Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STC2789-2023
Magistrado Ponente
STC2789-2023
Radicación n°. 11001-02-03-000-2023-01097-00
(Aprobado en sesión de veintidós de marzo dos mil veintitrés).
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Sala la acción de tutela instaurada por Mario Alberto Restrepo Zapata frente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pereira. Al trámite se dispuso vincular a las partes e intervinientes de la acción de tutela de radicado 660012213000202300049001.
I. ANTECEDENTES
1. El gestor demandó la salvaguarda de la garantía fundamental al debido proceso.
2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas se establece que el actor promovió la mencionada acción constitucional contra el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, la Procuradora General de la Nación y el Ministro del Interior y de Justicia, porque en la acción popular 2022-00406-00 no le reconocieron 2 s.m.l.m.v. de agencias en derecho. El 24 de febrero de 20232, el Tribunal accionado declaró improcedente el amparo, por desatención del presupuesto de inmediatez.
Frente a dicha decisión, el promotor solicitó que se «corrija la sentencia y consigne los 23 dígitos de la acción» popular3, lo cual fue negado por el Tribunal el 8 de marzo del año en curso, por no reunirse los presupuestos del artículo 286 del C.G. del P.; asimismo, le informó el radicado completo de la acción popular cuestionada.
El 14 de marzo siguiente, la Corporación querellada concedió la impugnación interpuesta por el accionante.
3. El actor censura que no se haya corregido el fallo de la referida tutela, según lo solicitado; en consecuencia, pretende que se ordene «adicionar, corregir el fallo de tutela consignando los 23 dígitos de la acción popular».
II. RESPUESTAS RECIBIDAS
1. El Tribunal Superior de Pereira respaldó la legalidad de su decisión.
2. La Procuraduría General de la Nación instó su desvinculación del asunto y afirmó que la tutela era improcedente, porque la actuación censurada estaba en trámite de impugnación ante esta Corte.
3. El Ministerio del Interior también pidió su desvinculación, por falta de legitimación en la causa.
III. CONSIDERACIONES
1. En el sub examine, el tutelante cuestiona el auto de 8 de marzo de 2023, que negó la solicitud de corrección del fallo de tutelad el 24 de febrero anterior, respecto a la inclusión de los 23 dígitos de la acción popular atacada.
2. Sobre el particular, la jurisprudencia ha sostenido reiteradamente la improcedencia de la tutela para refutar sentencias o actuaciones de la misma índole, puesto que, para ello, existen otros mecanismos, como la impugnación, la eventual revisión y la solicitud de insistencia ante la Corte Constitucional, dado que «[L]as equivocaciones o desafueros de los jueces de esta jurisdicción al ocuparse de la sustanciación de sus decisiones no se resuelven con un nuevo ruego de naturaleza idéntica para contrarrestar el supuesto quebranto» (CSJ STC 20 de abr. de 2020, Rad. 2020-00852-00, reiterada en CSJ STC12945-2022). De lo anterior se sigue que esta vía no es el instrumento idóneo para corregir las presuntas deficiencias que se adviertan en esas actuaciones; máxime que, en el presente asunto, la tutela fue impugnada, de manera que esa es la instancia para formular las inconformidades pertinentes.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia, en nombre de la República y por mandato de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE el amparo invocado.
Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidenta de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa del Cabal, Procuradora General de la Nación, Ministerio del Interior y de Justicia, Alcaldía y Personería de Santa Rosa de Cabal, Defensoría y Procuraduría Seccionales de Santa Rosa de Cabal y el establecimiento de comercio Papelería Popular Santa Rosa.
2 Documento 24Sentencia. Expediente digital
3 Documento 26CorreoMario. Expediente digital