STC2762 2023

MARZO

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STC2762-2023

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

STC2762-2023  

Radicación  n°  68001-22-13-000-2022-00580-01  

(Aprobado  en sesión de veintidós de marzo de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés  (2023).  

Decide  la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala  Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bucaramanga el 9 de diciembre de 2022, en la acción de tutela  que Luisa Cecilia Barrera Martínez promovió contra el  Juzgado Cuarto de Familia de esa ciudad, trámite al que fueron  citados el Defensor de Familia, el Agente del Ministerio Público,  las Notarías Tercera y Sexta de Bucaramanga, la Registraduría  Nacional del Estado Civil y los demás intervinientes en el  proceso de cancelación de registro civil de nacimiento con  radicado 2021-00547.  

ANTECEDENTES  

1.  La solicitante invocó la protección del derecho  fundamental «al  reconocimiento de la personalidad jurídica»  presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada en el  trámite previamente referido.  

Manifestó  que,  el 26 de noviembre de 2021 radicó demanda de cancelación  de Registro Civil de Nacimiento, la que correspondió al  Juzgado Cuarto  de Familia de Bucaramanga, y que, adelantado el trámite, en  sentencia de 26 de enero de 2022 decretó, «la  cancelación del  Registro Civil de nacimiento de la señora LUISA CECILIA  BARRERA MARTINEZ, quien se encuentra inscrita en la Notaría  Sexta de Bucaramanga, con Serial No. 6610878 del 31 de enero de 1983.  Igualmente, la cancelación del cupo numérico de la  cédula de ciudadanía No. 63.348.000.»,  ordenando  comunicar la decisión a la Notaría Sexta de Bucaramanga  y a la Registraduría Nacional del Estado Civil con sede en  Bogotá.  

Sostuvo  que, con ocasión al aludido fallo, se eliminó el cupo  numérico de su cédula de ciudadanía, vulnerando  así el derecho constitucional al reconocimiento de su  personalidad jurídica, y que, como consecuencia, prevaleció  el Registro Civil de Nacimiento con serial No. 5334413 inscrito en la  Notaría Tercera de Bucaramanga.  

Finalmente  adujo que, con la referida cancelación y ante la falta de  identificación, fue desafiliada de la EPS, lo que le impidió  continuar con tratamientos médicos que se venía  realizando; además de encontrarse imposibilitada para  adelantar los trámites de su pensión.  

2.  Con fundamento en lo expuesto, solicitó revocar los numerales  primero y segundo de la sentencia del 26 de enero de 2022 proferida  por el Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga y, en consecuencia,  se reverse la eliminación del cupo numérico de la  cedula de ciudadanía No. 63.348.000.  

RESPUESTA  DEL ACCIONADO Y  VINCULADOS  

1.  El Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga, afirmó que  conoció del proceso de cancelación de registro civil de  nacimiento, trámite que culminó con la sentencia de 26  de enero de 2022.  

Añadió  que, mediante escrito de 28 de julio del 2022 la apoderada de la  accionante solicitó librar oficio a la Registraduría  del Estado Civil, para que se corrigiera la fecha de nacimiento de la  señora Luisa Cecilia Barrera Martínez, quien nació  el 26 de septiembre de 1965 en el Municipio de Bucaramanga, conforme  al registro civil de nacimiento registrado el 17 de julio de 1980 en  la Notaría Tercera del Círculo de Bucaramanga con el  serial No 5334413, «indicando  que la Registraduría del Estado Civil mediante Resolución  No 9262 del 12 de abril de 2022, canceló en el archivo  Nacional de identificación la cédula de ciudadanía  de la señora Luisa por falsa identidad e igualmente le inicia  proceso por este delito; infiere que a la fecha la citada señora  no cuenta con documento de identidad, lo que le ha acarreado que en  la EPS cancele su afiliación y por ende se quede sin el  tratamiento médico que se estaba realizando; petición  ésta que le fue resuelta mediante auto de fecha 29 de julio de  2022».  

2.  La Procuradora 6 Judicial II de Familia de Bucaramanga refirió  la improcedencia de la tutela, al no cumplir con los requisitos de la  inmediatez y subsidiariedad.  

3.  La Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del  Estado Civil informó que consultado el Archivo Nacional de  Identificación –ANI- se encontró que a nombre de  Luisa Cecilia Barrera Martínez se expidió la cédula  de ciudadanía No. 63.348.000, documento de identidad que se  encuentra cancelado por falsa identidad, decisión tomada a  través de la Resolución No. 9262 de 12 de abril de  2022, con base en lo ordenado por el Juzgado Cuarto de Familia de  Bucaramanga.  

4.  La Notaría Tercera del Círculo de Bucaramanga señaló  que lo pretendido por la accionante es que le sea habilitada la  cédula de ciudadanía que le fue cancelada en atención  a la sentencia de 26 de enero de 2022, actuación que compete  exclusivamente a la Registraduría Nacional del Estado Civil.  

SENTENCIA  IMPUGNADA  

El  Tribunal Superior de Bucaramanga, declaró improcedente el  amparo tras considerar que la accionante no agotó los  mecanismos ordinarios que tenía a su alcance para recurrir la  providencia de 29 de julio de 2022, por medio de la cual se negó  la solicitud de corrección de la fecha de su nacimiento.  

Adicionalmente  sostuvo que, no  se observa que el auto que la accionante acusa, se aparte de las  preceptivas legales y de las circunstancias fácticas que  rodean el caso definido por la juez competente porque la sentencia  proferida el 26 de enero de 2022 se adecúa al petitum  invocado por la demandante en el proceso de cancelación de  registro civil de nacimiento, y se apoya en criterios razonables  sustentados en las normas que regulan los aspectos analizados.  

IMPUGNACIÓN  

La  peticionaria censuró la decisión de primer grado, tras  señalar que solo se abordó lo atinente al derecho  fundamental al debido proceso, pero nada se señaló  frente al de la «personalidad  jurídica»,  garantía que sirvió de fundamento para acudir a la  acción constitucional, ya que «mi  cupo numérico de la cédula de ciudadanía fue  cancelado lo que causó el retiro de la EPS., así mismo,  en días pasados cumplí la edad de pensión y no  he podido realizar el trámite para la adjudicación de  mi pensión de vejez por cuanto me encuentro sin mi documento  de identidad.»  

Refirió  que el procedimiento administrativo de la cancelación de la  cédula de ciudadanía puede comprometer el  reconocimiento de la personalidad jurídica; indicando que, al  adelantar ese trámite, debe respetársele al titular de  los documentos de identidad próximos a cancelar, el derecho al  debido proceso; más aún, teniendo en cuenta que, en el  presente caso, no se fundamenta en ninguna de las causales  contempladas para tal fin.  

CONSIDERACIONES  

1.  De  la tutela contra providencias judiciales  

Acorde  a los criterios jurisprudenciales de esta Corte, se ha dicho y  reiterado, en línea de principio, que la tutela no procede  contra esta clase de actuaciones, toda vez que en aras a mantener  incólumes los principios que contemplan los artículos  228 y 230 de la Constitución Política, al juez  constitucional no le es dable inmiscuirse en el escenario de los  trámites ordinarios en curso o terminados, para variar las  decisiones proferidas o para disponer que lo haga de cierta manera.  

Los  criterios que se han establecido para identificar las causales de  procedibilidad en estos eventos se basan en el reproche que merece  toda actividad judicial arbitraria, caprichosa, infundada o rebelada  contra las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio, con  detrimento de los derechos fundamentales de las personas que han  sometido la ventilación de sus conflictos a la jurisdicción.  

Así  mismo, es imprescindible que cuando se trate de desafuero procesal,  éste sea determinante o influya en la decisión; que el  actor identifique los hechos generadores de la vulneración;  que la providencia criticada no sea sentencia de tutela; y,  finalmente, que se haya configurado alguno de los defectos de orden  sustantivo, orgánico, procedimental, fáctico, error  inducido, o se trate de una decisión sin motivación,  desconocimiento del precedente jurisprudencial o se haya violado  directamente la Constitución.  

En  esos eventos la Corte ha indicado que resulta necesario estudiar el  fondo del amparo si,  

«existen  circunstancias verdaderamente excepcionales que, puntual y  casuísticamente verificadas, posibilitan que sólo y  únicamente cuando la decisión cuestionada encierra, per  se, una anomalía en grado tal que el yerro enrostrado luzca  bajo cualquier óptica inadmisible, por causa de producir de  manera desmesurada un menoscabo y «peligro para los atributos  básicos», es posible la extraordinaria intervención  del juez de amparo, no obstante la negligencia desplegada, por quien  depreca el resguardo, al abandonar las vías legales con que  cuenta para remediar sus males directamente en el proceso»  (CSJ. STC, 4 feb. 2014, rad. 00088-00, reiterada en STC9491-2016, 13  jul. 2016, rad. 00035-02, STC16689-2022 entre otras).  

