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STC2862-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC 2862-2022
Radicación nº11001-02-03-000-2022-00661-00
(Aprobado en sesión del nueve de marzo de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la tutela de Jesús Antonio Martínez contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado, ambos de Bogotá, Luis Eduardo Torres Medellín, partes, autoridades y demás intervinientes en el juicio n° 11001-60-000-982-2014-00004-01 (Rad. Corte 56962).
ANTECEDENTES
1. El accionante pidió dejar sin efectos, o se ordene modificar, el numeral segundo del veredicto SP4352-2021, para que diga que «contra esta sentencia procede el recurso extraordinario de casación».
Frente a dicha determinación presentó impugnación especial, la magistratura acusada confirmó lo allá resuelto (SP4352-2021, 29 nov.) y en el numeral segundo de su resolutiva anunció que «contra esa decisión no procede recurso alguno», lo que en su sentir es trasgresor de sus garantías superiores ya que le negó «la procedencia de interponer el recurso extraordinario de casación».
2.- La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia solicitó que se niegue el amparo reclamado tras señalar que la decisión objeto de censura siguió las reglas establecidas por el órgano límite en CC T-431-2021, providencia en la que indicó que «el recurso extraordinario de casación no procede en contra de la sentencia de la Sala de Casación Penal que resuelve la impugnación especial (…)». Al momento de la elaboración del proyecto de fallo no se habían recibido más respuestas.
CONSIDERACIONES
La pretensión formulada por el actor será negada, porque la decisión de la Sala de Casación Penal siguió las reglas fijadas, para el trámite de la impugnación especial, por la sentencia CC T-431-2021, en donde se estableció que el recurso extraordinario de casación «no procede en contra de la sentencia (…) que resuelve la impugnación especial», decisión que se soporta en el inciso primero del artículo 181 de la Ley 906 de 2004. De otra parte, importa recordar que sin perjuicio de lo aducido en casos de similares contornos por esta Sala, una nueva revisión del asunto permitió afirmar que la simple discrepancia con la interpretación que la homóloga en lo penal tiene sobre el particular, no da lugar a la concesión del amparo constitucional, menos aún si se tiene en cuenta que este mecanismo no se puede utilizar
(…) como una instancia adicional con la que se pueda controvertir una decisión judicial, al contrario, su alcance es restringido y, por ello no permite cuestionar la interpretación que un juez realiza de un determinado asunto, a menos que ella sea tan absurda o antojadiza que desborde la lógica, o cercene una evidente oportunidad procesal, situaciones inexistentes en el presente asunto» (CSJ STC11261-2020, memorada en STC13941-2021).
Aunado a lo anterior, la decisión objeto de censura hizo un análisis omnicomprensivo del asunto, por lo que no puede predicarse la lesión de garantía fundamental alguna del inconforme.
En ese orden de ideas, decaerá el amparo tal como fue anunciado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, NIEGA la tutela incoada por Jesús Antonio Martínez.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
(Ausencia justificada)
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS