Sala el… 22 de enero del año 2018, en el marco del proceso penal identificado con el radicado N° 13001600112920150335…».
2.2. Contra esa decisión el tutelante formuló impugnación, siendo modificada por la sede judicial acusada con providencia del 12 de octubre siguiente, en el sentido de precisar la orden de amparo, por lo que se ordenó al secretario accionado que, «con la cooperación del magistrado ponente del auto del 22 de enero de 2018… proceda a programar audiencia de lectura de esa decisión de segunda instancia, asegurando la presencia de un traductor».
2.3. En síntesis, expresó el gestor del resguardo que no ha sido notificado del prenotado fallo de 12 de octubre pasado, acto que requirió a través de peticiones de 9 de noviembre de 2021 y 7 de febrero de 2022, sin haber recibido respuesta.
3. La Corte admitió a trámite la demanda de amparo, ordenó enterar a la autoridad judicial accionada, a las partes y terceros intervinientes en el proceso que origina la queja.
RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia informó que «mediante oficio 3600 de [16 de febrero de 2022] se le envió… comunicación al accionante junto con la sentencia ya traducida al idioma inglés, al correo electrónico glenn.windquest@yahoo.com»; y que la notificación del fallo de 12 de octubre de 2021 «se surtió mediante comunicaciones electrónicas 3482 del 14 de febrero de 2022, al accionante al correo electrónico glenn.windquest@yahoo.com, así mismo se comunicó a las entidades accionadas y vinculadas…», por lo que solicitó negar el resguardo.
2. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena manifestó que «ninguna vulneración de derechos se avizora por parte de esta Sala y, por el contrario, ha actuado de forma diligente ante la orden impartida a su cargo».
3. La Fiscalía Seccional 49 de Cartagena rindió informe y solicitar negar el resguardo.
4. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia destacó que, «contrario a las afirmaciones hechas por el accionante, quien alega ausencia de notificación de la aludida decisión, la secretaría de esta sala especializada dio estricto cumplimiento a las órdenes allí impartidas».
5. La Procuraduría 83 Judicial II Penal de Cartagena expresó que «no es cierto que el Estado Colombiano se haya negado a asignar traductor o intérprete a… Glenen Ross. Más, considero que ante las dificultades que se han evidenciado para acudir a los auxiliares de la justicia que fungen como tales en la ciudad de Cartagena, con el apoyo de los que laboran al servicio de otras seccionales se lograría superar la situación descrita».
6. Al momento de someterse al conocimiento de la Sala el presente asunto, no se habían recibido respuestas adicionales.
CONSIDERACIONES
1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas y, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.
Por lineamiento jurisprudencial, en tratándose de actuaciones y providencias judiciales, el resguardo procede de manera excepcional y limitado a la presencia de una irrefutable vía de hecho, cuando «el proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de los medios ordinarios previstos en la ley» (STC de 11 de mayo de 2001, rad. 2001-00183-01); y, por supuesto, se cumpla el requisito de la inmediatez.
2. En este orden de ideas, analizada la demanda constitucional, se concluye que lo perseguido por el accionante era que se le notificara la sentencia de tutela que dictó la Corporación accionada el 12 de octubre de 2021.
Bajo ese horizonte, en el presente asunto se configura lo que la doctrina constitucional denomina hecho superado, comoquiera que, el pasado 16 de febrero, la autoridad judicial enjuiciada remitió al tutelante copia de la citada providencia, junto con el oficio 3600, mediante el cual se le enteraba sobre lo decidido en dicho fallo.
Entonces, como la situación censurada fue superada en el decurso del presente trámite tutelar, el amparo no puede prosperar, aspecto frente al que la Corporación ha señalado que:
[S]i la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente (…) la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido. (CSJ STC, 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01; reiterada en STC, 7 nov. 2012, rad. 2012-02211-01; STC, 17 sep. 2013, rad. 2013-00184-01; STC, 12 jun. 2014, rad. 2014-00262-01; y STC, 5 mar. 2015, rad. 2014-00194-01).
3. En consecuencia, se denegará el amparo constitucional deprecado.
DECISIÓN
Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, deniega el amparo solicitado.
Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no impugnarse.
Con la finalidad de lograr el debido enteramiento del accionante, remítase esta providencia y el oficio correspondiente a la traductora designada, para que traduzca dichos documentos al idioma inglés. Cumplido lo anterior, súrtase el enteramiento del gestor.
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Ausencia justificada
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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