Igualmente  la Sala en reiterados pronunciamientos ha sostenido que, en  atención a la esencia de la acción de tutela  «(…)  la mera ausencia de un requisito general de procedencia como el de  subsidiariedad, no puede erigirse en parámetro absoluto para  privar al actor del goce efectivo de sus derechos superiores, ni para  prohijar su quebranto con la actitud silente del juez que conoce el  reclamo dirigido a obtener su protección»  (CSJ.  STC. 13, ago. 2013, exp. 00093-01, reiterada en STC7828-2022,  STC10681-2022, entre otras).  

La  excepción comentada al requisito de la subsidiariedad, de  acuerdo con la jurisprudencia, exige que se verifique, «(i)  una afectación inminente del derecho -elemento temporal  respecto del daño-; (ii) la urgencia de las medidas para  remediar o prevenir el perjuicio irremediable; (iii) la gravedad del  perjuicio -grado o impacto de la afectación del derecho-; y  (iv) el carácter impostergable de las medidas para la efectiva  protección de las garantías fundamentales en riesgo»  (CC.  T-375 de 2018, criterio acogido en CSJ, STC13730-2019 y STC8317-2021,  entre otras).  

Elementos  que se configuran en el caso sometido a estudio, habida cuenta que,  con la cancelación del cupo numérico de la cédula  de la accionante, existe una afectación inminente a su derecho  fundamental de la personalidad jurídica, pues desde  12 de abril de 2022 se encuentra sin identificación, y por  ello, ha tenido dificultades que seguramente han afectado otras  garantías fundamentales, como a la salud al ser retirada del  sistema, ocasionando la suspensión de los tratamientos médicos  que venía recibiendo en su EPS, además de la  imposibilidad de adelantar los trámites para el reconocimiento  de su pensión.  

Respecto  al derecho fundamental a la identidad y personalidad  jurídica,  la jurisprudencia ha reiterado que «[L]a  identificación constituye la forma como se establece la  individualidad de una persona con arreglo a las previsiones  normativas. La ley le otorga a la cédula el alcance de prueba  de la identificación personal, de donde se infiere que sólo  con ella se acredita la personalidad de su titular en todos los actos  jurídicos o situaciones donde se le exija la prueba de tal  calidad» (CC  T-964/01).  

Ahora,  en relación con el derecho a la  salud,  regulado en la Ley 1751 de 2015, ha de señalarse que, es  considerado por los instrumentos internacionales, como elemento  esencial e inherente de la persona; pues según el artículo  25 de la Declaración de Derechos Humanos y el artículo  12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y  Culturales tiene la connotación de un derecho humano  fundamental e indispensable para el ejercicio de las demás  garantías.  

2.  De la protección a la personalidad jurídica.  

La  mencionada garantía está expresamente reconocida en el  artículo 14 de la Constitución Política y, de  acuerdo con la jurisprudencia, está conformada por los  atributos de capacidad de goce, patrimonio, nombre, nacionalidad,  domicilio y estado civil (CSJ,  STC de 24 de junio de 2009, exp. 2009-00055, STC15144-2017 y  STC13369-2021, entre otras),  además, se trata de un derecho íntimamente relacionado  con la dignidad humana que reconoce en las personas naturales «su  idoneidad para ser titular de todas las posiciones jurídicas  relacionadas con sus intereses y actividad»;  y, con todo, no se circunscribe específicamente a tales  atributos, sino que se extiende, incluso, a «los  derechos a la identidad (…)  a la propia imagen (…)  y  a la filiación»,  tal como lo ha considerado la Corte Constitucional (C-486  de 1993 y C-258 de 2015).  

Los  atributos y derechos mencionados son inalienables y surgen por el  hecho de la existencia del ser humano, desde su nacimiento hasta su  muerte, por lo cual no pueden ser desconocidos por las autoridades o  los particulares.  

