STC2862 2022

MARZO

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STC2862-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC  2862-2022  

Radicación  nº11001-02-03-000-2022-00661-00  

(Aprobado  en sesión del nueve de marzo de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve la tutela de Jesús Antonio Martínez contra la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  extensiva a la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado Primero  Penal del Circuito Especializado, ambos de Bogotá, Luis  Eduardo Torres Medellín, partes, autoridades y demás  intervinientes en el juicio n° 11001-60-000-982-2014-00004-01  (Rad. Corte 56962).  

ANTECEDENTES  

            

1. El          accionante pidió dejar sin efectos, o se ordene modificar, el          numeral segundo del veredicto SP4352-2021, para que diga que «contra          esta sentencia procede el recurso extraordinario de casación».  

Frente  a dicha determinación presentó impugnación  especial,  la magistratura acusada confirmó lo allá resuelto  (SP4352-2021, 29 nov.) y en el numeral segundo de su resolutiva  anunció que «contra  esa decisión no procede recurso alguno»,  lo que en su sentir es trasgresor de sus garantías superiores  ya que le negó «la  procedencia de interponer el recurso extraordinario de casación».  

2.-  La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia  solicitó que se niegue el amparo reclamado tras señalar  que la decisión objeto de censura siguió las reglas  establecidas por el órgano límite en CC T-431-2021,  providencia en la que indicó que «el  recurso extraordinario de casación no procede en contra de la  sentencia de la Sala de Casación Penal que resuelve la  impugnación especial (…)».  Al momento de la elaboración del proyecto de fallo no se  habían recibido más respuestas.  

CONSIDERACIONES  

La  pretensión formulada por el actor será negada, porque  la  decisión de la Sala de Casación Penal siguió las  reglas fijadas, para el trámite de la impugnación  especial,  por la sentencia CC T-431-2021, en donde se estableció que el  recurso extraordinario de casación «no  procede en contra de la sentencia (…) que resuelve la  impugnación especial», decisión  que se soporta en el inciso primero del artículo 181 de la Ley  906 de 2004. De otra parte, importa recordar que sin perjuicio de lo  aducido en casos de similares contornos por esta Sala, una nueva  revisión del asunto permitió afirmar que la simple  discrepancia con la interpretación que la homóloga en  lo penal tiene sobre el particular, no da lugar a la concesión  del amparo constitucional, menos aún si se tiene en cuenta que  este mecanismo no se puede utilizar  

(…)  como una instancia adicional con la que se pueda controvertir una  decisión judicial, al contrario, su alcance es restringido y,  por ello no permite cuestionar la interpretación que un juez  realiza de un determinado asunto, a menos que ella sea tan absurda o  antojadiza que desborde la lógica, o cercene una evidente  oportunidad procesal, situaciones inexistentes en el presente asunto»  (CSJ  STC11261-2020, memorada en STC13941-2021).  

Aunado  a lo anterior, la decisión objeto de censura hizo un análisis  omnicomprensivo del asunto, por lo que no puede predicarse la lesión  de garantía fundamental alguna del inconforme.  

En  ese orden de ideas,  decaerá el amparo tal como fue anunciado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por mandato de la Constitución, NIEGA  la  tutela incoada por Jesús Antonio Martínez.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

(Ausencia  justificada)  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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