Ahora,  como lo ha comprendido la jurisprudencia, las personas naturales  requieren de su identificación para el ejercicio pleno de  tales prerrogativas y, en el caso de los adultos, es la cédula  de ciudadanía el documento que permite identificar a una  persona, por tanto, cualquier barrera que se imponga en la expedición  de la misma, vulnera el derecho a la personalidad jurídica,  pues resulta inadmisible que los ciudadanos permanezcan  indocumentados, «no  solo porque tal circunstancia afecta su reconocimiento en la  sociedad, sino porque sin la expedición del mismo se hace  imposible el disfrute de otros derechos como el de salud, trabajo,  ejercicio de derechos políticos, entre otras libertades que  implican necesariamente la identificación del sujeto»  (CSJ,  STC13369-2021,  STC13726-2022).  

Frente  a la importancia que tiene la cédula de ciudadanía en  el ejercicio de los derechos de los asociados, la Sala de vieja data  ha resaltado que,  

«la  cédula de ciudadanía constituye también un medio  idóneo para acreditar la ‘mayoría de edad’,  o sea, el estado en que se alcanza la capacidad civil total,  circunstancia en que se asume por el legislador que la persona ha  logrado la plenitud física y mental que lo habilita para  ejercitar válidamente sus derechos y asumir o contraer  obligaciones civiles. En resumen, la cédula de ciudadanía  representa en nuestra organización jurídica, un  instrumento de vastos alcances en el orden social, en la medida en la  que se considera idónea para identificar cabalmente a las  personas, acreditar la ciudadanía y viabilizar el ejercicio de  los derechos civiles y políticos.  

Con  todo, ‘[l]a  expedición, cancelación y rehabilitación de la  cédula de ciudadanía son trámites  administrativos reglados,  que competen a la Registraduría Nacional del Estado Civil de  acuerdo con procedimientos previamente fijados por la Constitución,  la Ley y los distintos reglamentos expedidos para tal fin (…)’  (CSJ. STC 8 sep. 2011, rad. 01005-01, reiterada en STC1908-2016 y en  STC12666-2017)»  

3.  De la falta de motivación de providencias judiciales  

Ciertamente,  uno de los eventos en los cuales se habilita la salvaguarda para  conjurar la afectación que pueden causar los actos judiciales  a los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la  administración de justicia, es la certeza de haber dictado una  providencia relevante en la actuación que desconozca la  obligación de una «debida  motivación».  

Entre  los requisitos especiales de procedibilidad de la acción de  tutela contra decisiones judiciales, se encuentra entre otros, el  defecto por falta de motivación,  el cual implica el incumplimiento del deber de los funcionarios  judiciales, de dar cuenta de los fundamentos fácticos y  jurídicos de sus providencias.  

Sobre  el tema, la  Corte Constitucional señaló, «(…)  La  motivación de los fallos judiciales es un deber de los jueces  y un derecho fundamental de los ciudadanos, como posición  jurídica concreta derivada del debido proceso.  Desde el punto de vista del operador judicial, la  motivación consiste en un ejercicio argumentativo por medio  del cual el juez establece la interpretación de las  disposiciones normativas, de una parte, y determina cómo, a  partir de los elementos de convicción aportados al proceso y  la hipótesis de hecho que se construye con base en esos  elementos, es posible subsumir el caso concreto en el supuesto de  hecho de una regla jurídica aplicable al caso».  (T-247/06,  T-302/08, T-868/09).  

Conforme  a lo anterior, y a manera de conclusión, esa Corporación  señaló, que «la  falta de motivación se transformó en una causal  autónoma para que proceda la acción de tutela contra  providencias judiciales, y que tiene como finalidad proteger los  derechos de los ciudadanos de obtener respuestas razonadas de la  administración de justicia.  

Por  lo tanto, el juez de tutela debe tener en cuenta, que la falta de  motivación de una decisión judicial supone una clara  vulneración al derecho del debido proceso ya que es deber de  los funcionarios judiciales, exponer las razones fácticas y  jurídicas que sustentan sus  providencias,  acción que se genera en virtud de un principio base de la  función judicial».  (C.C.  SU635-2015)  

4.  Del caso concreto.  

4.1  Corresponde a la Corte establecer si el Juzgado Cuarto de Familia de  Bucaramanga, vulneró los derechos al debido proceso y a la  personalidad jurídica de la accionante con  la sentencia proferida el 26 de enero de 2022, mediante la cual, se  ordenó la cancelación del cupo numérico de su  cédula de ciudadanía, o si, por el contrario, la  determinación censurada indica razonabilidad que impida la  intervención del juez excepcional.  

4.2  Analizado el expediente remitido a este trámite, advierte  la Sala la revocatoria  del fallo impugnado y la consecuente concesión de la  protección reclamada por la señora Luisa Cecilia  Barrera Martínez, en tanto que, revisadas las actuaciones  censuradas, se constata que el Juzgado Cuarto de Familia de  Bucaramanga, al proferir la sentencia de 26 de enero de 2022,  incurrió en «una  vía de hecho»  por falta de motivación.  

4.3  Lo anterior se afirma, porque en el Juzgado accionado, mediante  apoderado judicial, la aquí accionante señora Luisa  Cecilia Barrera Martínez formuló demanda de Cancelación  de Registro Civil de Nacimiento cuyas pretensiones fueron, (i)  «se  ordene a la NOTARIA SEXTA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA, la Anulación  del registro civil de nacimiento correspondiente a LUISA CECILIA  BARRERA MARTINEZ, asentado en indicativo serial No 6610878»  y,  (ii)  «se  oficie a la registraduría del estado civil de la ciudad de  Bucaramanga, para que sirva corregir  la fecha de nacimiento  de la señora LUISA CECILIA BARRERA MARTINEZ, identificada con  cédula de ciudadanía No. 63.348.000, expedida en la  ciudad de Bucaramanga, el día 18 de agosto de 1.987.en  indicativo serial No 6610878»,  demanda  que fue admitida en auto de 2 de diciembre de 2021.  (Se  destaca)  

4.4  En audiencia de 26 de enero de 2022, tras practicar el interrogatorio  de parte a la accionante, el Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga  profirió sentencia en la que, no solo resolvió decretar  la cancelación del Registro Civil de Nacimiento de la señora  Luisa Cecilia Barrera Martínez, quien se encuentra inscrita en  la Notaría Sexta de Bucaramanga, con Serial No. 6610878 del 31  de enero de 1983, sino que además, sin motivación  alguna, ordenó la cancelación del cupo numérico  de la cédula de ciudadanía No. 63.348.000, disponiendo  oficiar para tal fin a la Notaría Sexta de Bucaramanga y a la  Registraduría Nacional del Estado Civil con sede en Bogotá.  

[Derivado  expediente digital. Enlace del proceso. 007.Acta sentencia 007.pdf.]  

4.5  Las anteriores órdenes se hicieron efectivas mediante los  oficios de 1° de febrero de 2022, razón por la cual, por  Resolución N° 9262 de 12 de abril siguiente, la  Registraduría del Estado Civil, canceló en el archivo  nacional de identificación la cédula de ciudadanía  de la señora Luisa Barrera «por  falsa identidad e igualmente le inicia proceso por este delito»,  con  ocasión a la orden judicial del despacho accionado.  

4.6  De manera posterior, esto es, mediante escrito de 14 de junio de  2022, la apoderada de la accionante solicitó al Juzgado «se  libre oficio a la REGISTRADURÍA DEL ESTADO CIVIL, aclarando  que se corrija la fecha de nacimiento  de la señora LUISA CECILIA BARRERA MARTÍNEZ, quien  nació el 26 de septiembre de 1965 en el Municipio de  Bucaramanga, conforme al registro Civil de nacimiento registrado el  17 de julio de 1980 en la Notaría Tercera del Círculo  de Bucaramanga con el serial No 5334413»,   lo anterior, teniendo en cuenta la cancelación de cédula  efectuada por la Registraduría, solicitud que fue negada en  auto de 29 de julio de 2022.  

[Derivado  expediente digital. Enlace del proceso. 014. Auto Niega  Petición.pdf.]  

4.7  Es  de resaltar, que lo  solicitado por la peticionaria en el proceso que adelantó ante  el Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga se circunscribió a  la cancelación del registro civil de nacimiento asentado en  indicativo serial No 6610878 y la corrección de su fecha de  nacimiento por la Registraduría; sin embargo, en la sentencia  censurada,  si bien,  la funcionaria refirió  el fundamento para acceder  a la pretensión de cancelación del registro civil de  nacimiento,  no  se advierte que haya actuado de forma similar con la determinación  de disponer  la anulación del  cupo numérico de su cédula de ciudadanía;  en tanto que, no expuso las razones que la llevaron a tomar tal  decisión, lo que ocasionó la cancelación de su  documento de identificación,  cuando lo procedente era emitir orden dirigida a la Registraduría  Nacional del Estado Civil a efectos de que la cédula de  ciudadanía de la señora Barrera Martínez quedara  vinculada al Registro Civil de Nacimiento vigente, siendo este el que  corresponde al serial  No. 5334413 inscrito en la Notaría Tercera de Bucaramanga.  

Y  es que, conforme a la información suministrada por la  Registraduría Nacional del Estado Civil, la Circular Única  para el Registro Civil y la Identificación, establece las  causales de cancelación de la cédula de ciudadanía,  siendo estas,  

«26.2.  Causales de cancelación de cédula de ciudadanía.  

            

a. Muerte          del titular

b. Múltiple          cedulación.

c. Por          corrección de componente sexo en el registro civil.

d. Falsa          identidad.

e. Suplantación

g. Cancelación          de cédula de ciudadanía por renuncia de la          nacionalidad»  

Causas  que no fueron objeto de pronunciamiento por parte de la funcionaria  accionada en la sentencia proferida dentro del proceso de queja  constitucional.  

5.  Conclusiones.  

Ante  tal panorama, advierte la Sala que el fallo de primer grado será  revocado para en su lugar, conceder el amparo formulado por la señora  Luisa  Cecilia Barrera Martínez, ante la vulneración al debido  proceso, además del quebrantamiento del derecho a la  personalidad jurídica; situación que hace necesaria la  intervención inmediata del juez constitucional a  fin de conjurar la vulneración de sus garantías y la  ocurrencia de un perjuicio irremediable.  

Esto  es así,  teniendo en cuenta que, la decisión proferida por la  funcionaria accionada el 26 de enero de 2022, mediante la cual ordenó  la cancelación del cupo numérico de la cedula de  ciudadanía de la accionante, resulta  carente de motivación,  pues omitió señalar los fundamentos fácticos y  jurídicos que sustentaron tal determinación,  procediendo la Registraduría Nacional del Estado Civil, no  solo a  cancelar del Archivo  Nacional de Identificación –ANI la cédula de  ciudadanía de la peticionaria, bajo la causal de «falsa  identidad»,  sino que, además, se dio apertura a una investigación  por este delito, actuaciones que vulneran de manera flagrante sus  derechos fundamentales, máxime cuando se itera, en la  determinación confutada no se hizo alusión alguna a la  citada causal.  

Conforme  lo expuesto, se le ordenará al Juzgado Cuarto de Familia de  Bucaramanga que, en  el término de cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la  notificación de  esta providencia, deje sin efectos la sentencia proferida el 26 de  enero de 2022 y proceda a emitir una nueva decisión con base  en lo aquí expuesto.  

De  igual modo, se  le ordenará a la Registraduría Nacional del Estado  Civil que, en  el término de cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la  notificación de esta determinación, restablezca  la vigencia del cupo numérico de la cédula de  ciudadanía de la señora Luisa  Cecilia Barrera Martínez,  hasta que la autoridad judicial profiera nuevamente decisión  de fondo dentro del proceso de cancelación de Registro Civil  de Nacimiento.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley,  

RESUELVE  

PRIMERO:  REVOCAR la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.  

SEGUNDO:  CONCEDER la  acción de tutela en favor de Luisa  Cecilia Barrera Martínez,  ante la vulneración del derecho al debido proceso y a la  personalidad jurídica.  

TERCERO:  ORDENAR al  Juzgado  Cuarto de Familia de Bucaramanga que, en el término de  cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de  esta determinación, deje sin efecto la sentencia de 26 de  enero de 2022 y vuelva a proferir una decisión de fondo en el  proceso de cancelación del registro civil de nacimiento con  radicado 2021-00547,  teniendo en cuenta lo expuesto en esta providencia.  

CUARTO:  ORDENAR  a  la Registraduría Nacional del Estado Civil que, en  el término de cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la  notificación de esta determinación, restablezca  la vigencia del cupo numérico de la cédula de  ciudadanía de la señora Luisa  Cecilia Barrera Martínez,  hasta que la autoridad judicial profiera nuevamente decisión  de fondo dentro del proceso de cancelación de Registro Civil  de Nacimiento.  

QUINTO:  Notifíquese  por el medio más expedito a los interesados y remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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